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Document 21980A0307(01)

Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, y Tailandia, países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental - Protocolo relativo al artículo 1 del Acuerdo

DO L 144 de 10.6.1980, p. 2–8 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1980/1440/oj

Related Council regulation

21980A0307(01)

Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur, y Tailandia, países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental - Protocolo relativo al artículo 1 del Acuerdo

Diario Oficial n° L 144 de 10/06/1980 p. 0002 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 9 p. 0183
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 9 p. 0183
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0210
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0004
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0004


ACUERDO DE COOPERACIÓN

entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia , Malasia , Filipinas , Singapur y Tailandia , países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

por una parte , y

LOS GOBIERNOS DE INDONESIA , DE MALASIA , DE FILIPINAS , DE SINGAPUR Y DE TAILANDIA , PAÍSES MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE NACIONES DEL ASIA SUDORIENTAL , en adelante denominada ASEAN ,

por otra ,

Vistos los lazos de amistad tradicionales que unen a los países miembros de la ASEAN y a los Estados miembros de la Comunidad ,

Afirmando su determinación común de sostener los esfuerzos desplegados por la ASEAN y por la Comunidad para la creación y refuerzo de organizaciones regionales destinadas a promover el crecimiento económico , el progreso social y el desarrollo cultural , y siempre que constituyan un factor de equilibrio en las relaciones internacionales ,

Animados por la voluntad común de consolidar , intensificar y diversificar sus relaciones comerciales y económicas y en toda la medida permitida por su capacidad cada vez mayor de satisfacer sus necesidades recíprocas sobre la base del carácter comparativo y mutuo de las ventajas ,

Afirmando su deseo de contribuir al desarrollo de los intercambios mundiales , con el fin de promover un crecimiento económico y un progreso social reforzados ,

Conscientes de que tal cooperación se llevará a cabo entre partes iguales teniendo siempre en cuenta el nivel de desarrollo de los países miembros de la ASEAN y del acceso progresivo de esta organización al rango de grupo viable y coherente , que contribuye al mantenimiento de la estabilidad y de la paz en el Sudeste asiático ,

Persuadidos de que esta cooperación debe inscribirse en una óptica evolutiva y pragmática en paralelo a la aplicación de sus políticas ,

Afirmando su voluntad común de promover una nueva era de cooperación económica internacional y de facilitar el desarrollo de sus recursos humanos y materiales en un marco de libertad , de igualdad y de justicia ,

Han decidido celebrar un Acuerdo de Cooperación y han designado con tal fin como plenipotenciarios :

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :

a Attilio RUFFINI ,

Presidente en funciones del Consejo de las Comunidades Europeas , Ministro de Asuntos Exteriores de la República Italiana ;

a Wilhelm HAFERKAMP ,

Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas ;

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA :

al Prof. Dr. MOCHTAR KUSUMAATMADJA ,

Ministro de Asuntos Exteriores ;

EL GOBIERNO DE MALASIA :

a TENGKU AHMAD RITHAUDEEN ,

Ministro de Asuntos Exteriores ;

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FILIPINAS :

a Carlos P. ROMULO ,

Ministro de Asuntos Exteriores ;

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR :

a S. RAJARATNAM ,

Ministro de Asuntos Exteriores ;

EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA :

a AIR CHIEF MARSCHAL SIDDHI SAVETSILA ,

Ministro de Asuntos Exteriores ;

QUIENES , después de haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma ,

HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES :

Artículo 1

Régimen de nación más favorecida

Las Partes se concederán el régimen de nación más favorecida en sus relaciones comerciales , conforme a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio , sin perjuicio no obstante de las disposiciones del Protocolo anejo al presente Acuerdo .

Artículo 2

Cooperación comercial

1 . Las Partes se comprometen a promover el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales en la mayor medida posible , habida cuenta de su situación económica respectiva .

2 . Las Partes convienen en estudiar los medios y métodos que permitan eliminar los obstáculos a sus intercambios , en particular los obstáculos no arancelarios y cuasi-arancelarios , teniendo en cuenta la acción desarrollada por las organizaciones internacionales .

