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Document 21997A0618(04)

Canje de notas por el que se establece el acuerdo común sobre los principios de cooperación internacional en actividades de investigación y desarrollo en el ámbito de los sistemas inteligentes de fabricación entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, Japón, Australia, Canadá y los países de la AELC Noruega y Suiza (Canadá) - Anexo: Especificaciones técnicas de un programa de cooperación internacional en fabricación avanzada

DO L 161 de 18.6.1997, p. 31–35 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/04/2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/exch_let/1997/378(4)/oj

Related Council decision

21997A0618(04)

Canje de notas por el que se establece el acuerdo común sobre los principios de cooperación internacional en actividades de investigación y desarrollo en el ámbito de los sistemas inteligentes de fabricación entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, Japón, Australia, Canadá y los países de la AELC Noruega y Suiza (Canadá) - Anexo: Especificaciones técnicas de un programa de cooperación internacional en fabricación avanzada

Diario Oficial n° L 161 de 18/06/1997 p. 0031 - 0035


CANJE DE NOTAS por el que se establece el acuerdo común sobre los principios de cooperación internacional en actividades de investigación y desarrollo en el ámbito de los sistemas inteligentes de fabricación entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América, Japón, Australia, Canadá y los países de la AELC Noruega y Suiza

A. Nota de la Comunidad

Bruselas, 19 de marzo de 1997

Muy Señor mío:

Por la presente me refiero a las negociaciones llevadas a cabo en relación con la cooperación internacional en actividades de investigación y desarrollo en el ámbito de los sistemas inteligentes de fabricación (SIF) entre los participantes, a saber: la Comunidad Europea, los Estados Unidos de América, Japón, Australia, Canadá y los países de la AELC Noruega y Suiza.

El propósito de esta nota es reflejar los acuerdos alcanzados sobre los principios de cooperación en el ámbito de los SIF. Esta nota viene a completar los Términos de referencia desarrollados por el Comité internacional de dirección a la finalización del estudio de factibilidad de los SIF en 1994 y modifica el artículo VIII de los Términos de referencia y punto 13.1 del artículo 1 del apéndice 2 de los Términos de referencia según se indica a continuación. Los Términos de referencia y el apéndice a los mismos se anexan a esta nota.

1. Objetivos

Los participantes fomentarán y facilitarán la cooperación entre las entidades (establecidas dentro de su zona) en el ámbito de los SIF. Tal cooperación debe asegurar la consecución de un balance de beneficios y contribuciones que tenga interés para la industria y debe fundamentarse en el principio de interés y entendimiento mutuo.

2. Temas técnicos relativos a la cooperación en el ámbito de los SIF

La cooperación inicialmente comprenderá los cinco temas técnicos siguientes:

a) cuestiones de ciclo vital del producto;

b) cuestiones referentes a los procesos de fabricación;

c) instrumentos estratégicos, de planificación, de diseño;

d) cuestiones de personal, organizativas y sociales, y

e) cuestiones referentes a empresas virtuales y deslocalizadas.

Se podrían estudiar otros temas técnicos dentro del campo de los SIF, en tanto que el tratamiento de éstos sea compatible con las políticas gubernamentales y las prioridades industriales de las regiones participantes.

3. Formas y medios de cooperación

La cooperación exigirá la participación en proyectos por parte de las entidades, con arreglo a los procedimientos adoptados en común para la creación y gestión de consorcios internacionales, y puede incluir visitas, formación e intercambios de científicos, ingenieros y cualquier personal cuya colaboración resulte necesaria para la puesta en marcha y la conclusión de los proyectos de una manera satisfactoria.

4. Difusión y utilización de la información

Los derechos de propiedad intelectual e industrial, que resultan de los proyectos desarrollados en los SIF, estarán sujetos a las disposiciones sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial de los SIF recogidos en el apéndice 2 de los Términos de referencia. Este apéndice se modificará en el punto 13.1 del artículo 1 con el fin de reflejar la incorporación de Austria, de Finlandia y de Suecia en la Unión Europea.

5. Financiación

La financiación de las actividades de cooperación dependerá de la disponibilidad de fondos, de las leyes y reglamentos aplicables, y de las políticas y programas de los participantes.

Cada participante sufragará su participación.

Cada participante contribuirá (en efectivo o en especie) de una manera equitativa al desempeño de las funciones y a la financiación de la Secretaría interregional.

6. Puesta en marcha de los SIF

Los representantes de los participantes nombrados para formar parte del Comité internacional de dirección actuarán de enlace entre éste y sus respectivos gobiernos y administraciones públicas. Los representantes de los participantes controlarán la fase de la puesta en marcha de acuerdo con los objetivos, principios y la estructura del programa de los SIF, y su función será la de posibilitar el desarrollo normal del programa. Además, desempeñarán otras funciones:

- propiciar una buena cooperación entre las Secretarías regionales,

- intercambiar información sobre prácticas, leyes, reglamentos y programas relacionados con la cooperación,

- facilitar la participación directa e indirecta de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el programa de los SIF; en particular, esto incluiría el acceso a un sistema electrónico de búsqueda de socios y un fichero electrónico de manifestaciones de interés,

- la presentación de recomendaciones de los SIF sobre la admisión de nuevos participantes ante los gobiernos o administraciones públicas para que éstos decidan.

Los gobiernos o las administraciones públicas organizarán y designarán sus secretarías regionales. Éstas asumirán las responsabilidades siguientes:

- facilitar la selección adecuada de proyectos a escala regional, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en la región del participante,

- ayudar en la formación de consorcios regionales e interregionales,

- trabajar con grupos que tengan una infraestructura regional para facilitar el programa de los SIF.

7. Duración

El programa de los SIF tendrá una duración de diez años, teniendo cada participante el derecho de abandonar el programa en cualquier momento a condición de comunicarlo con una antelación de doce meses. Los participantes revisarán los principios de cooperación cinco años a partir de su puesta en práctica con el fin de estudiar si se mantienen, modifican o suprimen. Este punto sustituye al artículo VIII de los Términos de referencia.

8. Puesta en marcha de los SIF en Europa

Los dos participantes, la Comunidad Europea por un lado y Suiza y Noruega por otro, se reservarán el derecho de actuar como una sola región europea a la hora de ser representadas por una única delegación conjunta en el Comité internacional de dirección y ser respaldadas por una sola secretaría europea de los SIF.

La Comisión de las Comunidades Europeas proporcionará el apoyo necesario al Secretariado regional.

Esta nota, junto con la aceptación de la misma por los participantes, complementa y modifica los Términos de referencia y establece el acuerdo común alcanzado sobre los principios de cooperación en materia de SIF. Será para mí un placer recibir su pronta confirmación de este acuerdo.

