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Document 21999A0202(01)
Protocol for the adaptation of the trade aspects of the Europe Agreement between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Republic of Hungary, of the other part, to take into account the accession of the Republic of Austria, the Republic of Finland and the Kingdom of Sweden to the European Union and the results of the agricultural negotiations of the Uruguay Round, including the improvements of the existing preferential regime
Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial
Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial
DO L 28 de 2.2.1999, p. 3–63
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997
ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/1999/67/oj
Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial
Diario Oficial n° L 028 de 02/02/1999 p. 0003 - 0063
PROTOCOLO para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo «Comunidad», por una parte, y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, por otra, CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, en lo sucesivo denominado «Acuerdo», se firmó en Bruselas el 16 de diciembre de 1991 y entró en vigor el 1 de febrero de 1994; CONSIDERANDO que la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia se adhirieron a la Unión Europea el 1 de enero de 1995; CONSIDERANDO que, de conformidad con los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión de 1994, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia tienen que aplicar, a partir del 1 de enero de 1995, las disposiciones de los acuerdos preferenciales celebrados por la Comunidad con determinados países terceros, entre los que se encuentra Hungría; CONSIDERANDO que la Comunidad adoptó a partir del 1 de enero de 1995 medidas transitorias en forma de contingentes arancelarios autónomos que recogían las concesiones arancelarias preferenciales aplicadas por la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia con respecto a la República de Hungría, y que la República de Hungría adoptó, a partir del 1 de enero de 1995, medidas transitorias en forma de contingentes arancelarios de acuerdo con el régimen arancelario preferencial aplicado por la República de Hungría a la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, en particular en lo referente a los productos agrícolas y a los productos agrícolas transformados; CONSIDERANDO que los compromisos de la Comunidad y de la República de Hungría en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay exigen la modificación de los regímenes arancelarios de importación en la Comunidad y en la República de Hungría, en particular los relativos a los productos agrícolas y a los productos agrícolas transformados; CONSIDERANDO que la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea y la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay pueden afectar las concesiones bilaterales en el marco del Acuerdo europeo, y por ello es necesario adaptar el Acuerdo por medio de un protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales de dicho Acuerdo; CONSIDERANDO que el Consejo acordó, mediante su Decisión 95/131/CE (1), aplicar con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1995 el Acuerdo bilateral que fue negociado por la Comisión en nombre de la Comunidad Europea, modificando el Protocolo adicional del Acuerdo europeo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y la República de Hungría para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea; CONSIDERANDO que el Consejo acordó, mediante su Decisión 96/224/CE, de 22 de diciembre de 1995 (2), aplicar con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1996 el Acuerdo bilateral que fue negociado por la Comisión en nombre de la Comunidad Europea, tras la revisión y modificación del Protocolo adicional del Acuerdo europeo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y la República de Hungría; HAN DECIDIDO determinar de mutuo acuerdo las adaptaciones que deben efectuarse en las disposiciones comerciales del Acuerdo tras la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, por una parte, y la entrada en vigor de los resultados de la Ronda Uruguay en el sector agrícola por otra, y a tal fin han designado como plenipotenciarios: LA COMUNIDAD EUROPEA: Manfred SCHEICH Embajador, Representante permanente de la República de Austria, Presidente del Comité de los representantes permanentes Günther BURGHARDT Director General de la Dirección General de Relaciones Políticas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA: Péter BALÁZS Secretario de Estado adjunto del Ministerio de Asuntos Económicos QUIENES, tras haber intercambiado sus plenos poderes en buena y debida forma, HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 El Protocolo adicional del Acuerdo europeo sobre productos textiles quedará modificado como sigue: 1) El anexo II se sustituirá por el texto que figura en el anexo A del presente Protocolo. 