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Document 21981A0710(01)
Arrangement in the form of an exchange of letters between the European Economic Community and the Republic of Austria on trade in mutton, lamb and goatmeat
Acuerdo formalizado mediante Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Hungría sobre el comercio de carne de oveja, cordero y cabra /* TRADUCCIÓN NO OFICIAL */
Acuerdo formalizado mediante Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Hungría sobre el comercio de carne de oveja, cordero y cabra /* TRADUCCIÓN NO OFICIAL */
DO L 137 de 23.5.1981, p. 2–7
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994
Acuerdo formalizado mediante Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Hungría sobre el comercio de carne de oveja, cordero y cabra /* TRADUCCIÓN NO OFICIAL */
Diario Oficial n° L 137 de 23/05/1981 p. 0002
ACUERDO en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre el comercio de carnes de carnero , de cordero y de cabra Nota n º 1 Distinguido señor , Tengo el honor de referirme a las negociaciones recientemente llevadas a cabo entre nuestras respectivas delegaciones para elaborar disposiciones relativas a la importación en la Comunidad Económica Europea de carnes de carnero , de cordero y de cabra así como de ovinos y caprinos vivos que no sean animales de raza selecta para reproducción procedentes de Austria , en relación con el establecimiento por la Comunidad de la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino . En el transcurso de dichas negociaciones , las dos partes han acordado lo siguiente : 1 . El presente acuerdo se referirá : - a los animales vivos de las especies ovina y caprina que no sean animales de raza selecta para reproducción ( subpartida 01.04 B del arancel aduanero común ) , - a las carnes frescas o refrigeradas de cordero y de cabra [ subpartida 02.01 A IV a ) del arancel aduanero común ] , - a las carnes congeladas de carnero , de cordero y de cabra [ subpartida 02.01 a IV b ) del arancel aduanero común ] , 2 . En el marco del presente acuerdo , las posibilidades de exportación , con destino a la Comunidad , de carnes de carnero , de cordero y de cabra así como de ovinos y caprinos vivos procedentes de Austria se fijarán en la cantidad anual siguiente : - 300 toneladas de animales vivos expresados en peso canal con hueso (1) . Para garantizar el buen funcionamiento del acuerdo , la República de Austria se compromete a aplicar los procedimientos adecuados para asegurar que la cantidad anual efectivamente exportada no sea superior a la cantidad convenida . 3 . Si la Comunidad recurriere a la cláusula de salvaguardia , se comprometerá a que no se vea afectado el acceso de Austria al mercado comunitario , tal como se prevé en el presente acuerdo . 4 . Si , en el transcurso de un año , las importaciones procedentes de Austria superaren las cantidades convenidas , la Comunidad se reservará el derecho de suspender las importaciones procedentes de dicho país durante el resto de dicho año . La cantidad exportada por encima de lo convenido se imputará a las cantidades que Austria pueda exportar el año siguiente . 5 . La Comunidad se compromete a limitar a un máximo del 10 % ad valorem la exacción reguladora aplicable a la importación de productos regulados por el presente acuerdo . 6 . En el momento de la adhesión de nuevos Estados miembros , la Comunidad , tras consultar con la República de Austria , modificará las cantidades previstas en el punto 2 , según el comercio de Austria con cada nuevo Estado miembro . Los gravámenes aplicables a las importaciones para estos nuevos Estados miembros se fijarán de acuerdo con las normas del Tratado de adhesión , teniendo en cuenta el nivel de limitación de la exacción reguladora especificado en el punto 5 . 7 . La República de Austria velará por la observancia del presente acuerdo , en particular por la expedición de certificados de exportación aplicables a los productos contemplados en el punto 1 , dentro de los límites de las cantidades previstas por el presente acuerdo . Por su parte , la Comunidad se compromete a establecer las disposiciones necesarias para subordinar la expedición de un certificado de importación para los productos antes mencionados , originarios de Austria , a la presentación de un certificado de exportación , expedido por las autoridades competentes designadas por el gobierno austríaco . Las modalidades de aplicación de dicho régimen se establecerán de tal manera que hagan inútil la constitución de una fianza para la expedición del certificado de importación en lo referente a los productos mencionados . Dichas modalidades de aplicación preverán igualmente que las autoridades competentes de la República de Austria comuniquen periódicamente a las autoridades competentes de la Comunidad las cantidades , desglosadas , en su caso , según el destino para las que se hayan expedido certificados de exportación . 