3 . Las Partes se comprometen , de conformidad con sus legislaciones y en el marco de las políticas que dirijan :

a ) a colaborar , en el plano internacional y bilateral , a la búsqueda de soluciones a los problemas comerciales comunes , en particular aquellos relativos a los productos de base ;

b ) a esforzarse en la medida de lo posible por concederse las mayores facilidades en sus transacciones comerciales ;

c ) a tener plenamente en cuenta sus necesidades e intereses respectivos con relación a un mejor acceso a los productos manufacturados , los productos semimanufacturados , las materias primas así como a la transformación de los recursos ;

d ) a reunir a los agentes económicos de las dos regiones , con el fin de crear nuevas corrientes de intercambio ;

e ) a estudiar y recomendar medidas de promoción comercial que puedan fomentar el desarrollo de las importaciones y las exportaciones ;

f ) a recoger , en la medida de lo posible , la opinión de las otras Partes sobre las medidas previstas que pudieran tener una incidencia negativa sobre los intercambios entre las dos regiones .

Artículo 3

Cooperación económica

1 . Las Partes , teniendo en cuenta la complementariedad de sus intereses y sus posibilidades económicas a largo plazo , se comprometen a instaurar una cooperación económica en todos los terrenos en que la estimen deseable .

Esta cooperación tendrá , entre otros , por objetivos :

- fomentar el establecimiento de vínculos económicos más estrechos por medio de inversiones mutuamente ventajosas ,

- fomentar el progreso tecnológico y científico ,

- abrir nuevas fuentes de aprovisionamiento y nuevos mercados ,

- crear nuevas posibilidades de empleo .

2 . A tal fin las Partes fomentarán y facilitarán en particular :

- el intercambio continuo de información que interese a la cooperación económica y al desarrollo de los contactos y de las actividades de promoción entre las empresas y las organizaciones de las dos regiones ,

- la introducción , entre sus empresas respectivas , de una cooperación industrial y técnica que se extienda en particular a la explotación minera ,

- la cooperación en los ámbitos de la ciencia y la técnica , de la energía , del medio ambiente , de los transportes y comunicaciones , de la agricultura , de la pesca y de la silvicultura .

Las Partes se esforzarán además en mejorar el clima favorable a las inversiones que existe en la actualidad , en particular fomentando la extensión , por los Estados miembros de la Comunidad y por los países miembros de la ASEAN , de convenios en materia de promoción y protección de las inversiones , que fomenten la aplicación del principio de no discriminación , aseguren un trato justo y equitativo y reflejen el principio de reciprocidad .

3 . Sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas , el presente Acuerdo y las disposiciones adoptadas en virtud de éste no deberán en ningún caso afectar a la capacidad de los Estados miembros de estas Comunidades de emprender acciones bilaterales con los países miembros de la ASEAN en el terreno de la cooperación económica , ni de celebrar , llegado el caso , nuevos Acuerdos de Cooperación Económica con estos países .

Artículo 4

Cooperación al desarrollo

1 . La Comunidad reconoce que la ASEAN es una región en desarrollo y se compromete a ampliar su cooperación con esta región , con el fin de apoyar el esfuerzo emprendido por ésta para acrecentar su autosuficiencia , la elasticidad de su economía y el bienestar social de su población , gracias a la realización de proyectos destinados a acelerar el desarrollo de sus países miembros y del conjunto de la región .

2 . La Comunidad se compromete a tomar todas las medidas que permitan intensificar , en el marco de sus programas en favor de los países en desarrollo no asociados , su contribución al desarrollo de la ASEAN y a la cooperación en esta región .

3 . La Comunidad se compromete a cooperar con la ASEAN en la realización de proyectos y de programas concretos que se refieran , entre otros aspectos , a la producción y abastecimiento de productos alimenticios , al desarrollo de actividades rurales , a la enseñanza y formación profesional o a otros campos de carácter más general , con el fin de promover el desarrollo económico y la cooperación regional de la ASEAN .

4 . La Comunidad se esforzará por asegurar una coordinación de sus actividades de cooperación al desarrollo en la región de la ASEAN y de las de sus Estados miembros , especialmente en lo que se refiere a los proyectos regionales de la ASEAN .

5 . Las Partes fomentarán y facilitarán la cooperación entre los instrumentos financieros de las dos regiones de que se trata .

Artículo 5

Comité mixto de cooperación

1 . Se constituirá un Comité mixto de cooperación para promover y supervisar las diferentes actividades de cooperación que las Partes prevean en el marco del presente Acuerdo . Se organizarán consultas al nivel adecuado en el seno de este Comité , con el fin de facilitar la aplicación del Acuerdo y de sus objetivos generales . El Comité se reunirá normalmente , al menos una vez al año . Se convocarán reuniones especiales a solicitud de una de las Partes .

2 . El Comité mixto de cooperación adoptará su reglamento interno y su programa de trabajo .

Artículo 6

Otros Acuerdos

Sin perjuicio de las disposiciones previstas en materia de cooperación económica en el apartado 3 del artículo 3 , las disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a las de los Acuerdos celebrados entre los Estados miembros de las Comunidades e Indonesia , Malasia , Filipinas , Singapur y Tailandia siempre que estas últimas disposiciones sean incompatibles con las primeras o sean idénticas .

Artículo 7

Ámbito geográfico de aplicación

El presente Acuerdo se aplicará , por un lado , a los territorios donde se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado , y por otro , a los territorios de Indonesia , de Malasia , de Filipinas , de Singapur y de Tailandia .

Artículo 8

Duración

1 . El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la notificación mutua por las Partes del cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto . Será aplicable durante un período inicial de cinco años y después durante períodos de dos años , sin perjuicio del derecho de las Partes a denunciarlo mediante notificación escrita efectuada seis meses antes de la fecha de expiración de uno cualquiera de tales períodos .

2 . El presente Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento mutuo de las Partes para tener en cuenta los elementos nuevos que aparezcan .

Artículo 9

Lenguas

El presente Acuerdo se redacta en siete ejemplares en lenguas alemana , danesa , francesa , inglesa , italiana y neerlandesa , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .

Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne aftale .

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt .

In witness whereof the undersigned Plenipotentiaries have signed this Agreement .

En foi de quoi , les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord .

In fede di che , i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo .

Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gesteld

Udfaerdiget i Kuala Lumpur , den syvende marts nitten hundrede og firs .

Geschehen zu Kuala Lumpur am siebenten Maerz neunzehnhundertachtzig .

Done at Kuala Lumpur on the seventh day of March in the year one thousand nine hundred and eighty .

Fait à Kuala Lumpur , le sept mars mil neuf cent quatre-vingts .

Fatto a Kuala Lumpur , addì sette marzo millenovecentottanta .

Gedaan te Koeala Loempoer , de zevende maart negentienhonderdtachtig .

For Raadet for De europaeiske Faellesskaber

Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften

For the Council of the European Communities

Pour le Conseil des Communautés européennes

Per il Consiglio delle Comunità europee

Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen

For the Government of the Republic of Indonesia

For the Government of Malaysia

For the Government of the Republic of the Philippines

For the Government of the Republic of Singapore

For the Government of the Kingdom of Thailand

PROTOCOLO

relativo al artículo 1 del Acuerdo

1 . Conforme a las disposiciones del presente Protocolo , la Comunidad Económica Europea y una Parte que no sea Parte Contratante del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio , se concederán , para sus importaciones o exportaciones de mercancías , el régimen de nación más favorecida en todos los terrenos relativos :

- a la aplicación de los derechos de aduana y cánones diversos y en particular al modo de recaudación de estos derechos y cánones ,

- a las disposiciones relativas al despacho de aduanas , al tránsito , al almacenaje o al transbordo ,

- a los impuestos directos o indirectos y a los demás gravámenes internos ,

- a las modalidades de pago y , en particular , a la concesión de divisas y a la transferencia de estos pagos ,

- a las regulaciones relativas a la venta , a la compra , al transporte , a la distribución y a la utilización de las mercancías en el mercado interior .

2 . Las disposiciones del apartado 1 no serán aplicables a las :

a ) ventajas concedidas a los países limítrofes para facilitar los intercambios entre zonas fronterizas ;

b ) ventajas concedidas con el objetivo de crear una unión aduanera o una zona de libre cambio , o a consecuencia de la creación de tal unión o zona ;

c ) ventajas concedidas a países particulares , conforme al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ;

d ) ventajas que los países miembros de la ASEAN concedan a ciertos países conforme a las disposiciones del Protocolo sobre las Negociaciones Comerciales entre los Países en Vías de Desarrollo , en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ;

e ) ventajas concedidas o que puedan ser concedidas en el marco de la ASEAN , a condición de que no sean superiores a las que otorguen o puedan ser otorgadas en el marco de la ASEAN por los países miembros de esta asociación que sean Partes Contratantes en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio .

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