En nombre de la Comunidad Europea

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

B. Nota de Canadá

Toronto, 31 de marzo de 1997

Muy Señor mío:

Acuso recibo de su nota del 19 de marzo de 1997 redactada en los términos siguientes:

«Por la presente me refiero a las negociaciones llevadas a cabo en relación con la cooperación internacional en actividades de investigación y desarrollo en el ámbito de los sistemas inteligentes de fabricación (SIF) entre los participantes, a saber: la Comunidad Europea, los Estados Unidos de América, Japón, Australia, Canadá y los países de la AELC Noruega y Suiza.

El propósito de esta nota es reflejar los acuerdos alcanzados sobre los principios de cooperación en el ámbito de los SIF. Esta nota viene a completar los Términos de referencia desarrollados por el Comité internacional de dirección a la finalización del estudio de factibilidad de los SIF en 1994 y modifica el artículo VIII de los Términos de referencia y el punto 13.1 del artículo 1 del apéndice 2 de los Términos de referencia según se indica a continuación. Los Términos de referencia y el apéndice a los mismos se anexan a esta nota.

1. Objetivos

Los participantes fomentarán y facilitarán la cooperación entre las entidades (establecidas dentro de su zona) en el ámbito de los SIF. Tal cooperación debe asegurar la consecución de un balance de beneficios y contribuciones que tenga interés para la industria y debe fundamentarse en el principio de interés y entendimiento mutuo.

2. Temas técnicos relativos a la cooperación en el ámbito de los SIF

La cooperación inicialmente comprenderá los cinco temas técnicos siguientes:

a) cuestiones de ciclo vital del producto;

b) cuestiones referentes a los procesos de fabricación;

c) instrumentos estratégicos, de planificación, de diseño;

d) cuestiones de personal, organizativas y sociales, y

e) cuestiones referentes a empresas virtuales y deslocalizadas.

Se podrían estudiar otros temas técnicos dentro del campo de los SIF, en tanto que el tratamiento de éstos sea compatible con las políticas gubernamentales y las prioridades industriales de las regiones participantes.

3. Formas y medios de cooperación

La cooperación exigirá la participación en proyectos por parte de las entidades, con arreglo a los procedimientos adoptados en común para la creación y gestión de consorcios internacionales, y puede incluir visitas, formación e intercambios de científicos, ingenieros y cualquier personal cuya colaboración resulte necesaria para la puesta en marcha y la conclusión de los proyectos de una manera satisfactoria.

4. Difusión y utilización de la información

Los derechos de propiedad intelectual e industrial, que resultan de los proyectos desarrollados en los SIF, estarán sujetos a las disposiciones sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial de los SIF recogidos en el apéndice 2 de los Términos de referencia. Este apéndice se modificará en el punto 13.1 del artículo 1 con el fin de reflejar la incorporación de Austria, de Finlandia y de Suecia en la Unión Europea.

5. Financiación

La financiación de las actividades de cooperación dependerá de la disponibilidad de fondos, de las leyes y reglamentos aplicables, y de las políticas y programas de los participantes.

Cada participante sufragará su participación.

Cada participante contribuirá (en efectivo o en especie) de una manera equitativa al desempeño de las funciones y a la financiación de la Secretaría interregional.

6. Puesta en marcha de los SIF

Los representantes de los participantes nombrados para formar parte del Comité internacional de dirección actuarán de enlace entre éste y sus respectivos gobiernos y administraciones públicas. Los representantes de los participantes controlarán la fase de la puesta en marcha de acuerdo con los objetivos, principios y la estructura del programa de los SIF, y su función será la de posibilitar el desarrollo normal del programa. Además, desempeñarán otras funciones:

- propiciar una buena cooperación entre las Secretarías regionales,

- intercambiar información sobre prácticas, leyes, reglamentos y programas relacionados con la cooperación,

- facilitar la participación directa e indirecta de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el programa de los SIF; en particular, esto incluiría el acceso a un sistema electrónico de búsqueda de socios y un fichero electrónico de manifestaciones de interés,

- la presentación de recomendaciones de los SIF sobre la admisión de nuevos participantes ante los gobiernos o administraciones públicas para que éstos decidan.

Los gobiernos o las administraciones públicas organizarán, gestionarán y designarán sus secretarías regionales. Éstas asumirán las responsabilidades siguientes:

- facilitar la selección adecuada de proyectos a escala regional, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en la región del participante,

- ayudar en la formación de consorcios regionales e interregionales,

- trabajar con grupos que tengan una infraestructura regional para facilitar el programa de los SIF.

7. Duración

El programa de los SIF tendrá una duración de diez años, teniendo cada participante el derecho de abandonar el programa en cualquier momento a condición de comunicarlo con una antelación de doce meses. Los participantes revisarán los principios de cooperación cinco años a partir de su puesta en práctica con el fin de estudiar si se mantienen, modifican o suprimen. Este punto sustituye al artículo VIII de los Términos de referencia.

8. Puesta en marcha de los SIF en Europa

Los dos participantes, la Comunidad Europea por un lado y Suiza y Noruega por otro, se reservarán el derecho de actuar como una sola región europea a la hora de ser representadas por una única delegación conjunta en el Comité internacional de dirección y ser respaldadas por una sola secretaría europea de los SIF.

La Comisión de las Comunidades Europeas proporcionará el apoyo necesario al Secretariado regional.

Esta nota, junto con la aceptación de la misma por los participantes, complementa y modifica los Términos de referencia y establece el acuerdo común alcanzado sobre los principios de cooperación en materia de SIF. Será para mi un placer recibir su pronta confirmación de este acuerdo.».

Tengo el honor de confirmar que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su nota.

Por el Gobierno de Canadá

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

ANEXO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE UN PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN FABRICACIÓN AVANZADA

I. FINALIDAD

El presente documento sienta las especificaciones técnicas destinadas a los participantes en el Programa «sistemas inteligentes de fabricación» (Programa SIF) de cooperación internacional en investigación y desarrollo de sistemas inteligentes de fabricación. Estas especificaciones técnicas no pretenden crear obligaciones en lo que se refiere al Derecho internacional ni a ningún Derecho nacional.

II. OBJETIVOS

Los objetivos del Programa SIF son los siguientes:

A) hacer posible una mayor sofisticación de las operaciones de fabricación;

B) mejorar el ambiente global;

C) aumentar la eficiencia con la que se utilizan los recursos renovables y no renovables;

D) crear nuevos productos y condiciones que mejoren significativamente la calidad de vida del usuario;

E) mejorar la calidad del entorno de fabricación;

F) desarrollar un sistema de fabricación reconocido y respetado que incentive la transferencia de conocimientos a las generaciones futuras;

G) responder eficazmente a la globalización de la fabricación;

H) ampliar y abrir mercados en todo el mundo, y

I) hacer avanzar, en todo el mundo, el profesionalismo en la fabricación al proporcionar el reconocimiento global y con la creación de una disciplina educativa sobre la fabricación.

