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Document 21999D0186

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 186/1999, de 17 de diciembre de 1999, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

    DO L 74 de 15.3.2001, p. 16–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/186(2)/oj

    21999D0186

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 186/1999, de 17 de diciembre de 1999, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 074 de 15/03/2001 p. 0016 - 0017


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 186/1999

    de 17 de diciembre de 1999

    por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 125/1999, de 30 de septiembre de 1999(1).

    (2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/60/CE del Consejo, de 17 de junio de 1999, por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE en lo referente a los importes expresados en ecus(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    El punto 4 (Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo) del anexo XXII del Acuerdo se modificará del modo siguiente:

    1) antes de las adaptaciones se añadirá el guión siguiente:

    "- 399 L 0060: Directiva 1999/60/CE del Consejo, de 17 de junio de 1999, por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE en lo referente a los importes expresados en ecus (DO L 162 de 26.6.1999, p. 65).";

    2) se añadirá la adaptación siguiente:"c) en el artículo 2, por lo que se refiere a los Estados de la AELC los términos 'publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas' se sustituirán por 'publicado oficialmente en cada Estado de la AELC'.".

    Artículo 2

    Los textos de la Directiva 1999/60/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 18 de diciembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    N. v. Liechtenstein

    (1) DO L 325 de 21.12.2000, p. 46.

    (2) DO L 162 de 26.6.1999, p. 65.

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