8 . Se crea un comité consultivo , formado por representantes de la Comunidad y de la República de Austria . Dicho comité velará para que el acuerdo se aplique correctamente y funcione de forma armoniosa . Velará para que la aplicación correcta del acuerdo no se vea afectada por la exportación a la Comunidad de productos cárnicos hechos a partir de carnes de carnero , de cordero y de cabra de las partidas arancelarias no contempladas en el acuerdo . El comité procederá a la discusión de todos los problemas que pudieran plantearse al aplicar el acuerdo y recomendará soluciones adecuadas a las autoridades competentes . 9 . Las disposiciones del presente acuerdo se adoptan sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las partes en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio ( GATT ) . 10 . La cantidad anual fijada en el punto 2 se refiere al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre . La cantidad aplicable a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo hasta el 1 de enero del año siguiente se fijará a prorrata de la cantidad anual global y tendrá en cuenta el carácter estacional del comercio . 11 . El presente acuerdo se aplicará a los territorios en los que se aplique el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado , por una parte , y al territorio de la República de Austria , por la otra . 12 . El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1981 . Estará en vigor hasta el 31 de marzo de 1984 , y seguirá estándolo en adelante , sin perjuicio del derecho de ambas partes a denunciarlo mediante una comunicación por escrito presentada un año antes . En cualquier caso , las disposiciones del presente acuerdo serán examinadas por las dos partes antes del 1 de abril de 1984 para introducir en ellas las adaptaciones que , de común de acuerdo , consideren necesarias . 13 . El presente acuerdo será aprobado por las partes contratantes siguiendo los procedimientos que les son propios . Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede . Reciba , Señor , la expresión de mi mayor consideración . En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas (1) Se considera que 100 kilogramos de peso vivo corresponden a 47 kilogramos de peso en canal ( equivalente al peso con hueso ) (2) . (2) Peso en canal ( equivalente al peso con hueso ) . Con esta expresión se designa el peso de la carne sin deshuesar , presentada tal cual , así como el peso de las carnes deshuesadas , convertido , mediante un coeficiente , en peso de la carne sin deshuesar . A este respecto , 55 kilogramos de carne de carnero deshuesada corresponden a 100 kilogramos de carne sin deshuesar y 60 kilogramos de carne de cordero sin deshuesar corresponden a 100 kilogramos de carne sin deshuesar . Nota n º 2 Distinguido señor , Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy , redactada en los siguientes términos : « Tengo el honor de referirme a las negociaciones recientemente llevadas a cabo entre nuestras respectivas delegaciones para elaborar disposiciones relativas a la importación en la Comunidad Económica Europea de carnes de carnero , de cordero y de cabra así como de ovinos y caprinos vivos que no sean animales de raza selecta para reproducción procedentes de Austria , en relación con el establecimiento por la Comunidad de la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino . En el transcurso de dichas negociaciones , las dos partes han acordado lo siguiente : 1 . El presente acuerdo se referirá : - a los animales vivos de las especies ovina y caprina que no sean animales de raza selecta para reproducción ( subpartida 01.04 B del arancel aduanero común ) , - a las carnes frescas o refrigeradas de cordero y de cabra [ subpartida 02.01 A IV a ) del arancel aduanero común ] , - a las carnes congeladas de carnero , de cordero y de cabra [ subpartida 02.01 A IV b ) del arancel aduanero común ] , 2 . En el marco del presente acuerdo , las posibilidades de exportación , con destino a la Comunidad , de carnes de carnero , de cordero y de cabra así como de ovinos y caprinos vivos procedentes de Austria se fijarán en la cantidad anual siguiente : - 300 toneladas de animales vivos expresados en peso canal con hueso (1) . Para garantizar el buen funcionamiento del acuerdo , la República de Austria se compromete a aplicar los procedimientos adecuados para asegurar que la cantidad anual efectivamente exportada no sea superior a la cantidad convenida . 3 . Si la Comunidad recurriere a la cláusula de salvaguardia , se comprometerá a que no se vea afectado el acceso de Austria al mercado comunitario , tal como se prevé en el presente acuerdo . 