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Document 21981A0710(01)

    Acuerdo formalizado mediante Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Hungría sobre el comercio de carne de oveja, cordero y cabra /* TRADUCCIÓN NO OFICIAL */

    DO L 137 de 23.5.1981, p. 2–7 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994

    Related Council decision

    21981A0710(01)

    Acuerdo formalizado mediante Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Hungría sobre el comercio de carne de oveja, cordero y cabra /* TRADUCCIÓN NO OFICIAL */

    Diario Oficial n° L 137 de 23/05/1981 p. 0002


    ACUERDO

    en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre el comercio de carnes de carnero , de cordero y de cabra

    Nota n º 1

    Distinguido señor ,

    Tengo el honor de referirme a las negociaciones recientemente llevadas a cabo entre nuestras respectivas delegaciones para elaborar disposiciones relativas a la importación en la Comunidad Económica Europea de carnes de carnero , de cordero y de cabra así como de ovinos y caprinos vivos que no sean animales de raza selecta para reproducción procedentes de Austria , en relación con el establecimiento por la Comunidad de la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino .

    En el transcurso de dichas negociaciones , las dos partes han acordado lo siguiente :

    1 . El presente acuerdo se referirá :

    - a los animales vivos de las especies ovina y caprina que no sean animales de raza selecta para reproducción ( subpartida 01.04 B del arancel aduanero común ) ,

    - a las carnes frescas o refrigeradas de cordero y de cabra [ subpartida 02.01 A IV a ) del arancel aduanero común ] ,

    - a las carnes congeladas de carnero , de cordero y de cabra [ subpartida 02.01 a IV b ) del arancel aduanero común ] ,

    2 . En el marco del presente acuerdo , las posibilidades de exportación , con destino a la Comunidad , de carnes de carnero , de cordero y de cabra así como de ovinos y caprinos vivos procedentes de Austria se fijarán en la cantidad anual siguiente :

    - 300 toneladas de animales vivos expresados en peso canal con hueso (1) .

    Para garantizar el buen funcionamiento del acuerdo , la República de Austria se compromete a aplicar los procedimientos adecuados para asegurar que la cantidad anual efectivamente exportada no sea superior a la cantidad convenida .

    3 . Si la Comunidad recurriere a la cláusula de salvaguardia , se comprometerá a que no se vea afectado el acceso de Austria al mercado comunitario , tal como se prevé en el presente acuerdo .

    4 . Si , en el transcurso de un año , las importaciones procedentes de Austria superaren las cantidades convenidas , la Comunidad se reservará el derecho de suspender las importaciones procedentes de dicho país durante el resto de dicho año . La cantidad exportada por encima de lo convenido se imputará a las cantidades que Austria pueda exportar el año siguiente .

    5 . La Comunidad se compromete a limitar a un máximo del 10 % ad valorem la exacción reguladora aplicable a la importación de productos regulados por el presente acuerdo .

    6 . En el momento de la adhesión de nuevos Estados miembros , la Comunidad , tras consultar con la República de Austria , modificará las cantidades previstas en el punto 2 , según el comercio de Austria con cada nuevo Estado miembro .

    Los gravámenes aplicables a las importaciones para estos nuevos Estados miembros se fijarán de acuerdo con las normas del Tratado de adhesión , teniendo en cuenta el nivel de limitación de la exacción reguladora especificado en el punto 5 .

    7 . La República de Austria velará por la observancia del presente acuerdo , en particular por la expedición de certificados de exportación aplicables a los productos contemplados en el punto 1 , dentro de los límites de las cantidades previstas por el presente acuerdo .

    Por su parte , la Comunidad se compromete a establecer las disposiciones necesarias para subordinar la expedición de un certificado de importación para los productos antes mencionados , originarios de Austria , a la presentación de un certificado de exportación , expedido por las autoridades competentes designadas por el gobierno austríaco .

    Las modalidades de aplicación de dicho régimen se establecerán de tal manera que hagan inútil la constitución de una fianza para la expedición del certificado de importación en lo referente a los productos mencionados .

    Dichas modalidades de aplicación preverán igualmente que las autoridades competentes de la República de Austria comuniquen periódicamente a las autoridades competentes de la Comunidad las cantidades , desglosadas , en su caso , según el destino para las que se hayan expedido certificados de exportación .

