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Document 21999D0186
Decision of the EEA Joint Committee No 186/1999 of 17 December 1999 amending Annex XXII (Company law) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 186/1999, de 17 de diciembre de 1999, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 186/1999, de 17 de diciembre de 1999, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
DO L 74 de 15.3.2001, p. 16–17
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 186/1999, de 17 de diciembre de 1999, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 074 de 15/03/2001 p. 0016 - 0017
Decisión del Comité Mixto del EEE no 186/1999 de 17 de diciembre de 1999 por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 125/1999, de 30 de septiembre de 1999(1). (2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/60/CE del Consejo, de 17 de junio de 1999, por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE en lo referente a los importes expresados en ecus(2). DECIDE: Artículo 1 El punto 4 (Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo) del anexo XXII del Acuerdo se modificará del modo siguiente: 1) antes de las adaptaciones se añadirá el guión siguiente: "- 399 L 0060: Directiva 1999/60/CE del Consejo, de 17 de junio de 1999, por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE en lo referente a los importes expresados en ecus (DO L 162 de 26.6.1999, p. 65)."; 2) se añadirá la adaptación siguiente:"c) en el artículo 2, por lo que se refiere a los Estados de la AELC los términos 'publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas' se sustituirán por 'publicado oficialmente en cada Estado de la AELC'.". Artículo 2 Los textos de la Directiva 1999/60/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 18 de diciembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente N. v. Liechtenstein (1) DO L 325 de 21.12.2000, p. 46. (2) DO L 162 de 26.6.1999, p. 65.