Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 21977A0919(02)

    Acuerdo Adicional del Acuerdo firmado en Berna el 29 de abril de 1963 sobre la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación

    DO L 240 de 19.9.1977, p. 48–65 (EN, FR)
    DO L 240 de 19.9.1977, p. 103–104 (DA, DE, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2002; derog. impl. por 22000A1116(01)

    Related Council decision

    21977A0919(02)

    Acuerdo Adicional del Acuerdo firmado en Berna el 29 de abril de 1963 sobre la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación

    Diario Oficial n° L 240 de 19/09/1977 p. 0048 - 0065
    Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0058-0059
    Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0058-0059
    DA L 240 19/09/1977 P. 0064-0065
    DE L 240 19/09/1977 P. 0064-0065
    EN L 240 19/09/1977 P. 0048-0049
    FR L 240 19/09/1977 P. 0048-0049
    IT L 240 19/09/1977 P. 0064-0065
    NL L 240 19/09/1977 P. 0064-0065


    ACUERDO ADICIONAL del Acuerdo firmado en Berna el 29 de abril de 1963 sobre la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación

    EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

    EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA,

    EL GOBIERNO DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

    EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

    EL GOBIERNO DE LA CONFEDERACIÓN SUIZA,

    Y LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,

    Refiriéndose al Acuerdo sobre la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación y al Protocolo de firma anejo, firmados en Berna el 29 de abril de 1963,

    Refiriéndose al Convenio sobre la protección del Rin contra la contamicación química,

    Considerando que, en razón de sus competencias, es necesario que la Comunidad Económica Europea se convierta en Partes Contratante de Acuerdo firmado en Berna el 29 de abril de 1963,

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    La Comunidad Económica Europea, a partid de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo adicional, será parte del Acuerdo sobre la Comisión internacional para la protección del Rin contra la contaminación y del Protocol de firma anjeo, firmados en Berna el 29 de abril de 1963 (en adelante denominado «el Acuerdo».

    Artículo 2

    El Acuerdo será modificado como sigue:

    a) La expresión «gobiernos signatarios» será sustituida por la de «Partes Contratantes».

    b) El apartado 1 del artículo 4 será sustituido por el apartado siguiente:

    «1. Las modalidades de ejercicio de la presidencia de la Comisión por las delegaciones las determinará la Comisión y se recogerán en su reglamento interno; la delegación que asuma la presidencia designará a uno de sus miembros como presidente de la Comisión».

    c) En el artículo 6 después del apartado 1, se añadirá apartado siguiente:

    «2. En los ámbitos de su competencia, la Comunidad Económica Europea ejercerá su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes Contratantes del Acuerdo. La Comunidad Económica Europea no ejercitará su derecho de voto en caso de que sus Estados niembros ejerzan el suyo y viceverca».

    El apartado 3 del artículo 6 pasará a ser el apartado 4 del artículo 6 y será completado como sigue:

    «No obstante, esta disposición no se aplicará a la delegación de la Comunidad Económica Europea».

    d) El apartado 2 del artículo 12 será sustituido por el apartado siguiente:

    «2. Los demás gastos correspondientes a los trabajos de la Comisión se distribuirán de la forma siguiente:

    República Federal de Alemania // 24,5 %

    República Francesa // 24,5 %

    Gran Ducado de Luxemburgo // 1,5 %

    Reino de los Países Bajos // 24,5 %

    Comunidad Económica Europea // 13 %

    Confederacion Suiza // 12 %

    Total // 100 %

    La Comisión también podrá, en determinados casos, establecer unsa distribución distinta».

    Artículo 3

    1. La delegación que ejerza la presidencia de la Comisión en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo adicional seguirá ejerciendo dicha presidencia hasta la terminación de su mandato de tres años.

    2. Las modalidades del ejercicio posterior de la presidencia de la Comisión por las delegaciones serán determinadas por la Comisión antes de la terminación del mandato contemplado en el apartado anterior y teniendo en cuenta su nueva composición.

    Artículo 4

    1. Cada Parte signataria notificará al gobierno de la Confederación Suiza la ejecución de los procedimientos requeridos en lo que se refiere a la entrada en vigor del presente Acuerdo adicional.

    2. El gobierno de la Confederación Suiza informará a las Partes Contratantes de la fecha de recepción de dichas notificaciones. El presente Acuerdo adicional entrará en vigor al mismo tiempo que el Convenio sobre la protección del Rin contra la contaminación química.

    Artículo 5

    El presente Acuerdo adicional, redactado en un ejemplar único, en las lenguas alemana, francesa neerlandesa, siendo los tres textos igualmente auténticos se depositará en los archivos del gobierno de la Confederación Suiza que remitirá una copia certificada conforme a cada una de las Partes Contratantes.

    Hecho en Bon, el 3 de diciembre de 1976.

    Por el gobierno de la República de Alemania

    Por el gobierno de la República Francesa

    Por el gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo

    Por el gobierno del Reino de los Países Bojos

    Por el gobierno de la Confederación Suiza

    Por la Comunidad Económica Europea

    Top