    8 . Se crea un comité consultivo , formado por representantes de la Comunidad y de la República de Austria . Dicho comité velará para que el acuerdo se aplique correctamente y funcione de forma armoniosa .

    Velará para que la aplicación correcta del acuerdo no se vea afectada por la exportación a la Comunidad de productos cárnicos hechos a partir de carnes de carnero , de cordero y de cabra de las partidas arancelarias no contempladas en el acuerdo .

    El comité procederá a la discusión de todos los problemas que pudieran plantearse al aplicar el acuerdo y recomendará soluciones adecuadas a las autoridades competentes .

    9 . Las disposiciones del presente acuerdo se adoptan sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las partes en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio ( GATT ) .

    10 . La cantidad anual fijada en el punto 2 se refiere al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre . La cantidad aplicable a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo hasta el 1 de enero del año siguiente se fijará a prorrata de la cantidad anual global y tendrá en cuenta el carácter estacional del comercio .

    11 . El presente acuerdo se aplicará a los territorios en los que se aplique el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado , por una parte , y al territorio de la República de Austria , por la otra .

    12 . El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .

    Estará en vigor hasta el 31 de marzo de 1984 , y seguirá estándolo en adelante , sin perjuicio del derecho de ambas partes a denunciarlo mediante una comunicación por escrito presentada un año antes . En cualquier caso , las disposiciones del presente acuerdo serán examinadas por las dos partes antes del 1 de abril de 1984 para introducir en ellas las adaptaciones que , de común de acuerdo , consideren necesarias .

    13 . El presente acuerdo será aprobado por las partes contratantes siguiendo los procedimientos que les son propios .

    Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede .

    Reciba , Señor , la expresión de mi mayor consideración .

    En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

    (1) Se considera que 100 kilogramos de peso vivo corresponden a 47 kilogramos de peso en canal ( equivalente al peso con hueso ) (2) .

    (2) Peso en canal ( equivalente al peso con hueso ) . Con esta expresión se designa el peso de la carne sin deshuesar , presentada tal cual , así como el peso de las carnes deshuesadas , convertido , mediante un coeficiente , en peso de la carne sin deshuesar . A este respecto , 55 kilogramos de carne de carnero deshuesada corresponden a 100 kilogramos de carne sin deshuesar y 60 kilogramos de carne de cordero sin deshuesar corresponden a 100 kilogramos de carne sin deshuesar .

    Nota n º 2

    Distinguido señor ,

    Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy , redactada en los siguientes términos :

    « Tengo el honor de referirme a las negociaciones recientemente llevadas a cabo entre nuestras respectivas delegaciones para elaborar disposiciones relativas a la importación en la Comunidad Económica Europea de carnes de carnero , de cordero y de cabra así como de ovinos y caprinos vivos que no sean animales de raza selecta para reproducción procedentes de Austria , en relación con el establecimiento por la Comunidad de la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino .

    En el transcurso de dichas negociaciones , las dos partes han acordado lo siguiente :

    1 . El presente acuerdo se referirá :

    - a los animales vivos de las especies ovina y caprina que no sean animales de raza selecta para reproducción ( subpartida 01.04 B del arancel aduanero común ) ,

    - a las carnes frescas o refrigeradas de cordero y de cabra [ subpartida 02.01 A IV a ) del arancel aduanero común ] ,

    - a las carnes congeladas de carnero , de cordero y de cabra [ subpartida 02.01 A IV b ) del arancel aduanero común ] ,

    2 . En el marco del presente acuerdo , las posibilidades de exportación , con destino a la Comunidad , de carnes de carnero , de cordero y de cabra así como de ovinos y caprinos vivos procedentes de Austria se fijarán en la cantidad anual siguiente :

    - 300 toneladas de animales vivos expresados en peso canal con hueso (1) .

    Para garantizar el buen funcionamiento del acuerdo , la República de Austria se compromete a aplicar los procedimientos adecuados para asegurar que la cantidad anual efectivamente exportada no sea superior a la cantidad convenida .

    3 . Si la Comunidad recurriere a la cláusula de salvaguardia , se comprometerá a que no se vea afectado el acceso de Austria al mercado comunitario , tal como se prevé en el presente acuerdo .