2) La parte 1 del anexo III se sustituirá por el texto que figura en el anexo B del presente Protocolo. 3) El segundo guión del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 14 del título IV del apéndice A quedará redactado como sigue: «- dos letras que identifiquen al Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas que serán las siguientes, >SITIO PARA UN CUADRO> ». 4) El modelo de certificado de origen que figura en el apéndice A se sustituirá por el que figura en el anexo C del presente Protocolo. 5) El modelo de licencia de exportación que figura en el apéndice A se sustituirá por el que figura en el anexo D del presente Protocolo. 6) El modelo del certificado aplicable a determinados productos de la artesanía popular y del folclor, que figura en el anexo del apéndice C se sustituirá por el que figura en el anexo E del presente Protocolo. 7) El anexo del apéndice B se sustituirá por el que figura en el anexo F del presente Protocolo. Artículo 2 Respecto de los productos agrícolas transformados: 1) El texto del Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto que figura en el anexo G del presente Protocolo. 2) El apartado 1 del artículo 8 del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente: «1. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los productos originarios de la Comunidad y de Hungría enumerados en los capítulos 25 a 97 de la nomenclatura combinada, con excepción de los productos enumerados en el anexo I y en el Protocolo n° 3.». 3) El apartado 2 del artículo 18 del Acuerdo europeo se sustituirá por el texto siguiente: «2. Se entenderá por "Productos agrícolas" los productos enumerados en los capítulos 1 a 24 de la nomenclatura combinada y los productos enumerados en el anexo I del Protocolo n° 3, excepto los productos pesqueros definidos en el Reglamento (CEE) n° 3678/91.» Artículo 3 Respecto a los productos agrícolas: 1) Los anexos VIIIa y VIIIb y los anexos IX y IXb del Acuerdo europeo se sustituirán por los textos que figuran en los anexos H e I del presente Protocolo respectivamente. 2) Los apartados 2 y 3 del artículo 20 del Acuerdo europeo se sustituirán por el texto siguiente: «2. En el anexo VIII se fija el régimen preferencial concedido a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de Hungría. 3. En el anexo IX se fija el régimen preferencial concedido a las importaciones en Hungría de productos originarios de la Comunidad.». 3) Queda derogado el apartado 4 del artículo 20. 4) Quedan derogados los anexos Xa, Xb, Xc, XIa, XIb, XIc y XId del Acuerdo europeo. Artículo 4 Los anexos forman parte integrante del presente Protocolo. El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo. Artículo 5 El presente Protocolo será aprobado por la Comunidad y la República de Hungría, con arreglo a sus propios procedimientos. Las partes adoptarán las medidas oportunas para la aplicación del presente Protocolo. Artículo 6 El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes contratantes hayan efectuado la notificación de la aplicación de los procedimientos correspondientes de conformidad con el artículo 5. Artículo 7 El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y húngara, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Hecho en Bruselas, el treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Udfærdiget i Bruxelles, den tredivte oktober nitten hundrede og otteoghalvfems. Geschehen zu Brüssel am dreißigsten Oktober neunzehnhundertachtundneunzig. ¸ãéíå óôéò ÂñõîÝëëåò, óôéò ôñéÜíôá Ïêôùâñßïõ ÷ßëéá åííéáêüóéá åíåíÞíôá ïêôþ. Done at Brussels on the thirtieth day of October in the year one thousand nine hundred and ninety-eight. Fait à Bruxelles, le trente octobre mil neuf cent quatre-vingt-dix-huit. Fatto a Bruxelles, addì trenta ottobre millenovecentonovantotto. Gedaan te Brussel, de dertigste oktober negentienhonderd achtennegentig. Feito em Bruxelas, em trinta de Outubro de mil novecentos e noventa e oito. Tehty Brysselissä kolmantenakymmenentenä päivänä lokakuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäkahdeksan. Som skedde i Bryssel den trettionde oktober nittonhundranittioåtta. Kelt Brüsszelben, 1998. október 30. napján. Por la Comunidad Europea For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Ãéá ôçí ÅõñùðáúêÞ Êïéíüôçôá For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea Voor de Europese Gemeenschap Pela Comunidade Europeia Euroopan yhteisön puolesta På Europeiska gemenskapens vägnar >REFERENCIA A UN GRÁPHICO> A Magyar Köztársaság Kormánya részérõl >REFERENCIA A UN GRÁPHICO> (1) DO L 94 de 26.4.1995, p. 1. (2) DO L 81 de 30.3.1996, p. 264. ANEXO A «ANEXO II (La descripción completa de las categorías enumeradas en el presente anexo figura en el anexo I) >SITIO PARA UN CUADRO> » ANEXO B «ANEXO III LÍMITES MÁXIMOS HÚNGAROS PARA EXPORTACIONES COMUNITARIAS PARTE 1 Límites máximos comunitarios dentro del contingente global húngaro >SITIO PARA UN CUADRO> Notas: 1. En la gestión de su coeficiente global de bienes de consumo, Hungría garantizará que se concede un trato preferencial a los productos textiles y a las prendas de vestir de origen comunitario, incluso en lo relativo a la clasificación. 