Alcanzando estos objetivos, el Programa SIF debe ser un agente catalizador de:

A) la cooperación global en materia de fabricación, entre empresas grandes y pequeñas, usuarios y proveedores, universidades y gobiernos, etc.;

B) la divulgación a nivel mundial de los resultados de los avances significativos en materia de fabricación;

C) la elaboración de recomendaciones globales sobre fabricación en lo referente a normas por medio de trabajos en cooperación sobre cuestiones de prenormalización;

D) la evaluación y selección de prioridades para la cooperación global en el desarrollo del proceso de fabricación;

E) la difusión, comprensión y aplicación de directrices, disposiciones y modelos de acuerdos coherentes que respeten los derechos de propiedad intelectual de los participantes y de los socios del consorcio del proyecto.

III. ANTECEDENTES

En el estudio de viabilidad de definición del Programa SIF han participado:

- Australia,

- Canadá,

- la Comunidad Europea (CE),

- los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC): Austria, Finlandia, Suecia, Noruega y Suiza,

- Japón y

- los Estados Unidos de América.

Los países de la CE y de la AELC han actuado conjuntamente como una región europea única.

Los participantes han concluido el estudio de viabilidad definido en las especificaciones técnicas sobre la cooperación internacional en fabricación avanzada.

El Comité internacional de dirección del estudio de viabilidad afirma en su Informe final que dicho estudio prueba que es posible crear un programa de cooperación internacional en investigación y desarrollo sobre fabricación avanzada equitativo, estructurado de forma beneficiosa y que produzca frutos a su vez equitativos y beneficiosos.

El Comité internacional de dirección del estudio de viabilidad recomienda en su Informe final que se inicie el Programa SIF y propone una estructura de gestión, temas técnicos y disposiciones relativas a los derechos de propiedad intelectual.

IV. PRINCIPIOS

La industria manufacturera es un generador primordial de riqueza y como tal fundamental para la creación de una sólida base económica de desarrollo económico.

La necesidad de excelencia en la fabricación se ha hecho crítica como consecuencia de la creación de mercados globales.

El papel de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la fabricación avanzada es cada vez más crucial en las operaciones de fabricación y a nivel mundial se está llevando una gran cantidad de investigación sobre este tema.

Una cooperación internacional en investigación y desarrollo sobre fabricación avanzada que esté bien gestionada puede ayudar a mejorar las operaciones de fabricación.

La cooperación internacional en el ámbito de la fabricación avanzada deberá basarse en lo siguiente:

A) las contribuciones a esta cooperación y sus beneficios deberán ser equitativos y equilibrados;

B) los proyectos en colaboración deberán tener relevancia industrial;

C) los proyectos en colaboración deberán ser llevados a cabo por consorcios interregionales con representación de varias regiones;

D) los proyectos en colaboración podrán realizarse a lo largo del ciclo completo de innovación;

E) los resultados de los proyectos de colaboración se compartirán por medio de un proceso de difusión controlada de la información que proteja y distribuya equitativamente los derechos de propiedad intelectual creados o aportados durante la cooperación, y

F) los proyectos de actividades SIF con patrocinio gubernamental o que utilicen recursos públicos no podrán implicar actividades de investigación y desarrollo competitivas.

V. ESTRUCTURA Y FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA

El Programa SIF es un proyecto de cooperación internacional en el que los participantes trabajan en colaboración para fomentar la competitividad industrial, resolver problemas con los que la industria se enfrenta en todo el mundo y desarrollar tecnologías y sistemas avanzados de fabricación que beneficien a la humanidad. El ámbito del Programa SIF será tan amplio como sea factible.

A. El Programa SIF está regido por una estructura de gestión compuesta por:

1) el Comité internacional de dirección del SIF,

2) la Secretaría interregional, y

3) las secretarías regionales.

El Programa SIF incluirá proyectos que se adapten a los temas técnicos descritos en el apéndice 1.

Los socios del proyecto deberán acatar las disposiciones SIF que figuran en el apéndice 2. Estas disposiciones incluyen un grupo mínimo de requisitos obligatorios, disposiciones no obligatorias que deben tenerse en consideración y disposiciones facultativas.

B. Financiación de la estructura de gestión

1. Cada participante financiará su participación.

2. Cada participante determinará el método con el cual se financiará su participación.

3. Cada participante contribuirá, de forma equitativa, en efectivo o en especie, a sufragar los costes de funcionamiento de la Secretaría interregional.

4. Cada participante será responsable de apoyar a su delegación y de proporcionar la cobertura necesaria en cuanto a responsabilidad.

C. Financiación de los proyectos

1. Cada participante financiará su participación.

2. Cada participante determinará el método con el cual se financiará su participación.

VI. ESTRUCTURA DE GESTIÓN

A. Comité internacional de dirección del SIF: El Programa SIF será supervisado por este Comité. Sus miembros deberán ser representantes eminentes de los sectores industrial, académico y gubernamental de los participantes y buenos conocedores de las cuestiones relativas a la fabricación. Estos miembros deberán estar dispuestos a consagrar, y poder hacerlo, el tiempo y el trabajo necesarios para orientar el Programa SIF.

1. Composición: Dos miembros y un observador por cada participante.

El número total de miembros y observadores se aumentará a medida que se vayan admitiendo más socios, de acuerdo con el procedimiento indicado en la sección IX.

Los miembros de las delegaciones deberán provenir de los sectores industrial, académico o gubernamental correspondientes a cada participante. Se recomienda una fuerte representación industrial. Por lo menos uno de los dos miembros deberá ser del sector industrial y el jefe de la delegación no podrá ser del sector público. Los miembros deberán ser nombrados por un período significativo. No obstante, los observadores podrán ser sustituidos cuando sea necesario.

Cada delegación participante en las deliberaciones del Comité internacional de dirección del SIF podrá estar acompañada de dos representantes de la Secretaría regional respectiva.

2. El Comité internacional de dirección del SIF tomará las decisiones por consenso de sus miembros.

3. Presidencia: La presidencia del Comité internacional de dirección del SIF rotará entre los seis participantes. Cada mandato tendrá una duración de dos años. Durante su mandato, el participante que presida este Comité será también responsable de organizar la Secretaría interregional. El primer presidente será Canadá y el segundo Australia, quien durante el primer mandato ejercerá la vicepresidencia para garantizar la continuidad. La tercera presidencia corresponderá a la AELC. El orden de las presidencias siguientes se decidirá durante el tercer año de vida del Programa SIF.

