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Document 21982A1028(02)

    Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez

    DO L 337 de 29.11.1982, p. 44–49 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/1986

    ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/1982/3183/oj

    Related Council regulation

    21982A1028(02)

    Protocolo relativo a la cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez

    Diario Oficial n° L 337 de 29/11/1982 p. 0044
    Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0171
    Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0171


    PROTOCOLO

    relativo a la Cooperación Financiera y Técnica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    por una parte , y

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE TÚNEZ ,

    por otra ,

    REAFIRMANDO su voluntad de establecer una cooperación que contribuya al desarrollo económico y social de Túnez y favorezca la intensificación de las relaciones entre la Comunidad y Túnez ;

    PREOCUPADOS , por promover , con tal fin , la cooperación financiera y técnica prevista en el Acuerdo de Cooperación ;

    HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo y han designado a tal fin como plenipotenciarios :

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :

    a Gunnar RIBERHOLDT ,

    Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ,

    Representante Permanente de Dinamarca ,

    Presidente del Comité de Representantes Permanentes ;

    a Dieter FRISCH ,

    Director General del Desarrollo ,

    Comisión de las Comunidades Europeas ;

    EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TÚNEZ :

    a Noureddine HACHED ,

    Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ,

    Jefe de la Misión de la República de Túnez ante la Comunidad Económica Europea .

    Artículo 1

    En el marco de la cooperación financiera y técnica prevista en el Acuerdo de Cooperación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez , la Comunidad participará según las condiciones indicadas en el presente protocolo , en la financiación de acciones destinadas a contribuir al desarrollo económico y social de Túnez .

    Artículo 2

    1 . A los fines precisados en el artículo 1 , y durante un período que terminará el 31 de octubre de 1986 , se podrá comprometer un importe global de 139 millones de ECUS así desglosados :

    a ) 78 millones de ECUS en forma de préstamos del Banco Europeo de Inversiones , denominado en adelante « Banco » , concedidos con cargo a sus recursos propios ;

    b ) 61 millones de ECUS con cargo a recursos presupuestarios de la Comunidad , de los cuales :

    - 24 millones de ECUS en forma de préstamos en condiciones especiales ;

    - 37 millones de ECUS en forma de ayudas no reembolsables .

    Se podrán prever contribuciones para la formación de capitales a riesgo imputables al importe indicado en el primer guión de la letra b ) ; podrán adoptar , en particular , la forma de préstamos subordinados , préstamos condicionados o participaciones .

    2 . Los préstamos mencionados en la letra a ) del apartado 1 , con excepción de los destinados a la financiación del sector petrolífero , se beneficiarán de bonificaciones del 3 % en el interés , financiadas mediante los fondos que se indican en el segundo guión de la letra b ) del apartado 1 .

    Artículo 3

    1 . El importe global fijado en el artículo 2 se empleará en financiar o en participar en la financiación de :

    - proyectos de inversión en los sectores de la producción y de la infraestructura económica , encaminados principalmente a diversificar la estructura económica de Túnez y , en particular , a favorecer su industrialización y la modernización de su sector agrícola ;

    - acciones de cooperación técnica preparatoria o complementaria a los proyectos de inversiones elaborados por Túnez ;

    - acciones de cooperación técnica en el campo de la formación .

    2 . Las contribuciones financieras de la Comunidad se destinarán a cubrir los gastos internos y externos necesarios para la realización de proyectos ( incluyendo los gastos de estudios , de asesores de ingeniería y de asistencia técnica ) o de acciones ya aprobados . No podrán utilizarse para cubrir los gastos corrientes de administración , mantenimiento y funcionamiento .

    Artículo 4

    1 . Los proyectos de inversiones tendrán acceso a la financiación , bien mediante préstamos del Banco , beneficiándose de bonificaciones de intereses en las condiciones previstas en el artículo 2 , bien mediante préstamos en condiciones especiales , bien mediante ayudas no reembolsables , o bien conjuntamente mediante estos tres medios .

    2 . Las acciones de cooperación técnica y económica se financiarán por regla general mediante ayudas no reembolsables .

    Artículo 5

    1 . Los importes que podrán comprometerse cada año deberán repartirse de la manera más uniforme posible a lo largo de todo el período de aplicación del presente Protocolo .

    2 . El posible remanente de los fondos no comprometidos al terminar el período mencionado en el apartado 1 del artículo 2 se utilizará hasta que se agote . En caso de quedar un remanente , se utilizará en las mismas condiciones que las previstas en el presente Protocolo .

