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Document 21994A0722(01)
Protocol defining, for the period 1 December 1993 to 30 November 1996, the fishing opportunities and the financial contribution provided for by the Agreement between the European Community and the Government of Mauritius on fishing in the waters of Mauritius - Annex: Conditions for the pursuit of fishing activities by Community vessels in the waters of Mauritius
Protocolo por el que se determinan, para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1993 y el 30 de noviembre de 1996, las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo sobre pesca en aguas de Mauricio celebrado por la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio - Anexo: Condiciones para el ejercicio de la pesca por buques comunitarios en aguas Mauricianas
Protocolo por el que se determinan, para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1993 y el 30 de noviembre de 1996, las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo sobre pesca en aguas de Mauricio celebrado por la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio - Anexo: Condiciones para el ejercicio de la pesca por buques comunitarios en aguas Mauricianas
DO L 187 de 22.7.1994, p. 4–7
(ES, DA, EL, EN, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/11/1996
ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/1994/1797/oj
Protocolo por el que se determinan, para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1993 y el 30 de noviembre de 1996, las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo sobre pesca en aguas de Mauricio celebrado por la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio - Anexo: Condiciones para el ejercicio de la pesca por buques comunitarios en aguas Mauricianas
Diario Oficial n° L 187 de 22/07/1994 p. 0004 - 0007
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 6 p. 0100
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 6 p. 0100
PROTOCOLO por el que se determinan, para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1993 y el 30 de noviembre de 1996, las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo sobre pesca en aguas de Mauricio celebrado por la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio Artículo 1 1. En virtud del artículo 2 del Acuerdo, y durante un período de tres años a partir del 1 de diciembre de 1993, se concederán las posibilidades de pesca siguientes: - atuneros cerqueros oceánicos: licencias para 20 buques; - buques que practiquen la pesca con línea (excepto los atuneros curricaneros y los atuneros palangreros de superficie): licencias para 100 TRB al mes de media anual. 2. Además, podrán concederse licencias de pesca a atuneros curricaneros y atuneros palangreros de superficie. 3. A petición de la Comunidad, el Comité mixto mencionado en el artículo 8 del Acuerdo podrá ampliar estas posibilidades de pesca. Artículo 2 1. La compensación financiera establecida en el Acuerdo para el período anteriormente mencionado queda fijada en 975 000 ecus, pagaderos en tres tramos anuales. 2. En el caso de la pesca del atún, esta compensación cubrirá un volumen de capturas de 6 000 toneladas anuales de atún pescado en aguas mauricianas. Si la cantidad anual de atún capturado por buques de la Comunidad en aguas mauricianas sobrepasare dicho volumen, la compensación indicada se aumentará en 50 ecus por cada tonelada adicional pescada. 3. Los fines a los que se destine esta compensación serán competencia exclusiva de Mauricio. 4. La compensación financiera se ingresará en una cuenta de la institución financiera u organismo designados a tal efecto por Mauricio. Artículo 3 1. La Comunidad aportará además 380 000 ecus para la financiación de programas técnicos y científicos (incluidos equipos, infraestructura, etc.) destinados a ampliar los conocimientos sobre las poblaciones de pesca y las pesquerías en general. 2. Las autoridades competentes de Mauricio enviarán a la Comisión un breve informe sobre la utilización de los fondos. 