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Document 21999D0160

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 160/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 61 de 1.3.2001, p. 10–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/160(2)/oj

    21999D0160

    Decisión del Comité Mixto del EEE n° 160/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 061 de 01/03/2001 p. 0010 - 0011


    Decisión del Comité Mixto del EEE

    no 160/1999

    de 26 de noviembre de 1999

    por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 104/1999, de 24 de septiembre de 1999(1).

    (2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria(2).

    (3) La Directiva 1999/4/CE deroga, con efectos a partir del 13 de septiembre de 2000, la Directiva 77/436/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los extractos de café y los extractos de achicoria, que fue incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del Acuerdo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Después del punto 54s (Directiva 98/53/CE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

    "54t. 399 L 0004: Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria (DO L 66 de 13.3.1999, p. 26).".

    Artículo 2

    Se suprimirá el texto del punto 14 (Directiva 77/436/CEE del Consejo) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo con efectos a partir del 13 de septiembre de 2000.

    Artículo 3

    Los textos de la Directiva 1999/4/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el 27 de noviembre de 1999, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1999.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    N. v. Liechtenstein

    (1) DO L 325 de 21.12.2000, p. 8.

    (2) DO L 66 de 13.3.1999, p. 26.

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