    Artículo 6

    1 . Los préstamos concedidos por el Banco , con cargo a sus recursos propios , se concederán según las modalidades , condiciones y procedimientos previstos en sus estatutos , y estarán sujetos a unas condiciones de duración establecidas sobre la base de las características económicas y financieras de los proyectos a los que se destinen , teniendo en cuenta asimismo las condiciones que prevalezcan en los mercados de capitales en los que el Banco obtenga sus recursos . El tipo de interés se fijará según las prácticas del Banco en esta materia en el momento de la firma de cada contrato de préstamo , sin perjuicio de la bonificación de intereses mencionada en el apartado 2 del artículo 2 .

    2 . Los préstamos en condiciones especiales se concederán para un período de 40 años y gozarán de un período de carencia de 10 años . Su tipo de interés se fijará en un 1 % al año . Las condiciones y modalidades de las contribuciones para la formación de capitales a riesgo se establecerán caso por caso .

    3 . Los préstamos podrán concederse por mediación del Estado o de organismos tunecinos adecuados , que se encargarán de prestar de nuevo los fondos a los beneficiarios en las condiciones establecidas , de acuerdo con la Comunidad , basándose en las características económicas y financieras de los proyectos a los que estén destinados .

    Artículo 7

    La asistencia prestada por la Comunidad para la realización de algunos proyectos podrá , con la aprobación de Túnez , adoptar la forma de una financiación conjunta en la que participarían en particular organismos e instituciones de crédito y desarrollo de Túnez , de los Estados miembros o de terceros Estados , u organismos financieros internacionales .

    Artículo 8

    Podrán beneficiarse de la cooperación financiera y técnica :

    a ) de manera general :

    - el Estado tunecino ;

    b ) con la conformidad del Gobierno tunecino y para proyectos o acciones aprobados por él :

    - los organismos públicos de desarrollo de Túnez ;

    - los organismos privados que trabajen en Túnez para el desarrollo económico y social ;

    - las empresas que ejerzan su actividad según los métodos de gestión industrial y comercial y que se hayan constituido en personas jurídicas tal como se definen en el artículo 12 ;

    - las agrupaciones de productores nacionales de Túnez o , a falta de tales agrupaciones y con carácter excepcional , los propios productores ;

    - los becarios y personal en período de prácticas enviados por Túnez en el marco de las acciones de formación mencionadas en el artículo 3 .

    Artículo 9

    1 . A partir de la entrada en vigor del Protocolo , la Comunidad y Túnez determinarán de común acuerdo los objetivos específicos de la cooperación financiera y técnica , en función de las prioridades establecidas por el plan de desarrollo de Túnez .

    Dichos objetivos podrán revisarse de común acuerdo para tener en cuenta los cambios producidos en la situación económica de Túnez o en los objetivos y prioridades establecidos por su plan de desarrollo .

    2 . En el marco establecido en aplicación del apartado 1 , la cooperación financiera y técnica se aplicará a proyectos y acciones elaborados por Túnez o por otros beneficiarios autorizados por dicho país .

    Artículo 10

    1 . El Estado tunecino o , con la aprobación de su Gobierno , los demás beneficiarios posibles indicados en el artículo 8 , presentará a la Comunidad sus solicitudes de ayuda financiera .

    2 . La Comunidad instruirá las solicitudes de financiación en colaboración con las autoridades tunecinas competentes y los demás beneficiarios , de conformidad con los objetivos definidos en el apartado 1 del artículo 9 , y les informará del curso dado a dichas solicitudes .

    Artículo 11

    1 . Túnez o los demás beneficiarios mencionados en el artículo 8 del presente Protocolo serán responsables de la ejecución , gestión y mantenimiento de las realizaciones que son objeto de una financiación en virtud del presente Protocolo .

    La Comunidad se asegurará de que la utilización de tal asistencia financiera se atenga a las asignaciones decididas y de que se realice en las mejores condiciones económicas .

    2 . Algunas modalidades de gestión de las ayudas financieras concedidas por la Comunidad serán objeto de un Canje de Notas entre la Comisión y Túnez con motivo de la celebración del presente Protocolo .