3. La contribución de la Comunidad a los programas científicos y técnicos se ingresará en la cuenta que indiquen las autoridades de Mauricio. Artículo 4 Las dos Partes convienen en que una de las condiciones esenciales para el éxito de su cooperación es la mejora de la cualificación y los conocimientos de los trabajadores del sector pesquero. Con este fin, la Comunidad facilitará la colocación de ciudadanos mauricianos en establecimientos de sus Estados miembros o de Estados con los que haya celebrado acuerdos de cooperación y concederá becas por un importe de 100 000 ecus para la realización, durante un período máximo de cinco años, de cursos teóricos o prácticos sobre distintos aspectos científicos, técnicos y económicos relacionados con la pesca. De este importe, podrán utilizarse hasta 30 000 ecus, si así lo solicitan las autoridades mauricianas, para cubrir los costes de la asistencia a reuniones internacionales sobre pesca. Artículo 5 El incumplimiento por parte de la Comunidad de los pagos establecidos en los artículos 2 y 3 podrá acarrear la suspensión del Acuerdo de pesca. Artículo 6 El Anexo del Acuerdo sobre pesca en aguas mauricianas entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio queda derogado y sustituido por el Anexo del presente Protocolo. Artículo 7 El presente Protocolo y su Anexo entrarán en vigor el día de su firma. Serán aplicables a partir del 1 de diciembre de 1993. ANEXO CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA POR BUQUES COMUNITARIOS EN AGUAS MAURICIANAS 1. Solicitud de licencias y formalidades de expedición El procedimiento para la solicitud y expedición de las licencias que permitirán a los buques comunitarios faenar en aguas mauricianas será el siguiente: a) La Comisión de las Comunidades Europeas, a través de su representante en Mauricio, presentará a las autoriades mauricianas, al menos veinte días antes de la fecha en que comience el período de validez solicitado, una solicitud redactada por el armador por cada buque que pretenda pescar en virtud del presente Acuerdo. Las solicitudes se presentarán en los impresos (de los que se adjunta un modelo) establecidos a tal efecto por Mauricio. b) Cada licencia se expedirá a favor de un armador y a nombre de un buque expresamente determinado. A petición de la Comisión de las Comunidades Europeas, la licencia concedida a un buque concreto podrá ser sustituida, y lo será siempre en caso de fuerza mayor, por una licencia para otro buque comunitario. c) Las autoridades mauricianas expedirán las licencias y las entregarán al representante de las Comunidades Europeas en Mauricio. d) Las licencias deberán llevarse a bordo en todo momento. No obstante, al recibirse la notificación del anticipo enviado por la Comisión de las Comunidades Europeas a las autoridades de Mauricio, el buque será incluido en una lista que deberá transmitirse a las autoridades mauricianas responsables de los controles pesqueros. En espera de recibir el documento de la licencia, se podrá obtener por telefax una copia que deberá mantenerse a bordo, pues autorizará al buque a faenar hasta que se reciba el documento original. e) Antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, las autoridades mauricianas comunicarán las condiciones de pago de los cánones y, especialmente, la cuenta bancaria y moneda que hayan de utilizarse. 2. Validez de las licencias y condiciones de pago para los atuneros a) Las licencias tendrán un período de validez de un año renovable. b) Los cánones para los atuneros cerqueros quedan fijados en 20 ecus por tonelada capturada en aguas mauricianas. Las solicitudes de licencia para atuneros se expedirán previo pago anticipado a Mauricio de un importe global de 1 000 ecus anuales por cada atunero cerquero (importe equivalente a los cánones correspondientes a 50 toneladas anuales de atún capturado en aguas mauricianas). c) El canon de las licencias para los atuneros curricaneros pequeños y los atuneros palangreros de superficie mencionados en el artículo 1 del Protocolo queda fijado en 20 ecus por tonelada de pescado capturado en aguas mauricianas. Las licencias se expedirán previo pago anticipado a Mauricio de un importe global de 500 ecus anuales por buque (importe equivalente a los cánones correspondientes a 25 toneladas anuales de atún capturado en aguas mauricianas). d) Al final de cada año civil y sobre la base de las declaraciones de capturas realizadas por los armadores y comunicadas simultáneamente a las autoridades de Mauricio y a la Comisión de las Comunidades Europeas, ésta elaborará un balance provisional de los cánones pagaderos por la campaña pesquera de ese año. El importe resultante será ingresado por los armadores en el Tesoro público de Mauricio