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Document 22000D0003
Decision of the EEA Joint Committee No 3/2000 of 4 February 2000 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) and Annex XIII (transport) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 3/2000, de 4 de febrero de 2000, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 3/2000, de 4 de febrero de 2000, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
DO L 103 de 12.4.2001, p. 5–6
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 3/2000, de 4 de febrero de 2000, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 103 de 12/04/2001 p. 0005 - 0006
Decisión del Comité Mixto del EEE no 3/2000 de 4 de febrero de 2000 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 82/98, de 25 de septiembre de 1998(1). (2) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 178/1999, de 17 de diciembre de 1999(2). (3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables(3). (4) La finalidad de la Directiva 1999/36/CE será potenciar la seguridad respecto de los equipos a presión transportables y garantizar la libre circulación de dichos equipos, por lo que debe incorporarse al anexo II y al anexo XIII del Acuerdo. DECIDE: Artículo 1 Después del punto 6a (Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo VIII del anexo II del Acuerdo se añadirá el punto siguiente: "6b. 399 L 0036: Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables (DO L 138 de 1.6.1999, p. 20).". Artículo 2 Después del punto 17e (Directiva 94/55/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el punto siguiente: "17f. 399 L 0036: Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables (DO L 138 de 1.6.1999, p. 20).". Artículo 3 Después del punto 42b (Directiva 96/49/CE del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el punto siguiente: "42c. 399 L 0036: Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables (DO L 138 de 1.6.1999, p. 20).". Artículo 4 Los textos de la Directiva 1999/36/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el 5 de febrero de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(4). Artículo 6 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2000. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente F. Barbaso (1) DO L 189 de 22.7.1999, p. 52. (2) DO L 61 de 1.3.2001. (3) DO L 138 de 1.6.1999, p. 20. (4) No se han indicado preceptos constitucionales.