4. Responsabilidades: El Comité internacional de dirección del SIF recomendará las políticas y estrategias para la realización y evolución del Programa SIF, incluyendo las cuestiones relativas a los nuevos participantes. Además de ello:

a) aportará orientaciones generales, definirá las prioridades estratégicas y supervisará la realización del Programa;

b) patrocinará y aprobará nuevos documentos SIF;

c) de ser necesario para el trabajo, creará grupos de trabajo o comités, por ejemplo sobre temas técnicos o jurídicos;

d) supervisará la Secretaría interregional;

e) se encargará de la promoción internacional de los SIF y de la fabricación como disciplina académica genérica;

f) dará su visto bueno a los proyectos, conforme se indica en la sección IX;

g) garantizará que los proyectos y el trabajo llevados cabo en el presente Programa se realizan de acuerdo con el objeto, los principios y la estructura del Programa acordados por los participantes;

h) promoverá la comunicación entre el Comité internacional de dirección del SIF, las Secretarías interregional y regionales y los miembros del consorcio del proyecto.

B. Secretaría interregional: El participante que presida el Comité internacional de dirección del SIF será responsable de la gestión de la Secretaría interregional.

La Secretaría interregional será responsable de:

1) facilitar los medios logísticos a las propuestas interregionales;

2) conservar y distribuir las actas de las reuniones SIF y otros documentos;

3) facilitar los medios logísticos para la publicidad interregional bajo la dirección del Comité internacional de dirección del SIF;

4) formar a los participantes nuevos y potenciales;

5) divulgar información durante y tras la conclusión de los proyectos;

6) prestar asistencia a la formación de consorcios interregionales;

7) organizar los estudios y actividades que le pida el Comité internacional de dirección del SIF.

C. Secretarías regionales: Los gobiernos y/o administraciones públicas y los organismos estatales de los participantes organizarán y se encargarán de la gestión de sus respectivas Secretarías regionales como lo estimen conveniente.

Con objeto de colaborar en el Programa SIF, las Secretarías regionales deberán encargarse de:

1) facilitar medios logísticos regionales para propuestas interregionales;

2) conservar y distribuir las actas de las reuniones SIF y otros documentos en las regiones respectivas;

3) facilitar los medios logísticos para las reuniones y la promoción regional;

4) divulgar información en las regiones respectivas durante y tras la conclusión de los proyectos;

5) ayudar a la formación de consorcios tanto en su región como interregionales;

6) apoyar la asistencia de las delegaciones regionales a las reuniones del Comité internacional de dirección del SIF;

7) colaborar en las selecciones y revisiones de los proyectos a nivel regional;

8) trabajar junto con los grupos de infraestructura regional para que colaboren en el Programa SIF.

VII. INICIO DEL PROGRAMA SIF

El Programa SIF comenzará con:

1) la ratificación de sus especificaciones técnicas por todos los participantes;

2) el nombramiento de los miembros del Comité internacional de dirección del SIF;

3) la designación de las Secretarías regionales.

VIII. FINAL DEL PROGRAMA SIF

El Programa SIF finalizará en el décimo aniversario de la fecha de inicio acordada, a menos que durante el séptimo año los gobiernos o la administración pública decidan lo contrario.

IX. ADMISIÓN DE NUEVOS PARTICIPANTES

A. El gobierno o la administración pública de una región que quiera participar en el Programa deberá, en primer lugar, cumplir las especificaciones técnicas.

B. Tras la ratificación de las especificaciones técnicas del Programa SIF se permitirá que los socios del proyecto de la región correspondiente formen consorcios con el consentimiento de los demás socios. Las contribuciones de los socios de las regiones candidatas a participar tendrán que supervisarse cuidadosamente durante un tiempo para conseguir una idea sobre la participación de dichas regiones.

C. Una vez transcurrido este período (que puede durar algunos años), el gobierno o las autoridades públicas tomarán una decisión en función de las recomendaciones del Comité internacional de dirección del SIF sobre si la región candidata contará con representación en este Comité.

X. FORMACIÓN DEL CONSORCIO

Las Secretarías regionales, junto con la Secretaría interregional, proporcionarán asistencia a la formación de consorcios para proyectos SIF.

A. Documento de base de la formación de un Consorcio

La Secretaría interregional y las Secretarías regionales prepararán conjuntamente, basándose en las especificaciones técnicas del Programa SIF, un documento básico donde se explique:

- la organización del Programa,

- la estructura de la operación y sus objetivos,

- las condiciones de selección de los proyectos y los consorcios,

- los temas técnicos,

- el proceso de evaluación y selección y los criterios correspondientes.

B. Socio coordinador internacional

Cada Consorcio deberá nombrar un socio coordinador internacional que deberá ser una empresa industrial con los recursos necesarios para dirigir el proyecto hasta su terminación y una capacidad contrastada de administrar proyectos internacionales complicados. Entre las funciones de este socio coordinador internacional estarán:

1) coordinar la formación del Consorcio;

2) coordinar la preparación de la propuesta completa y de los acuerdos de cooperación;

3) actuar como el contacto primario de todas las comunicaciones entre el Consorcio y el Comité internacional de dirección y la Secretaría interregional;

4) colaborar activamente en la ejecución del proyecto;

5) coordinar la preparación de la revisión del proyecto y la difusión de la información.

C. Lista de entidades interesadas

La Secretaría regional distribuirá en su región a todas las organizaciones de los sectores industrial, académico y gubernamental que se consideren socios potenciales del proyecto el documento de base, las oportunidades de financiación doméstica y la agencia regional del Programa SIF. A continuación la Secretaría regional elaborará la lista de las entidades interesadas, lista en la que deberán figurar los sectores de interés y el potencial de cada una de las entidades interesadas.

D. Intercambio de listas de entidades interesadas

Esta lista se actualizará periódicamente y se distribuirá a todas las demás regiones por medio de la Secretaría interregional. La Secretaría regional elaborará a su vez listas de las entidades interesadas de otras regiones y las enviará a las entidades de su propia región que en principio tengan intereses similares. La Secretaría regional fomentará la comunión de intereses entre las entidades regionales y las de otras regiones y ayudará a la formación de consorcios.

E. Intercambio de propuestas de proyectos

Cualquier entidad interesada podrá presentar propuestas preliminares a la Secretaría regional en la que esté encuadrada para ayudar a la constitución de consorcios internacionales.

La Secretaría regional distribuirá estas propuestas a todas la entidades interesadas que figuran en la lista. Basándose en esta información, los socios potenciales podrán intentar formar consorcios internacionales.

XI. EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y REVISIÓN DE LOS PROYECTOS

Las propuestas deberán adaptarse a los principios, la estructura del Programa y las disposiciones SIF enunciadas en las presentes especificaciones técnicas.

A. Criterios de selección del proyecto

1. Relevancia industrial

2. Adaptación a los temas técnicos del apéndice 1. Este apéndice puede ser modificado por el Comité internacional de dirección del SIF

3. Méritos científicos y técnicos

4. Potencial de adopción y de comercialización

5. Cumplimiento de las disposiciones SIF del apéndice 2. Apéndice que puede ser modificado por el Comité internacional de dirección del SIF

6. Valor añadido

B. Criterios de selección del Consorcio

1. Distribución por regiones de los socios

Los socios del Consorcio deberán pertenecer como mínimo a tres participantes.

