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Document 21993D0220(03)
Decision No 1/93 of the EEC-Iceland Joint Committee of 20 January 1993 amending Protocol 3 concerning the definition of the concept of originating products and methods of administrative cooperation
93/107/CEE: Decisión n 1/93 del Comité Mixto CEE- Islandia de 20 de enero de 1993 por la que se modifica el Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa
93/107/CEE: Decisión n 1/93 del Comité Mixto CEE- Islandia de 20 de enero de 1993 por la que se modifica el Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa
DO L 43 de 20.2.1993, p. 40–40
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993
93/107/CEE: Decisión n 1/93 del Comité Mixto CEE- Islandia de 20 de enero de 1993 por la que se modifica el Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa
Diario Oficial n° L 043 de 20/02/1993 p. 0040 - 0040
DECISIÓN N° 1/93 DEL COMITÉ MIXTO CEE-ISLANDIA de 20 de enero de 1993 por la que se modifica el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa (93/107/CEE)EL COMITÉ MIXTO, Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972, Visto el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, en lo sucesivo denominado el « Protocolo n° 3 », y, en particular, su artículo 28, Considerando que las norma de origen de la lista del Anexo III del Protocolo n° 3 para las prendas, complementos del vestir y demás artículos de peletería de la partida SA 4303 prevé la fabricación de estos productos a partir de peletería curtida o adobada, sin ensamblar, de la partida SA 4302; Considerando que, no obstante, una nota a pie de página autorizaba hasta el 31 de marzo de 1990 la utilización de peletería ensamblada de suslik, ardilla gris siberiana y hámster de la partida SA 4302; Considerando que conviene volver a reintroducir esta exención por un plazo de dos años así como autorizar la utilización de peletería ensamblada de pieles de burunduk, pechaniki, pahmi, cordero de China y cabrito de China, DECIDE: Artículo 1 La llamada (1) y la nota a pie de página en la lista anexa a la presente Decisión se insertan a la lista del Anexo III al Protocolo n° 3 del Acuerdo CEE-Islandia. Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1992. Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1993. Por el Comité Mixto El Presidente H. HAFSTEIN ANEXO Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario >SITIO PARA UN CUADRO>