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Document 21980A0227(04)

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau

    DO L 226 de 29.8.1980, p. 43–46 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/06/1986; derogado por 286A1309(02)

    Related Council regulation

    21980A0227(04)

    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau

    Diario Oficial n° L 226 de 29/08/1980 p. 0043
    Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 9 p. 0200
    Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 9 p. 0200
    Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0153
    Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0142
    Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0142


    ACUERDO

    en forma de intercambio de cartas entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau

    Intercambio de cartas n º 1

    A . Carta del Gobierno de la República de Guinea Bissau

    Señor Presidente ,

    Con relación al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea firmado hoy , tengo el honor de recordarle que la aprobación por parte de mi Gobierno de la firma de dicho Acuerdo fue decidida en la hipótesis de que los armadores que se beneficien de las licencias de pesca previstas en el Acuerdo contribuyan a la formación profesional práctica de nacionales guineanos en las condiciones y límites siguientes :

    1 . Los arrastreros autorizados a faenar en las aguas sometidas a la jurisdicción o a la soberanía de la República de Guinea Bissau en el marco del Acuerdo podrán ser obligados a embarcar marineros guineanos hasta un total del 25 % de la parte de la tripulación que representa el personal no cualificado de la cubierta , de las máquinas y del servicio general ( marineros , grumetes , limpiadores , engrasadores , mozos de cocina , etc. ) .

    2 . Los armadores de los atuneros congeladores autorizados a faenar en las aguas mencionadas en el punto 1 en el marco del Acuerdo se encargarán de emplear nacionales guineanos , ya sea a bordo de los atuneros , ya sea en puestos apropiados en tierra que hayan sido aprobados por las Autoridades guineanas . El número de empleados contemplados en el presente apartado será determinado globalmente teniendo en cuenta la importancia de la actividad de los atuneros en el caladero de Guinea Bissau y el empleo de personal de otras nacionalidades de países cuyos caladeros frecuenta dicha flota .

    Mi Gobierno desea que la contribución de los armadores a la formación profesional de los guineanos sea examinada por la Comisión Mixta mencionada en el artículo 11 del Acuerdo .

    Le agradecería tenga a bien acusar recibo de la presente carta .

    Reciba , Señor Presidente , el testimonio de mi consideración distinguida .

    Por el Gobierno de la República de Guinea Bissau

    B . Carta de la Comunidad Económica Europea

    Señor Presidente ,

    He recibido efectivamente su carta del día de hoy cuyo contenido es el siguiente :

    « Con relación al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea firmado hoy , tengo el honor de recordarle que la aprobación por parte de mi Gobierno de la firma de dicho Acuerdo fué decidida en la hipótesis de que los armadores que se beneficien de las licencias de pesca previstas en el Acuerdo contribuyan a la formación profesional práctica de nacionales guineanos en las condiciones y límites siguientes :

    1 . Los arrastreros autorizados a faenar en las aguas sometidas a la jurisdicción o a la soberanía de la República de Guinea Bissau en el marco del Acuerdo podrán ser obligados a embarcar marineros guineanos hasta un total del 25 % de la parte de la tripulación que representa el personal no cualificado de la cubierta , de las máquinas y del servicio general ( marineros , grumetes , limpiadores , engrasadores , mozos de cocina , etc. ) .

    2 . Los armadores de los atuneros congeladores autorizados a faenar en las aguas mencionadas en el punto 1 en el marco del Acuerdo se encargarán de emplear nacionales guineanos , ya sea a bordo de los atuneros , ya sea en puestos apropiados en tierra que hayan sido aprobados por las Autoridades guineanas . El número de empleados contemplados en el presente apartado será determinado globalmente teniendo en cuenta la importancia de la actividad de los atuneros en el caladero de Guinea Bissau y el empleo de personal de otras nacionalidades de países cuyos caladeros frecuenta dicha flota .

    Mi Gobierno desea que la contribución de los armadores a la formación profesional de los guineanos sea examinada por la Comisión mixta mencionada en el artículo 11 del Acuerdo . »

    Tengo el honor de informarle que la Comunidad garantizará la publicación de la carta con el fin de poner su contenido en conocimiento de los armadores interesados .

    Reciba , Señor Presidente , el testimonio de mi consideración distinguida .

    En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

    Intercambio de cartas n º 2

    A . Carta de la Comunidad Económica Europea

    Señor Presidente ,

    Con relación al Acuerdo de pesca entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea firmado hoy , y particularmente a su artículo 8 , me permito pedirle tenga a bien confirmar su acuerdo sobre las condiciones siguientes convenidas para el caso de desembarques futuros en Guinea Bissau .

    La Comisión Mixta se reunirá a instancia del Gobierno de Guinea Bissau con el fin de determinar las cantidades y las condiciones de los desembarques de pescado tomando en consideración las necesidades y las capacidades de tratamiento en las instalaciones implantadas en Guinea Bissau , así como las condiciones de los desembarques de buques de otras nacionalidades que faenen en el caladero de Guinea Bissau .

    Además , en el caso de que se prevean desembarques de atún , se reducirá el canon a la mitad y las condiciones económicas ofrecidas a los pescadores serán comparables a las reservadas a las mismas tripulaciones para las cantidades desembarcadas en Dakar .

    Reciba , Señor Presidente , el testimonio de mi consideración distinguida .

    En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

    B . Carta del Gobierno de la República de Guinea Bissau

    Señor Presidente ,

    He recibido efectivamente su carta del día de hoy , cuyo contenido es el siguiente :

    « Con relación al Acuerdo de pesca entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europeas firmado hoy , y particularmente a su artículo 8 , me permito pedirle tenga a bien confirmar su acuerdo sobre las condiciones siguientes convenidas para el caso de desembarques futuros en Guinea Bissau .

    La Comisión Mixta se reunirá a instancia del Gobierno de Guinea Bissau con el fin de determinar las cantidades y las condiciones de los desembarques de pescado tomando en consideración las necesidades y las capacidades de tratamiento en las instalaciones implantadas en Guinea Bissau , así como las condiciones de los desembarques de buques de otras nacionalidades que faenen en el caladero de Guinea Bissau .

    Además , en el caso de que se prevean desembarques de atún , se reducirá el canon a la mitad y las condiciones económicas ofrecidas a los pescadores serán comparables a las reservadas a las mismas tripulaciones para las cantidades desembarcadas en Dakar . »

    Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre las condiciones de los desembarques futuros contenidas en dicha carta .

    Reciba , Señor Presidente , el testimonio de mi consideración distinguida .

    Por el Gobierno de la República de Guinea Bissau

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