Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 21994D1231(07)

    Decisión del Comité Mixto del EEE nº 36/94, de 15 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    DO L 372 de 31.12.1994, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/36/oj

    21994D1231(07)

    Decisión del Comité Mixto del EEE nº 36/94, de 15 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    Diario Oficial n° L 372 de 31/12/1994 p. 0009 - 0009


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    n° 36/94

    de 15 de diciembre de 1994

    por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,

    Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 7/94 del Comité Mixto del EEE, de 21 de marzo de 1994, por la que se modifica el Protocolo 47 y determinados Anexos del Acuerdo EEE ();

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 955/94 de la Comisión, de 28 de abril de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal () debe incorporarse al Acuerdo,

    DECIDE LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    En el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del Anexo II del Acuerdo se insertará el guión siguiente antes de la adaptación:

    «-394 R 0955: Reglamento (CE) n° 955/94 de la Comisión, de 28 de abril de 1994 (DO n° L 108 de 29. 4.1994, p. 8).»

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (CE) n° 955/94 en lenguas finesa, islandesa, noruega y sueca, anejos a las respectivas versiones lingueísticas de la presente Decisión, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    H. HAFSTEIN

    () DO n° L 160 de 28. 6. 1994, p. 1.

    () DO n° L 108 de 29. 4. 1994, p. 8.

    Top