2. Los niveles de los sublímites comunitarios resumidos en el presente anexo sufrirán ajustes si se produce un aumento significativo del consumo interno en Hungría, para, mejorar las condiciones de acceso al mercado de la Comunidad. Concretamente, no se reducirá la parte comunitaria de los sublímites a consecuencia de un aumento general del nivel total del coeficiente global para los bienes de consumo. Las descripciones completas de los productos figuran en la parte 2.» ANEXO C «Anexo del apéndice A, artículo 2, punto 1 >PRINCIPIO DE GRÁFICO> (1) Show net weight (kg) and also quantity in the unit prescribed for category where other than net weight - Indiquer le poids net en kilogrammes ainsi que la quantité dans l'unité prévue pour la catégorie si cette unité n'est pas le poids net. (2) In the currency of the sale contract - Dans la monnaie du contrat de vente. 1 Exporter (name, full address, country) Exportateur (nom, adresse complète, pays) 5 Consignee (name, full address, country) Destinataire (nom, adresse complète, pays) ORIGINAL 2No 3 Quota year Année contingentaire 4 Category number Numéro de catégorie CERTIFICATE OF ORIGIN (Textile products) CERTIFICAT D'ORIGINE (Produits textiles) 6 Country of origin Pays d'origine 7 Country of destination Pays de destination 8 Place and date of shipment - Means of transport Lieu et date d'embarquement - Moyen de transport 9 Supplementary details Données supplémentaires 10 Marks and numbers - Number and kind of packages - DESCRIPTION OF GOODS Marques et numéros - Nombre et nature des colis - DÉSIGNATION DES MARCHANDISES 11 Quantity (1) Quantité (1) 12 FOB value (2) Valeur fob (2) 13 CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY - VISA DE L'AUTORITÉ COMPÉTENTE I, the undersigned, certify that the goods described above originated in the country shown in box No 6, in accordance with the provisions in force in the European Community. Je soussigné certifie que les marchandises désignées ci-dessus sont originaires du pays figurant dans la case 6, conformément aux dispositions en vigueur dans la Communauté européenne. 14 Competent authority (name, full address, country) Autorité compétente (nom, adresse complète, pays) At - À . , on - le . (Signature) (Stamp - Cachet)>FIN DE GRÁFICO> » ANEXO D «Anexo del apéndice A, artículo 7, punto 1 >PRINCIPIO DE GRÁFICO> (1) Show net weight (kg) and also quantity in the unit prescribed for category where other than net weight - Indiquer le poids net en kilogrammes ainsi que la quantité dans l'unité prévue pour la catégorie si cette unité n'est pas le poids net. (2) In the currency of the sale contract - Dans la monnaie du contrat de vente. 1 Exporter (name, full address, country) Exportateur (nom, adresse complète, pays) 5 Consignee (name, full address, country) Destinataire (nom, adresse complète, pays) ORIGINAL 2No 3 Quota year Année contingentaire 4 Category number Numéro de catégorie EXPORT LICENCE (Textile products) LICENCE D'EXPORTATION (Produits textiles) 6 Country of origin Pays d'origine 7 Country of destination Pays de destination 8 Place and date of shipment - Means of transport Lieu et date d'embarquement - Moyen de transport 9 Supplementary details Données supplémentaires 10 Marks and numbers - Number and kind of packages - DESCRIPTION OF GOODS Marques et numéros - Nombre et nature des colis - DÉSIGNATION DES MARCHANDISES 11 Quantity (1) Quantité (1) 12 FOB value (2) Valeur fob (2) 13 CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY - VISA DE L'AUTORITÉ COMPÉTENTE I, the undersigned, certify that the goods described above have been charged against the quantitative limit established for the year shown in box No 3 in respect of the category shown in box No 4 by the provisions regulating trade in textile products with the European Community. Je soussigné certifie que les marchandises désignées ci-dessus ont été imputées sur la limite quantitative fixée pour l'année indiquée dans la case 3 pour la catégorie désignée dans la case 4 dans le cadre des dispositions régissant les échanges de produits textiles avec la Communauté européenne. 14 Competent authority (name, full address, country) Autorité compétente (nom, adresse complète, pays) At - À . , on - le . (Signature) (Stamp - Cachet)>FIN DE GRÁFICO> » ANEXO E «Anexo del apéndice C >PRINCIPIO DE GRÁFICO> (1) In the currency of the sale contract - Dans la monnaie du contrat de vente. (2) Delete as appropriate - Biffer la (les) mention(s) inutile(s). 1 Exporter (name, full address, country) Exportateur (nom, adresse complète, pays) 3 Consignee (name, full address, country) Destinataire (nom, adresse complète, pays) ORIGINAL 2No CERTIFICATE in regard to HANDLOOMS, TEXTILE HANDICRAFTS and TRADITIONAL TEXTILE PRODUCTS, OF THE COTTAGE INDUSTRY, issued in conformity with and under the conditions regulating trade in textile products with the European Community. CERTIFICAT relatif aux TISSUS, TISSÉS SUR MÉTIERS À MAIN, aux PRODUITS TEXTILES FAITS À LA MAIN, et aux PRODUITS TEXTILES RELEVANT DU FOLKLORE TRADITIONNEL, DE FABRICATION ARTISANALE, délivré en conformité avec et sous les conditions régissant les échanges de produits textiles avec la Communauté européenne. 4 Country of origin Pays d'origine 5 Country of destination Pays de destination 6 Place and date of shipment - Means of transport Lieu et date d'embarquement - Moyen de transport 7 Supplementary details Données supplémentaires 8 Marks and numbers - Number and kind of packages - DESCRIPTION OF GOODS Marques et numéros - Nombre et nature des colis - DÉSIGNATION DES MARCHANDISES 9 Quantity Quantité 10 FOB value (1) Valeur fob (1) 11 CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY - VISA DE L'AUTORITÉ COMPÉTENTE I, the undersigned, certify that the consignment described above includes only the following textile products of the cottage industry of the country shown in box No 4: (a) fabrics woven on looms operated solely by hand or foot (handlooms) (2); (b) garments or other textile articles obtained manually from the fabrics described under (a) and sewn solely by hand without the aid of any machine (handicrafts) (2); (c) traditional folklore handicraft textile products made by hand, as defined in the list agreed between the European Community and the country shown in box No 4. Je soussigné certifie que l'envoi décrit ci-dessus contient exclusivement les produits textiles suivants relevant de la fabrication artisanale du pays figurant dans la case 4: (a) tissus tissés sur des métiers actionnés à la main ou au pied (handlooms) (2); (b) vêtements ou autres articles textiles obtenus manuellement à partir de tissus décrits sous (a) et cousus uniquement à la main sans l'aide d'une machine (handicrafts) (2); (c) produits textiles relevant du folklore traditionnel fabriqués à la main, comme définis dans la liste convenue entre la Communauté européenne et le pays indiqué dans la case 4. 12 Competent authority (name, full address, country) Autorité compétente (nom, adresse complète, pays) At - À . , on - le . (Signature) (Stamp - Cachet)>FIN DE GRÁFICO> » ANEXO F «Anexo del apéndice B TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO >SITIO PARA UN CUADRO> » ANEXO G «PROTOCOLO 3 relativo al comercio de productos agrícolas transformados entre Hungría y la Comunidad Artículo 1 1. La Comunidad y Hungría aplicarán a los productos agrícolas transformados los derechos enumerados en los anexos I y II respectivamente, con arreglo a las condiciones en ellos especificadas, aunque estén limitados por contingentes. 2. El Consejo de asociación podrá decidir: - ampliar la lista de los productos agrícolas transformados objeto del presente Protocolo; - modificar los derechos mencionados en los anexos; - incrementar o suprimir los contingentes arancelarios. 3. El Consejo de asociación podrá sustituir los derechos establecidos en el presente Protocolo por un régimen basado en los precios de mercado respectivos de la Comunidad y Hungría de los productos agrícolas realmente utilizados en la fabricación de los productos agrícolas transformados objeto del presente Protocolo. El Consejo de asociación establecerá la lista de mercancías sometidas a dichos montantes así como la lista de los productos de base, adoptando para ello las modalidades generales de aplicación. Artículo 2 Los derechos aplicados con arreglo al artículo 1 podrá reducirse mediante decisión del Consejo de asociación: - cuando se reduzcan los derechos aplicados a los productos agrícolas de base en el comercio entre la Comunidad y Hungría, o - en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados. Las reducciones mencionadas en el primer guión del párrafo primero se calcularán sobre la parte de los derechos designada como componente agrícola que corresponda a los productos agrícolas realmente utilizados en la fabricación de los productos agrícolas transformados de que se trate y se deducirán de los derechos aplicados a dichos productos agrícolas de base. Artículo 3 La Comunidad y Hungría se comunicarán mutuamente los regímenes administrativos adoptados para los productos enumerados en el presente Protocolo. Dichos regímenes deberán garantizar la igualdad de trato para todas las partes interesadas y serán simples y flexibles en la mayor medida posible. ANEXO I (CUADROS 1 a 5) >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO H «ANEXO VIII >SITIO PARA UN CUADRO> Anexo del anexo H Régimen de precios mínimos de importación de determinados frutos rojos destinados a la transformación La importación a la Comunidad de los productos enumerados en el presente anexo y originarios de Hungría estará sujeta a las condiciones recogidas en el presente anexo 1. Se establecen los precios mínimos de importación de los productos siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Los precios mínimos de importación establecidos en el artículo 1 se respetarán lote por lote. En caso de que una declaración de valor en aduana sea inferior al precio mínimo de importación, se cobrará un derecho compensatorio igual a la diferencia entre el precio mínimo de importación y la declaración de valor en aduana. 