4 . Si , en el transcurso de un año , las importaciones procedentes de Austria superaren las cantidades convenidas , la Comunidad se reservará el derecho de suspender las importaciones procedentes de dicho país durante el resto de dicho año . La cantidad exportada por encima de lo convenido se imputará a las cantidades que Austria pueda exportar el año siguiente . 5 . La Comunidad se compromete a limitar a un máximo del 10 % ad valorem la exacción reguladora aplicable a la importación de productos regulados por el presente acuerdo . 6 . En el momento de la adhesión de nuevos Estados miembros , la Comunidad , tras consultar con la República de Austria , modificará las cantidades previstas en el punto 2 , según el comercio de Austria con cada nuevo Estado miembro . Los gravámenes aplicables a las importaciones para estos nuevos Estados miembros se fijarán de acuerdo con las normas del Tratado de adhesión , teniendo en cuenta el nivel de limitación de la exacción reguladora especificado en el punto 5 . 7 . La República de Austria velará por la observancia del presente acuerdo , en particular por la expedición de certificados de exportación aplicables a los productos contemplados en el punto 1 , dentro de los límites de las cantidades previstas por el presente acuerdo . Por su parte , la Comunidad se compromete a establecer las disposiciones necesarias para subordinar la expedición de un certificado de importación para los productos antes mencionados , originarios de Austria , a la presentación de un certificado de exportación , expedido por las autoridades competentes designadas por el gobierno austríaco . Las modalidades de aplicación de dicho régimen se establecerán de tal manera que hagan inútil la constitución de una fianza para la expedición del certificado de importación en lo referente a los productos mencionados . Dichas modalidades de aplicación preverán igualmente que las autoridades competentes de la República de Austria comuniquen periódicamente a las autoridades competentes de la Comunidad las cantidades desglosadas , en su caso , según el destino para las que se hayan expedido certificados de exportación . 8 . Se crea un comité consultivo , formado por representantes de la Comunidad y de la República de Austria . Dicho comité velará por que el acuerdo se aplique correctamente y funcione de forma armoniosa . Velará por que la aplicación correcta del acuerdo no se vea afectada por la exportación a la Comunidad de productos cárnicos hechos a partir de carnes de carnero , de cordero y de cabra recogidos en las partidas arancelarias no contempladas en el acuerdo . El comité procederá a la discusión de todos los problemas que pudieran plantearse al aplicar el acuerdo y recomendará soluciones adecuadas a las autoridades competentes . 9 . Las disposiciones del presente acuerdo se adoptan sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las partes en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio ( GATT ) . 10 . La cantidad anual fijada en el punto 2 se refiere al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre . La cantidad aplicable a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo hasta el 1 de enero del año siguiente se fijará a prorrata de la cantidad anual global y tendrá en cuenta el carácter estacional del comercio . 11 . El presente acuerdo se aplicará a los territorios en los que se aplique el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho tratado , por una parte , y al territorio de la República de Austria , por la otra . 12 . El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1981 . Estará en vigor hasta el 31 de marzo de 1984 , y seguirá estándolo en adelante , sin perjuicio del derecho de ambas partes a denunciarlo mediante una comunicación por escrito presentada un año antes . En cualquier caso , las disposiciones del presente acuerdo serán examinadas por las dos partes antes del 1 de abril de 1984 para introducir en ellas las adaptaciones que , de común acuerdo , consideren necesarias . 13 . El presente acuerdo será aprobado por las partes contratantes siguiendo los procedimientos que les son propios . Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede . » Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de esta carta . Reciba , Señor , la expresión de mi mayor consideración . Por el Gobierno Federal de la República de Austria (1) Se considera que 100 kilogramos de peso vivo corresponden a 47 kilogramos de peso en canal ( equivalente al peso con hueso ) (2) . (2) Peso en canal ( equivalente al peso con hueso ) . Con esta expresión se designa el peso de la carne sin deshuesar , presentada tal cual , así como el peso de las carnes deshuesadas , convertido , mediante un coeficiente , en peso de la carne sin deshuesar . A este respecto , 55 kilogramos de carne de carnero deshuesada corresponden a 100 kilogramos de carne sin deshuesar y 60 kilogramos de carne de cordero sin deshuesar corresponden a 100 kilogramos de carne sin deshuesar .