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Document 21993D1118(03)

    93/594/CEE: Decisión n 2/93 del Comité Mixto CEE- Islandia de 27 de enero de 1993 por la que se completa y se modifica, en el marco de la declaración común relativa al reexamen de los cambios efectuados en las normas de origen tras la introducción del sistema armonizado, el Anexo III del Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa

    DO L 283 de 18.11.1993, p. 31–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/594/oj

    21993D1118(03)

    93/594/CEE: Decisión n 2/93 del Comité Mixto CEE- Islandia de 27 de enero de 1993 por la que se completa y se modifica, en el marco de la declaración común relativa al reexamen de los cambios efectuados en las normas de origen tras la introducción del sistema armonizado, el Anexo III del Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa

    Diario Oficial n° L 283 de 18/11/1993 p. 0031 - 0032


    DECISIÓN N° 2/93 DEL COMITÉ MIXTO CEE-ISLANDIA de 27 de enero de 1993 por la que se completa y se modifica, en el marco de la declaración común relativa al reexamen de los cambios efectuados en las normas de origen tras la introducción del sistema armonizado, el Anexo III del Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa (93/594/CEE)

    EL COMITÉ MIXTO,

    Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972,

    Visto el Protocolo n° 3, relativo a la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, en adelante denominado « Protocolo n° 3 » y, en particular, su artículo 28,

    Considerando que la declaración común aneja a la Decisión n° 1/88 del Comité mixto CEE-Islandia prevé un reexamen de los cambios efectuados en las normas de origen tras la introducción del sistema armonizado, en caso de que de estas modificaciones se derive una situación perjudicial para los intereses de los sectores afectados; que prevé, por otra parte, el restablecimiento de la esencia de la norma de origen en cuestión, tal como existía antes de la Decisión n° 1/88;

    Considerando que la norma de origen aplicable a los licores y demás bebidas espirituosas que contengan sacarosa, azúcar invertido, huevos o yemas de huevo, de la partida SA ex 2208, instituida por la Decisión n° 1/88 del Comité mixto CEE-Islandia, debe modificarse para restablecer la esencia de esta norma tal como existía antes de la introducción del sistema armonizado,

    DECIDE:

    Artículo 1

    La partida y las normas correspondientes que figuran en la lista aneja a la presente Decisión sustituirán a la partida y a las normas correspondientes que figuran en el Anexo III del Protocolo n° 3 del Acuerdo CEE-Islandia.

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

    Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1993.

    Por el Comité mixto El Presidente H. HAFSTEIN

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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