3. Cuando los precios de importación de un determinado producto muestren una tendencia tal que permita suponer que en un fruto inmediato dichos precios descenderán por debajo del precio mínimo de importación, la Comisión de las Comunidades Europeas informará a las autoridades húngaras para que éstas puedan adoptar las medidas oportunas. 4. A instancias bien de la Comunidad, bien de Hungría, el Comité de asociación estudiará el funcionamiento del régimen o la revisión del nivel de los precios mínimos de importación. En su caso, el Comité de asociación adoptará las decisiones oportunas. 5. A fin de potenciar y fomentar el desarrollo del comercio y con vistas al beneficio mutuo de todas las partes interesadas, tres meses antes del inicio de cada campaña de comercialización en la Comunidad Europea se celebrará una reunión de consulta. Participarán en dicha reunión la Comisión de las Comunidades Europeas y las organizaciones europeas interesadas de productores de los productos correspondientes, por una parte, y, por otra, las autoridades y organizaciones de productores y exportadores de todos los países exportadores asociados. Con motivo de la reunión de consulta se estudiará la situación de los frutos rojos y, en particular, las previsiones de producción, la situación de las existencias, la evolución de los precios y el posible desarrollo del mercado, así como las posibilidades de adaptar la oferta a la demanda. Canje de Notas entre la Comunidad y Hungría acerca de los precios de entrada aplicables a la importación de frutas y hortalizas en la Comunidad A. Nota de Hungría Señor: El Acuerdo para la adaptación de la parte agrícola del Acuerdo europeo tras la aplicación de la Ronda Uruguay y la ampliación de la Comunidad Europea, rubricado hoy entre la Comunidad Europea y Hungría, no contiene ninguna disposición que contemple el régimen de precios de entrada aplicables a la importación de frutas y hortalizas en la Comunidad. Se ha acordado que las Partes prosigan sus consultas sobre este sector con objeto de hallar una solución. Teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia de los últimos años de comercialización, la solución deberá permitir el mantenimiento de las relaciones comerciales tradicionalmente establecidas entre la Comunidad y Hungría para los productos en cuestión. Entre tanto, Hungría no recibirá un trato menos favorable que el concedido a otros países asociados. Por otro lado, ambas Partes proseguirán las conversaciones con arreglo a los procedimientos del Acuerdo europeo sobre otras cuestiones pendientes de solución con el fin de hallar lo antes posible soluciones mutuamente aceptables para las mismas. La agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Consejo de la Unión Europea sobre el contenido de la presente Nota. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. Por el Gobierno de la República de Hungría B. Nota de la Comunidad Señor: Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy redactada en los términos siguientes: "El Acuerdo para la adaptación de la parte agrícola del Acuerdo europeo tras la aplicación de la Ronda Uruguay y la ampliación de la Comunidad Europea, rubricado hoy entre la Comunidad Europea y Hungría, no contiene ninguna disposición que contemple el régimen de precios de entrada aplicables a la importación de frutas y hortalizas en la Comunidad. Se ha acordado que las Partes prosigan sus consultas sobre este sector con objeto de hallar una solución. Teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia de los últimos años de comercialización, la solución deberá permitir el mantenimiento de las relaciones comerciales tradicionalmente establecidas entre la Comunidad y Hungría para los productos en cuestión. Entre tanto, Hungría no recibirá un trato menos favorable que el concedido a otros países asociados. Por otro lado, ambas Partes proseguirán las conversaciones con arreglo a los procedimientos del Acuerdo europeo sobre otras cuestiones pendientes de solución con el fin de hallar lo antes posible soluciones mutuamente aceptables para las mismas. Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Consejo de la Unión Europea sobre el contenido de la presente Nota.". Tengo el honor de confirmarle el acuerdo del Consejo de la Unión Europea sobre el contenido de su Nota. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. Por el Consejo de la Unión Europea» ANEXO I «ANEXO IX >SITIO PARA UN CUADRO> ».