2. Contribuciones y beneficios equitativos

Los socios del Consorcio deberán explicar la forma en que las contribuciones y los beneficios obtenidos en la participación son equitativos y equilibrados. A este efecto, deberán identificar estas contribuciones por tipo (incluyendo las contribuciones en especie, tales como equipos, instalaciones, personal, documentación, tecnología y propiedad intelectual previa) y por valor la de cada socio y grupo.

3. Liderazgo regional

El Consorcio interregional deberá nombrar el coordinador internacional del Consorcio.

4. Divulgación de los resultados

El consorcio deberá comprometerse a presentar un plan de difusión de los resultados del proyecto y a ponerlo en práctica. Dentro de este plan deberá figurar la experiencia adquirida en la formación y gestión del Consorcio SIF y los resultados técnicos no patentados permitidos por las disposiciones SIF.

C. Evaluación del proyecto

El proceso de la propuesta comprende tres fases.

1. Evaluación del resumen del proyecto

El Consorcio deberá presentar un resumen de la investigación prevista que será presentado a las Secretarías regionales, quienes lo someterán a las revisiones regionales iniciales. A continuación, cada delegación formulará una recomendación al Comité internacional de dirección del SIF. Los autores de los proyectos no aprobados recibirán información sobre las razones por las que no recibirán apoyo.

2. Evaluación de la propuesta completa

El Consorcio deberá presentar una propuesta final utilizando un formato normalizado para que pueda ser evaluada de forma detallada por las regiones de todos los participantes. La propuesta final deberá incluir el compromiso formal de cada uno de los socios de respetar los principios, la estructura y las disposiciones sobre derechos de propiedad intelectual del Programa SIF, en el que figurará un acuerdo de cooperación firmado y un acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual.

3. Aprobación final

La aprobación final la concederá el Comité internacional de dirección del SIF basándose en las recomendaciones regionales y en las propuestas presentadas.

D. Revisión del proyecto

El Comité internacional de dirección del SIF supervisará y pasará revista a los progresos de forma periódica. A este efecto, una vez al año cada uno de los Consorcios presentará un informe recapitulativo en formato normalizado al Comité internacional de dirección del SIF.

Cada región podrá pasar revista a los progresos del/de los socio/s de su región en cualquier momento que considere conveniente.

XII. PAPEL DEL SIF ANTE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME), UNIVERSIDADES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN GUBERNAMENTALES

Cada uno de los participantes y el Comité internacional de dirección del SIF deberán elaborar mecanismos para que, de forma directa e indirecta, las PYME participen en el programa SIF. Junto a ello, las regiones deberán tomar en consideración actividades tales como:

A) asesoría clara y bien documentada sobre cuestiones de derechos de propiedad intelectual;

B) un «mapa de carreteras» de los condicionantes jurídicos o consuetudinarios existentes en los territorios de los participantes y sus consecuencias prácticas;

C) servicios de asistencia técnica para contestar preguntas sencillas;

D) un sistema electrónico de búsqueda de socios dedicado específicamente a las PYME;

E) un fichero electrónico de «manifestaciones de interés» de PYME que buscan posibilidades de unirse a núcleos de proyectos existentes o en formación;

F) un «fichero de casos prácticos» actualizado de experiencias SIF formado por los dones de los integrantes de los equipos de los proyectos;

G) jornadas de divulgación dirigidas especialmente a los diferentes sectores de PYME.

La presente lista no es exhaustiva y, junto a la evaluación del Programa, debería continuarse la investigación para seguir la participación de las PYME e identificar necesidades ulteriores.

Las cuestiones que se acaban de mencionar son también útiles para fomentar la participación de institutos de investigación y universidades públicos. Es necesario incluir la función educativa de las universidades en la divulgación de los resultados de la investigación a la generación siguiente de profesionales.

XIII. DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS

La difusión de la información es de la mayor importancia y, como tal, se exige en el Programa SIF. No obstante, todo lo que se realice deberá cumplir las disposiciones sobre derechos de propiedad intelectual del apéndice 2. En ellas se incluye la difusión de los resultados técnicos provisionales y finales del proyecto.

La difusión de la información se deberá producir en los niveles regional e interregional del Proyecto e incluirá informes escritos, simposios internacionales y publicaciones realizadas por personas del sector académico.

Apéndice 1

TEMAS TÉCNICOS DEL PROGRAMA SIF REALES PROPUESTOS POR EL COMITÉ TÉCNICO INTERNACIONAL

El siguiente marco técnico pretende animar a los posibles participantes en el proyecto a preparar propuestas que constituyan una clara contribución a la necesidad de cooperación global. Si en la propuesta se demuestra que, con cooperación global, estos temas pueden resolverse mejor que con esfuerzos regionales, se concederá prioridad al proyecto.

1. Cuestiones de ciclo vital total del producto

- Futuros modelos generales de sistemas de fabricación

Como ejemplos, las propuestas de «fabricación ágil», la «fábrica fractal», la «fabricación biónica», la «integración holística de la empresa», etc.

- Sistemas inteligentes de comunicaciones interconectados sobre procesos de información en la fabricación

Para comprender la productividad de la distribución y el acopio globales hay que mejorar las redes y útiles de comunicaciones, junto con sus aplicaciones correspondientes.

- Protección ambiental, consumo mínimo de energía y materiales

Las cuestiones del medio ambiente, la energía y los materiales han llegado a un nivel de complejidad que sólo puede resolverse con la cooperación de diferentes especialistas. Debido al hecho de que las condiciones sobre el terreno varían mucho según la región, es necesario llegar a un acuerdo y una visión armonizados sobre la respuesta de las tecnologías de fabricación a la protección ambiental.

- Reciclabilidad y renovación

Hasta ahora es casi imposible reciclar un producto de una región en otra región. A largo plazo esta situación podría perjudicar mucho el libre comercio entre las regiones. Por ello interesa elaborar nuevas ideas y métodos de reciclaje universalmente aceptados en el ámbito del SIF.

- Métodos de justificación económica

A pesar de los esfuerzos de los científicos especialistas en fabricación, la velocidad de aparición de nuevos problemas ha superado con mucho la invención de soluciones y su llegada a la fabricación en sí misma. A menudo, la razón es que no se han armonizado la evaluación y la justificación económica de los nuevos sistemas de fabricación. Por esta razón en SIF deben apoyarse proyectos sobre la preparación de especificaciones claras sobre los métodos de seguimiento y justificación económica que puedan ayudar a llegar a un planteamiento conjunto de la evaluación de los sistemas de fabricación.