    Artículo 12

    La participación en las diferentes formas o procedimientos de adjudicación de contratos que puedan ser financiados estará abierta , en igualdad de condiciones , a todas las personas físicas y jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y a todas las personas físicas y jurídicas de Túnez . Dichas personas jurídicas , constituídas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea o de Túnez , deberán tener su sede social , su administración central o su centro de actividad principal en los territorios en que se aplique el Tratado CEE , o en Túnez ; no obstante , en caso de que sólo tengan su sede social en dichos territorios o en Túnez , su actividad deberá mantener una relación efectiva y continua con la economía de dichos territorios o de Túnez .

    Artículo 13

    Con el fin de favorecer la participación de las empresas tunecinas en la ejecución de contratos de obra , podrá organizarse un procedimiento acelerado de invitación a la presentación de ofertas , con plazos reducidos para presentar las proposiciones , cuando se trate de realizar obras que , en razón de su magnitud , interesen principalmente a las empresas tunecinas .

    Este procedimiento acelerado podrá organizarse para licitaciones cuya estimación sea inferior a 2 000 000 de ECUS .

    Artículo 14

    1 . Túnez procurará que los contratos aprobados para la ejecución de proyectos o acciones financiados por la Comunidad se benefician de un régimen fiscal y aduanero tan favorable como el aplicado respecto a la organización internacional de desarrollo más favorecida .

    2 . El contenido del régimen mencionado en el apartado 1 será objeto de un Canje de Notas entre las Partes .

    Artículo 15

    Túnez tomará las medidas necesarias para que los intereses y demás cantidades adeudadas a la Comunidad en relación con los préstamos concedidos en virtud del presente Protocolo estén exentos de cualquier impuesto o exacción reguladora de carácter fiscal , nacional o local .

    Artículo 16

    Cuando se conceda un préstamo a un beneficiario que no sea el Estado tunecino , la Comunidad podrá supeditar la concesión del préstamo a la garantía de este último o a otras garantías que se consideren suficientes .

    Artículo 17

    Durante todo el período de duración de los préstamos concedidos en virtud de las disposiciones del presente Protocolo , Túnez se comprometerá a poner a disposición de los deudores beneficiarios de dichos préstamos , o de los garantes de los mismos , las divisas necesarias para el servicio de los intereses , comisiones y demás gravámenes y para el reembolso del capital .

    Artículo 18

    Los resultados de la cooperación financiera y técnica podrán ser objeto de estudio en el seno del Consejo de Cooperación . Este último definirá , en su caso , las orientaciones generales de dicha cooperación .

    Artículo 19

    Un año antes de la terminación del presente Protocolo , las Partes Contratantes estudiarán las disposiciones que podrían preverse en el ámbito de la cooperación financiera y técnica para una posible prórroga .

    Artículo 20

    El presente Protocolo se incorpora al Acuerdo de Cooperación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez .

    Artículo 21

    1 . El presente Protocolo se someterá a aprobación según los procedimientos propios de las Partes Contratantes , las cuales se notificarán el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto .

    2 . El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que se hayan efectuado las notificaciones previstas en el apartado 1 .

    Artículo 22

    El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares originales , en lenguas alemana , danesa , francesa , griega , inglesa , italiana , neerlandesa y árabe , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .

    Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne protokol .

    Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt .

    !***

    In witness whereof the undersigned plenipotentiaries have signed this Protocol .

    En foi de quoi , les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole .

    In fede di che , i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo .

    Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protokol hebben gesteld .

    *...

    Udfaerdiget i Bruxelles , den otteogtyvende oktober nitten hundrede og toogfirs .

    Geschehen zu Bruessel am achtundzwanzigsten Oktober neunzehnhundertzweiundachtzig .

    !***

    Done at Brussels on the twenty-eighth day of October in the year one thousand nine hundred and eighty-two .

    Fait à Bruxelles , le vingt-huit octobre mil neuf cent quatre-vingt-deux .

    Fatto a Bruxelles , addì ventotto ottobre millenovecentottantadue .

    Gedaan te Brussel , de achtentwintigste oktober negentienhonderd tweeëntachtzig .

    *...

    For Raadet for De europaeiske Faellesskaber

    Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften

    !***

    For the Council of the European Communities

    Pour le Conseil des Communautés européennes

    Per il Consiglio delle Comunità europee

    Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen

    *...

    For praesidenten for Den tunesiske Republik

    Fuer den Praesidenten der Tunesischen Republik

    !***

    For the President of the Republic of Tunisia

    Pour le président de la République tunesienne

    Per il presidente della Repubblica di Tunisia

    Voor de President van de Republiek Tunesië

    *...

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