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Document 21998D0926(01)

Decisión n° 2/98 del Comité Mixto CE/Dinamarca-Islas Feroe de 31 de agosto de 1998 por la que se modifica el Protocolo n° 4 del Acuerdo

DO L 263 de 26.9.1998, p. 37–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/549/oj

21998D0926(01)

Decisión n° 2/98 del Comité Mixto CE/Dinamarca-Islas Feroe de 31 de agosto de 1998 por la que se modifica el Protocolo n° 4 del Acuerdo

Diario Oficial n° L 263 de 26/09/1998 p. 0037 - 0037


DECISIÓN N° 2/98 DEL COMITÉ MIXTO CE/DINAMARCA-ISLAS FEROE de 31 de agosto de 1998 por la que se modifica el Protocolo n° 4 del Acuerdo (98/549/CE)

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 34,

Considerando que, en virtud del artículo 1 del Protocolo n° 4 del Acuerdo, la Comunidad concedió un contingente arancelario para 5 000 toneladas anuales de preparación de pescado para alimentos de animales originaria de las Islas Feroe;

Considerando que las autoridades feroesas han presentado una petición con objeto de incrementar las concesiones arancelarias de la Comunidad para estos productos;

Considerando que debe autorizarse este incremento, siempre que se lleve acabo a lo largo de un período de tres años;

Considerando que con tal fin se debe modificar el artículo 1 del Protocolo n° 4,

DECIDE:

Artículo 1

1. El texto relativo a los códigos NC ex 2309 90 10, ex 2309 90 31 y ex 2309 90 41 del artículo 1 del Protocolo n° 4 se sustituirá por el texto siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Dependiendo de la entrada en vigor de la presente Decisión, el incremento del volumen de este contingente arancelario de 1 500 toneladas para el año natural 1998 se ajustará proporcionalmente.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su adopción.

Hecho en Tórshavn, el 31 de agosto de 1998.

Por el Comité Mixto

El Presidente

Herluf SIGVALDSSON

(1) DO L 53 de 22. 2. 1997, p. 2.

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