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Document 21994D1231(12)
Decision of the EEA Joint Committee No 41/94 of 15 December 1994 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 41/94, de 15 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 41/94, de 15 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
DO L 372 de 31.12.1994, p. 16–16
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In force
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 41/94, de 15 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 372 de 31/12/1994 p. 0016 - 0016
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n° 41/94 de 15 de diciembre de 1994 por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98, Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 7/94 del Comité Mixto del EEE, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo EEE (); Considerando que la Resolución del Consejo, de 16 de junio de 1994, sobre el desarrollo de la cooperación administrativa para la aplicación y el cumplimiento de la legislación comunitaria en el mercado interior (), debe incorporarse al Acuerdo, DECIDE LO SIGUIENTE: Artículo 1 Tras el punto 11 (Recomendación 92/0579/CEE de la Comisión) del capítulo XIX del Anexo II del Acuerdo se añadirá el punto siguiente: «12.C/179/94/p. 1: Resolución del Consejo, de 16 de junio de 1994, sobre el desarrollo de la cooperación administrativa para la aplicación y el cumplimiento de la legislación comunitaria en el mercado interior (DO n° C 179 de 1. 7. 1994, p. 1).» Artículo 2 Los textos de la Resolución C/179/94 en lenguas finesa, islandesa, noruega y sueca, anejos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente H. HAFSTEIN () DO n° L 160 de 28. 6. 1994, p. 1. () DO n° C 179 de 1. 7. 1994, p. 1.