    4 . Si , en el transcurso de un año , las importaciones procedentes de Austria superaren las cantidades convenidas , la Comunidad se reservará el derecho de suspender las importaciones procedentes de dicho país durante el resto de dicho año . La cantidad exportada por encima de lo convenido se imputará a las cantidades que Austria pueda exportar el año siguiente .

    5 . La Comunidad se compromete a limitar a un máximo del 10 % ad valorem la exacción reguladora aplicable a la importación de productos regulados por el presente acuerdo .

    6 . En el momento de la adhesión de nuevos Estados miembros , la Comunidad , tras consultar con la República de Austria , modificará las cantidades previstas en el punto 2 , según el comercio de Austria con cada nuevo Estado miembro .

    Los gravámenes aplicables a las importaciones para estos nuevos Estados miembros se fijarán de acuerdo con las normas del Tratado de adhesión , teniendo en cuenta el nivel de limitación de la exacción reguladora especificado en el punto 5 .

    7 . La República de Austria velará por la observancia del presente acuerdo , en particular por la expedición de certificados de exportación aplicables a los productos contemplados en el punto 1 , dentro de los límites de las cantidades previstas por el presente acuerdo .

    Por su parte , la Comunidad se compromete a establecer las disposiciones necesarias para subordinar la expedición de un certificado de importación para los productos antes mencionados , originarios de Austria , a la presentación de un certificado de exportación , expedido por las autoridades competentes designadas por el gobierno austríaco .

    Las modalidades de aplicación de dicho régimen se establecerán de tal manera que hagan inútil la constitución de una fianza para la expedición del certificado de importación en lo referente a los productos mencionados .

    Dichas modalidades de aplicación preverán igualmente que las autoridades competentes de la República de Austria comuniquen periódicamente a las autoridades competentes de la Comunidad las cantidades desglosadas , en su caso , según el destino para las que se hayan expedido certificados de exportación .

    8 . Se crea un comité consultivo , formado por representantes de la Comunidad y de la República de Austria . Dicho comité velará por que el acuerdo se aplique correctamente y funcione de forma armoniosa .

    Velará por que la aplicación correcta del acuerdo no se vea afectada por la exportación a la Comunidad de productos cárnicos hechos a partir de carnes de carnero , de cordero y de cabra recogidos en las partidas arancelarias no contempladas en el acuerdo .

    El comité procederá a la discusión de todos los problemas que pudieran plantearse al aplicar el acuerdo y recomendará soluciones adecuadas a las autoridades competentes .

    9 . Las disposiciones del presente acuerdo se adoptan sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las partes en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio ( GATT ) .

    10 . La cantidad anual fijada en el punto 2 se refiere al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre . La cantidad aplicable a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo hasta el 1 de enero del año siguiente se fijará a prorrata de la cantidad anual global y tendrá en cuenta el carácter estacional del comercio .

    11 . El presente acuerdo se aplicará a los territorios en los que se aplique el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho tratado , por una parte , y al territorio de la República de Austria , por la otra .

    12 . El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .

    Estará en vigor hasta el 31 de marzo de 1984 , y seguirá estándolo en adelante , sin perjuicio del derecho de ambas partes a denunciarlo mediante una comunicación por escrito presentada un año antes . En cualquier caso , las disposiciones del presente acuerdo serán examinadas por las dos partes antes del 1 de abril de 1984 para introducir en ellas las adaptaciones que , de común acuerdo , consideren necesarias .

    13 . El presente acuerdo será aprobado por las partes contratantes siguiendo los procedimientos que les son propios .

    Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede . »

    Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de esta carta .

    Reciba , Señor , la expresión de mi mayor consideración .

    Por el Gobierno Federal de la República de Austria

    (1) Se considera que 100 kilogramos de peso vivo corresponden a 47 kilogramos de peso en canal ( equivalente al peso con hueso ) (2) .

    (2) Peso en canal ( equivalente al peso con hueso ) . Con esta expresión se designa el peso de la carne sin deshuesar , presentada tal cual , así como el peso de las carnes deshuesadas , convertido , mediante un coeficiente , en peso de la carne sin deshuesar . A este respecto , 55 kilogramos de carne de carnero deshuesada corresponden a 100 kilogramos de carne sin deshuesar y 60 kilogramos de carne de cordero sin deshuesar corresponden a 100 kilogramos de carne sin deshuesar .

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