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Document 21993D0220(03)

93/107/CEE: Decisión n 1/93 del Comité Mixto CEE- Islandia de 20 de enero de 1993 por la que se modifica el Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa

DO L 43 de 20.2.1993, p. 40–40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/107/oj

21993D0220(03)

93/107/CEE: Decisión n 1/93 del Comité Mixto CEE- Islandia de 20 de enero de 1993 por la que se modifica el Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa

Diario Oficial n° L 043 de 20/02/1993 p. 0040 - 0040


DECISIÓN N° 1/93 DEL COMITÉ MIXTO CEE-ISLANDIA de 20 de enero de 1993 por la que se modifica el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa

(93/107/CEE)EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972,

Visto el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, en lo sucesivo denominado el « Protocolo n° 3 », y, en particular, su artículo 28,

Considerando que las norma de origen de la lista del Anexo III del Protocolo n° 3 para las prendas, complementos del vestir y demás artículos de peletería de la partida SA 4303 prevé la fabricación de estos productos a partir de peletería curtida o adobada, sin ensamblar, de la partida SA 4302;

Considerando que, no obstante, una nota a pie de página autorizaba hasta el 31 de marzo de 1990 la utilización de peletería ensamblada de suslik, ardilla gris siberiana y hámster de la partida SA 4302;

Considerando que conviene volver a reintroducir esta exención por un plazo de dos años así como autorizar la utilización de peletería ensamblada de pieles de burunduk, pechaniki, pahmi, cordero de China y cabrito de China,

DECIDE:

Artículo 1

La llamada (1) y la nota a pie de página en la lista anexa a la presente Decisión se insertan a la lista del Anexo III al Protocolo n° 3 del Acuerdo CEE-Islandia.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1992.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1993.

Por el Comité Mixto El Presidente H. HAFSTEIN

ANEXO

Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario

>SITIO PARA UN CUADRO>

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