2. Cuestiones referentes a los procesos de fabricación

Con objeto de plasmar la necesidad de una respuesta rápida a los cambios de las condiciones y al ahorro de recursos humanos y materiales, así como a la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados, pueden proponerse los temas siguientes:

- Procesos de fabricación limpios que consigan minimizar las repercusiones sobre el medio ambiente

Sistemas con emisiones minimizadas

Sistemas de minimización de la eliminación de desechos

Sistemas en los que la vida de la fábrica (proceso) esté preevaluada

- Procesos de alto rendimiento energético capaces de atender los requisitos de la fabricación con un consumo de energía mínimo

Consumo de energía mínimo

Procesos de ciclo integrado de bajo consumo de energía

Módulos centrados en la conservación de energía

Tecnología de gestión de la producción centrada en la conservación de energía

- Innovación tecnológica en los procesos de fabricación

Procedimientos con los que fabricar rápidamente diferentes productos utilizando los «Métodos de desarrollo rápido de prototipos»

Procesos de fabricación que puedan responder con flexibilidad a los cambios en las condiciones de la mano de obra, los productos y los materiales

- Incremento de la flexibilidad y la autonomía de los módulos de proceso que componen los sistemas de fabricación

Sistemas distribuidos abiertos, con sus módulos, capaces de conjugar sistemas totalmente automáticos, sistemas semiautomáticos (máquinas/hombres) y sistemas intensivos en mano de obra y que puedan formar metamorfológicamente la arquitectura de los componentes del sistema de acuerdo con los cambios de los productos

- Mejora de la interacción o la armonía de los diferentes componentes y funciones de la fabricación

Infraestructura de fabricación «OPEN»

Sistemas de información interconectados tales como de «identificación remota» entre módulos

3. Útiles estratégicos de planificación y de diseño

La fabricación se efectúa en una economía mundial. La forma de transformar las materias primas y el lugar donde hacerlo son una decisión estratégica que se complica al tener que englobar lo que se desea fabricar y dónde fabricarlo o comprarlo en lo que se está convirtiendo en una única economía global.

Muchas de las actuales organizaciones manufactureras están diseñadas utilizando estructuras verticales y jerárquicas. El paso a estructuras con jerarquizaciones diferentes exige y seguirá exigiendo cambios fundamentales de las organizaciones, los sistemas y las prácticas de trabajo. Son necesarias metodologías y útiles que ayuden a definir las estrategias de fabricación adecuadas y a diseñar las organizaciones y los procesos comerciales y de trabajo adecuados.

Métodos y herramientas para apoyar la reestructuración técnica de los procesos de fabricación de las empresas. Instrumentos de modelación para apoyar los análisis y el desarrollo de estrategias de fabricación

Útiles de apoyo al diseño de ayuda a la planificación en un entorno de empresa extendida o de empresa virtual

4. Cuestiones humanas organizativas y sociales

- Proyectos de promoción y desarrollo para mejorar la imagen de las actividades de fabricación

Los técnicos de fabricación tienden a estar en la parte baja de la escala salarial en comparación con otros técnicos, y la profesión en su conjunto tiene una consideración social más baja. Por ello, el Comité técnico internacional considera como proyectos las asociaciones profesionales y las instituciones educativas bien establecidas, dedicadas a la promoción de la fabricación como asignatura educativa. En estas propuestas se incluye la creación de organizaciones internacionales de promoción de la fabricación.

- Mejora de la capacitación de la mano de obra manufacturera, educación y formación

La educación técnica ha tendido a menudo a primar la teoría sobre la práctica. Además, la educación básica no siempre ha respondido a las necesidades de la industria y muchas veces produce licenciados con conocimientos inadecuados. El resultado han sido industrias muy poco capaces de convertir las innovaciones en productos con éxito. Conseguirlo requiere un cambio de las prioridades y mejores vínculos entre la industria y las instituciones de enseñanza. A su vez, los cambios en la organización del sistema significan que la formación dentro de las empresas es un proceso continuo dirigido a actualizar los conocimientos y el potencial de los trabajadores, los elementos esenciales de cualquier sistema.

- Fábricas deslocalizadas autónomas (concesión de más funciones a las filiales)

El objetivo original de deslocalizar las instalaciones productivas fue incrementar la cuota del mercado y disminuir los costes de producción; la creación de una mano de obra trasplantada constituyó una consideración secundaria. Ahora bien, la concesión de mayor autonomía a estas fábricas les permite reaccionar con más flexibilidad a los cambios en las condiciones de las regiones donde están radicadas y es coherente con los conceptos organizativos de descentralización, delegación y ensanchamiento de la jerarquía. Sirve también para contribuir al desarrollo de los países donde están situadas y para conseguir el objetivo del SIF de divulgar ampliamente los conocimientos básicos sobre la fabricación.

- Memoria técnica de la empresa: conservación, desarrollo y acceso

A menudo el conocimiento y las fuentes de información de una empresa manufacturera están aislados o no son accesibles. El «aprendizaje de la organización» es una estrategia de traspaso de estos conocimientos a un marco o modelo que dé lugar a una mejor toma de decisiones. Podría convertirse en una cuestión importante dentro del SIF.

- Mediciones apropiadas del rendimiento de los nuevos paradigmas

Los nuevos paradigmas de fabricación deben ser superiores en rendimiento en cuanto a costes, calidad, plazos de entrega y flexibilidad. Los tres primeros son criterios familiares utilizados en la producción a gran escala, mientras que la flexibilidad es una característica clave de estos nuevos paradigmas. Para aumentar la aceptación de estos últimos se deben preparar métodos de evaluación de su rendimiento.

5. Cuestiones referentes a empresas virtuales o deslocalizadas

La empresa deslocalizada (o extendida) es la expresión de una respuesta al mercado consistente en englobar recursos externos en la empresa sin poseerlos. La concentración en la actividad central de la empresa constituye la vía hacia la excelencia, mas la entrega de productos y servicios require una amalgama de competencias de muy alto nivel, mientras lo cambiadizo de los mercados hace necesarias combinaciones variables de los recursos. La meta es la empresa extendida, que puede equipararse al no va más como recurso de fabricación a la medida y reconfigurable. El proceso es aplicable hasta en grandes organizaciones conforme se van metamorfoseando en armazones de unidades más pequeñas y fábricas especializadas.

El funcionamiento de una empresa extendida require la incorporación de las tecnologías de comunicaciones y de bases de datos más avanzadas. No obstante, el principal desafío es organizativo más que tecnológico.

En esta área las oportunidades de investigación y desarrollo están en:

- las metodologías de determinación y apoyo de procesos de información y logísticos a lo largo de toda la cadena de valor de la empresa extendida,

- las arquitecturas (empresariales, funcionales y técnicas) de apoyo a la cooperación técnica a lo largo de la cadena de valor, por ejemplo: puesta en competencia de diferentes técnicas en la empresa extendida,

- los métodos y planteamientos para atribuir costes, responsabilidades y riesgos y recompensar a los elementos de la empresa extendida,

- el trabajo en equipo de las diferentes unidades dentro de la empresa extendida.

Apéndice 2

DISPOSICIONES SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Objetivos

Las presentes disposiciones establecen las condiciones obligatorias y los principios recomendados aplicables a los socios que deseen participar en un proyecto encuadrado en el Programa SIF. El objetivo de estas disposiciones es proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual usados y generados en los proyectos conjuntos de investigación y desarrollo llevados a cabo en el programa SIF, garantizando a la vez que:

a) las contribuciones y beneficios de los participantes por su cooperación en tales proyectos son equitativos y están equilibrados;

b) se consigue el equilibrio adecuado entre la necesidad de flexibilidad en las negociaciones de los socios y la de uniformidad del procedimiento entre proyectos y socios;

c) los resultados de la investigación se comparten entre los socios por medio de procedimientos que protegen y distribuyen equitativamente todos los derechos de propiedad intelectual creados o aportados durante la cooperación.

Artículo 1 Definiciones

1.1. Reconocimiento: el acto por el que un socio comparte cualquier tipo de pago o recompensa por cánones o derechos de patente con otro socio cuando el primero de ellos, propietario único o en sociedad de información adquirida, la revele, o conceda o ceda licencias sobre ella a un tercero.

1.2. Filial: toda entidad jurídica que directa o indirectamente sea propiedad o esté bajo el control, o tenga la propiedad o controle, o pertenezca o esté bajo el control, de alguno de los socios. Ser propiedad o estar controlados por el sector público no crean en sí mismos el carácter de filial.

La propiedad o el control existen de forma directa o indirecta:

a) por la propiedad de más del 50 % de valor nominal del capital social emitido;

b) por la propiedad de más del 50 % de las acciones que den derecho a sus tenedores a votar en la elección de los miembros del consejo de administración y las personas que ejerzan funciones similares, así como el derecho a elegir o nombrar de otra forma a dichos miembros y a las personas que ejerzan funciones similares y que cuenten conjuntamente con un voto mayoritario;

c) por la propiedad del 50 % de las acciones y el derecho a controlar la gestión o funcionamiento de la empresa por medio de normas contractuales.

1.3. Información previa: toda la información y derechos de propiedad intelectual, con excepción de los derechos adquiridos que sean propiedad de un socio o una de sus filiales y que no sean información adquirida.

1.4. Derechos previos: las patentes de inventos y los diseños y modelos de utilidad patentados, así como sus aplicaciones, en cuanto se hagan públicos, que sean propiedad o estén controlados por un socio o una de sus filiales cuando para utilizarlos en un proyecto o para la explotación comercial de la información adquirida sea necesaria una licencia, siempre que no sean información adquirida.

1.5. Información confidencial: toda la información que generalmente no se divulgue y que cuando se haga esté amparada por la ley o sea objeto de acuerdos por escrito de confidencialidad.

1.6. Consorcio: tres o más grupos que hayan acordado llevar a cabo conjuntamente un proyecto.

1.7. Acuerdo de cooperación: el o los acuerdos firmados entre todos los socios de un Consorcio sobre la ejecución del proyecto.

1.8. Información adquirida: toda la información y derechos de propiedad intelectual originalmente creados, concebidos, inventados o desarrollados en el curso del trabajo en un proyecto.

1.9. Grupo: todos los socios de un proyecto determinado que pertenezcan a la zona geográfica de un participante.

1.10. Programa SIF: el Programa «sistemas inteligentes de fabricación».

1.11. Derechos de propiedad intelectual: todos los derechos definidos en el inciso viii) del artículo 2 del Convenio por el que se crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 (1), excluyendo marcas registradas, de servicios y nombres y denominaciones comerciales.

1.12. Instituciones sin fines de lucro: toda entidad jurídica, pública o privada, establecida u organizada con fines diferentes al lucro, que no explote comercialmente información adquirida.

1.13. Participante: Australia, Canadá, la CE, los países de la AELC participantes (Austria, Finlandia, Noruega, Suecia y Suiza), Japón y los Estados Unidos de América, y cualquier otro país o región geográfica cuya participación en el Programa SIF pueda aprobarse en la forma establecida por los participantes.

1.14. Socio: toda persona jurídica o física que participa como Parte contratante en el acuerdo de cooperación de un proyecto.

1.15. Proyecto: cualquier proyecto de investigación y desarrollo llevado a cabo por un consorcio dentro del programa SIF.

1.16. Resumen informativo: descripción de los objetivos, situación y resultados de un proyecto que no divulga información confidencial.

Artículo 2 Disposiciones obligatorias

Todos los acuerdos de cooperación deberán contener cláusulas y condiciones enteramente compatibles con las disposiciones de los puntos 2.1 a 2.13 del presente artículo, a la vez que las definiciones usadas en cada uno de los acuerdos de cooperación deberán ser las especificadas en el artículo 1 del presente documento.

Cuando un proyecto o un socio en potencia o sus filiales estén sujetos a exigencias de los poderes públicos, tanto legales como contractuales, y tales exigencias afecten a los derechos y obligaciones resultantes del acuerdo de cooperación, el socio potencial deberá revelar a sus otros socios todos los condicionantes de dicho tipo que conozca antes de firmar el acuerdo de cooperación. Los socios deberán garantizar que la propiedad, uso, revelación y concesión de licencias de la información adquirida cumplen tales disposiciones obligatorias en el caso de que el proyecto esté sujeto a exigencias de los poderes públicos.

Al inicio de un proyecto, los socios se notificarán recíprocamente con prontitud cuáles de sus filiales participarán en el proyecto, así como cualquier cambio en tales filiales durante la duración del proyecto. En el momento de entablar un acuerdo de cooperación, y en cuanto nuevas entidades jurídicas pasen a cumplir la definición de filial, los socios podrán excluir a filiales de los derechos y obligaciones estipulados en las presentes disposiciones según lo especificado en el acuerdo de cooperación.

Acuerdo por escrito

2.1. Los socios deberán firmar un acuerdo de cooperación que rija su participación en un proyecto conforme a lo dispuesto en el presente documento.

Propiedad

2.2. La información adquirida será propiedad exclusiva del socio o propiedad conjunta de los socios que la creen.

2.3. Un socio propietario exclusivo de información adquirida podrá revelar y conceder licencias no en exclusiva sobre dicha información adquirida a terceros sin necesidad de reconocimiento a ningún otro socio.

2.4. Un socio propietario conjuntamente de información adquirida podrá revelar y conceder licencias no exclusivas sobre dicha información adquirida a terceros sin necesidad de consentimiento de ningún otro socio ni reconocimiento a éste, a menos que se haya acordado lo contrario en el acuerdo de cooperación.

2.5. Un socio podrá ceder sus derechos exclusivos, conjuntos o de ambos tipos a la vez sobre su información previa, sus derechos previos y su información adquirida a terceros sin el consentimiento de ningún otro socio ni reconocimiento a ningún otro socio.

Los socios que ceden algunos de sus derechos para que pasen a ser derechos previos o derechos adquiridos deberán supeditar cada una de estas cesiones al acuerdo de cooperación y deberán exigir a cada uno de los cesionarios a comprometerse por escrito a quedar sujeto a las obligaciones del cedente conforme se dispone en el acuerdo de cooperación sobre los derechos cedidos.

Divulgación de información

2.6. El resumen informativo deberá estar a disposición de todos los socios de los otros proyectos y de los comités creados en el Programa SIF.

2.7. El Consorcio deberá entregar al final del proyecto un informe no reservado con el resumen informativo del proyecto.

Derechos de licencia

Información adquirida

2.8. Los socios y sus filiales podrán usar información adquirida de forma gratuita para investigación y desarrollo y para explotación comercial. Tal explotación comercial incluirá el derecho de usar, fabricar, hacer fabricar, vender e importar. No obstante, en circunstancias excepcionales:

a) los socios podrán acordar en su acuerdo de cooperación pagar un canon a los socios que sean instituciones sin fines de lucro por la explotación comercial de información adquirida que sea de propiedad exclusiva de tales instituciones sin fines de lucro;

b) los socios podrán acordar en su acuerdo de cooperación pagar un canon a los socios que sean instituciones sin fines de lucro por la explotación comercial de información adquirida que sea de propiedad no exclusiva de tales instituciones sin fines de lucro siempre que tal canon sea a la vez reducido y coherente con el principio de que las contribuciones y beneficios del Programa SIF deberán ser equilibrados y equitativos.

2.9. Los socios y sus filiales no propietarios de información adquirida no podrán revelar ni sublicenciar información adquirida a terceros, aunque, en el curso de sus actividades normales, un socio podrá:

a) revelar información adquirida de forma confidencial únicamente a efectos de fabricar, hacer fabricar, importar y vender productos;

b) sublicenciar programas integrantes de la información adquirida en forma de código objeto;

c) comprometerse al suministro en condiciones legítimas de productos y servicios que revelen intrínsecamente información adquirida.

Información previa

2.10. Un socio en un proyecto podrá, aunque no estará obligado a ello, entregar o licenciar su información previa a otros socios.

2.11. Los socios y sus filiales podrán usar los derechos previos de los otros socios y sus filiales únicamente a efectos de investigación y desarrollo en el proyecto sin necesidad de pagar ninguna compensación, incluyendo las compensaciones monetarias.

2.12. Los socios y sus filiales deberán conceder a los otros socios y sus filiales una licencia sobre los derechos previos en condiciones comerciales normales cuando tal licencia sea necesaria para la explotación comercial de la información adquirida a menos que:

a) el socio propietario o su filial no puedan, por imperativo legal u obligación preexistente a la firma del acuerdo de cooperación, conceder tales licencias y tales derechos previos consten explícitamente en el acuerdo de cooperación;

b) los socios acuerden, en casos excepcionales, excluir derechos previos identificados específicamente en el acuerdo de cooperación.

Supervivencia de los derechos

2.13. En el acuerdo de cooperación deberán enunciarse los derechos y obligaciones de los socios y sus filiales sobre la información previa y la adquirida y los derechos previos que permanecerán vigentes tras la expiración natural de la vigencia del acuerdo de cooperación.

Artículo 3 Disposiciones que deberán figurar en el acuerdo de cooperación

Los socios deberán incluir en el acuerdo de cooperación las cuestiones siguientes:

Publicación de los resultados

3.1. Los socios deberán ponerse de acuerdo sobre el posible consentimiento de los otros socios para la publicación de resultados del proyecto que no formen parte del resumen informativo.

3.2. Los socios deberán resolver la cuestión de si, con fines académicos, aquellos socios que son instituciones sin fines de lucro podrán publicar información adquirida de su exclusiva propiedad, siempre que se tomen las medidas adecuadas, de acuerdo con los puntos 3.3 y 3.4, para proteger la información adquirida.

Protección de la información adquirida

3.3. Los socios deberán definir la forma que utilizarán para proteger jurídicamente la información adquirida por medio de los derechos de propiedad intelectual y, al inventar algo, deberán notificar a los demás socios del mismo proyecto oportunamente información sobre la protección solicitada y proporcionales un resumen informativo del invento.

3.4. Los socios deberán resolver la cuestión de la pronta notificación a los demás socios del mismo proyecto y, tras petición al efecto y en condiciones mutuamente aceptadas, de la revelación del invento y de la cooperación razonable en la citada protección que esté siendo emprendida por otro socio del mismo proyecto en el caso y hasta el extremo en que tal o tales socios propietarios de información adquirida no deseen obtener tal protección.

Información confidencial

3.5. Los socios deberán enumerar las medidas que tomarán para garantizar que aquellos socios que hayan recibido información confidencial sólo la utilicen o revelen directamente o por medio de sus filiales cumpliendo las condiciones en las que fue facilitada.

Solución de los litigios y legislación aplicable

3.6. Los socios deberán convenir en su acuerdo de cooperación la forma en que se resolverán los litigios.

3.7. Los socios deberán convenir en su acuerdo de cooperación la legislación que lo regirá.

Artículo 4 Disposiciones facultativas

Los socios podrán, aunque no están obligados a ello, incluir las siguientes cuestiones en su acuerdo de cooperación:

Disposiciones sobre las filiales

Legislación antitrust y sobre competencia

Anulación y rescisión

Relaciones empleador-empleados

Controles a la exportación y conformidad

Ámbito del acuerdo

Intenciones de las partes

Concesión de licencias a socios de otros proyectos

Responsabilidad del licenciatario resultante de la utilización por el licenciado de la tecnología objeto de la licencia

Empleados prestados o destacados y derechos resultantes

Nuevos socios y retirada de socios de los proyectos

Marco de acuerdos de postcooperación

Obligaciones de protección, uso y no revelación de la información confidencial

Información residual

Cánones por licencias de derechos previos

Código fuente del programa

Impuestos

Duración del acuerdo

Es posible que existan otras disposiciones que los socios deseen incluir en sus acuerdos de cooperación en función de las circunstancias particulares de su proyecto. Los socios deberán consultar a sus propios expertos y tener en cuenta que las disposiciones adicionales no podrán oponerse a los artículos 1 y 2 de las presentes disposiciones.

(1) Véase el apéndice 3.

Apéndice 3

CONVENIO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (ESTOCOLMO, 14 DE JULIO DE 1967)

El inciso viii) del artículo 2 define que la propiedad intelectual incluye:

«. . . los derechos correspondientes a las obras literarias, artísticas y científicas; las actuaciones de artistas, discos y emisiones de radiodifusión; los inventos en todos los ámbitos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los diseños industriales; la protección contra la competencia desleal; y todos los demás derechos resultantes de la actividad intelectual en los campos industrial, científico, literario y artístico.».

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