a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. La Comisión de las Comunidades Europeas elaborará el balance definitivo de los cánones pagaderos por la campaña pesquera de que se trate, teniendo en cuenta los informes científicos de que disponga, así como todo dato estadístico que haya reunido el ORSTOM, el Instituto Oceanográfico Español o cualquier otra organización internacional competente en materia de pesca en el océano Índico. La Comisión de las Comunidades Europeas comunicará este balance a los armadores, quienes dispondrán de un plazo de treinta días para el cumplimiento de sus obligaciones financieras. Si el importe de la suma debida por las operaciones de pesca realmente efectuadas fuere inferior al anticipo, el armador no podrá recuperar la diferencia entre ambos. 3. Validez de las licencias y condiciones de pago para los demás tipos de buques Para los buques que ejerzan la pesca con línea (salvo los atuneros curricaneros y los atuneros palangreros de superficie), las licencias tendrán períodos de validez de tres, seis o doce meses. Los cánones anuales se fijarán a razón de 60 ecus por TRB pro rata temporis. 4. Observadores A petición de las autoridades de Mauricio, todo buque con más de 50 toneladas de registro bruto deberá admitir a bordo un observador designado por dichas autoridades para comprobar las capturas efectuadas en aguas mauricianas. Los observadores deberán disponer de cuantas facilidades sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, incluido el acceso a las dependencias y documentos del buque. Su presencia a bordo no podrá sobrepasar el tiempo indispensable para el cumplimiento de sus deberes, período durante el que se les facilitarán los alimentos y el alojamiento adecuados. En el caso de que un buque que lleve a bordo un observador de Mauricio abandone las aguas de este país, se adoptarán las medidas necesarias para garantir que aquel pueda regresar lo antes posible a Mauricio, a expensas del armador. 5. Comunicaciones por radio e informes Cuando entren o salgan de aguas mauricianas o cada tres días cuando faenen en ellas, los buques con más de 50 toneladas de registro bruto comunicarán a una estación de radio (cuyo nombre, indicativo de llamada y frecuencia se indicarán en la licencia) o por telefax (n° 230-208-1929) su posición y el volumen de capturas que lleven a bordo. Los capitanes de todos los buques, incluidos los que pesquen con línea, rellenarán un informe de pesca en el que indicarán la fecha, la posición del buque y la cantidad y especies de peces capturados. Los atuneros notificarán también el número de lances y la cantidad de atunes de cada especie que hayan capturado. Estos impresos se entregarán a las autoridades mauricianas en un plazo de tres semanas a partir del final de cada campaña pesquera. No obstante, en el caso de los buques que ejerzan la pesca con línea, los atuneros curricaneros y los atuneros palangreros de superficie, los informes deberán enviarse a más tardar un mes después del final de cada trimestre. 6. Zonas de pesca Los atuneros cerqueros, curricaneros y palangreros de superficie podrán pescar en aguas mauricianas, salvo en una zona de 12 millas náuticas a partir de la línea de base. Los buques que pesquen con línea sólo estarán autorizados a faenar en sus caladeros tradicionales, es decir, los bancos de Sudán y Sudán Oriental. 7. Entregas a la industria conservera de atún Los atuneros comunitarios harán lo necesario para vender parte de sus capturas a la industria de conservas de atún mauriciana a un precio que fijarán de común acuerdo los armadores de la Comunidad y los propietarios de dicha industria. SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA PARA BUQUES EXTRANJEROS Nombre del solicitante: Domicilio del solicitante: Nombre y domicilio del fletador del buque si fuere diferente del anterior: Nombre y domicilio (en su caso) del agente de Mauricio: Nombre del buque: Tipo de buque: País de matrícula: Puerto y número de matrícula: Identificación externa del buque pesquero: Indicativo de llamada y frecuencia: Número de telefax del buque: Eslora del buque: Manga: Tipo y potencia del motor: Tonelaje de registro bruto: Tonelaje de registro neto: Dotación mínima de tripulantes: Tipo de pesca ejercida: Especies de peces propuestas: Período de validez solicitado: El abajo firmante certifica que los datos indicados son correctos. Fecha: Firma: