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Document 21988D1231(03)

    Decisión n° 3/88 del Comité Mixto CEE-Austria, de 14 de diciembre de 1988, por la que se completa y modifica el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

    DO L 379 de 31.12.1988, p. 4–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1988/3(6)/oj

    21988D1231(03)

    Decisión n° 3/88 del Comité Mixto CEE-Austria, de 14 de diciembre de 1988, por la que se completa y modifica el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

    Diario Oficial n° L 379 de 31/12/1988 p. 0004 - 0004


    DECISIÓN Ng 3/88 DEL COMITÉ MIXTO CEE-AUSTRIA de 14 de diciembre de 1988 por la que se completa y modifica el Protocolo N° 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

    EL COMITÉ MIXTO CEE-AUSTRIA,

    Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972,

    Visto el Protocolo N° 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en lo sucesivo denominado «Protocolo N° 3», y, en particular, su artículo 28,

    Considerando que, a la luz de la experiencia adquirida, se deben especificar las reglas de origen aplicables a los neumáticos usados, recogidos en la Comunidad o en Austria, para ser recauchutados en cualquiera de los Estados Parte, con el fin de evitar las dificultades con que tropiezan en la práctica los operadores y las administraciones aduaneras; que, por esta razón, es conveniente, por una parte, completar el texto de de la letra h) del artículo 4 de dicho Protocolo N° 3, y por otra parte, introducir una nueva nota explicativa relativa a dicha disposición,

    DECIDE:

    Artículo 1

    El Protocolo N° 3 queda modificado del siguiente modo:

    1. En el artículo 4, el contenido de la letra h) queda sustituido por el texto siguiente:

    «h) los artículos usados que solamente puedan servir para la recuperación de materias primas que se extraigan de ellos, salvo lo dispuesto en la nota 5 bis relativa a los neumáticos usados que figura en el Anexo I del presente Protocolo;».

    2. En el Anexo I, titulado «Notas explicativas», se introduce la nota siguiente:

    «Nota 5 bis, sobre la letra h) del artículo 4

    Por lo que se refiere a los neumáticos usados, la expresión ''los artículos usados que solamente puedan servir para la recuperación de materias primas que se extraigan de ellos'', no se refiere únicamente a los neumáticos usados que sólo sirvan para la recuperación de materias primas, sino también a los que únicamente sirven para el recauchutado o para ser usados como desechos.»

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1989.

    Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1988.

    Por el Comité Mixto

    CEE-Austria

    El Presidente

    G. WAAS

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