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Document 21977A0503(02)

Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Libanesa

DO L 316 de 12.12.1979, p. 24–34 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2006; sustituido por 22006A0530(01)

21977A0503(02)

Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Libanesa

Diario Oficial n° L 316 de 12/12/1979 p. 0024 - 0034
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 8 p. 0083
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 8 p. 0083
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 17 p. 0027
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0269
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0269


ACUERDO

entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Libanesa

( 79/1030/CECA )

EL REINO DE BÉLGICA ,

EL REINO DE DINAMARCA ,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA ,

LA REPÚBLICA FRANCESA ,

IRLANDA ,

LA REPÚBLICA ITALIANA ,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO ,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS

y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE ,

Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , en adelante denominados « Estados miembros » ,

por una parte , y

LA REPÚBLICA LIBANESA ,

por otra ,

CONSIDERANDO que la Comunidad Económica Europea y la República Libanesa celebran un Acuerdo de Cooperación referente a los sectores propios de esta Comunidad ,

PRETENDIENDO los mismos objetivos y deseosos de encontrar soluciones análogas para el sector propio de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,

HAN DECIDIDO , para la consecución de estos objetivos y considerando que ninguna disposición del presente Acuerdo podrá ser interpretada como eximente , para las Partes Contratantes , de las obligaciones que les incumban en virtud de otros Acuerdos internacionales ,

CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO , y han designado con tal fin como plenipotenciarios :

EL REINO DE BÉLGICA :

al señor Joseph VAN DER MEULEN ,

Embajador extraordinario y plenipotenciario , representante permanente ante las Comunidades Europeas ;

EL REINO DE DINAMARCA :

al señor K. B. ANDERSEN ,

Ministro de Asuntos Exteriores ;

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA :

al señor Klaus von DOHNANYI ,

Ministro de Estado para Asuntos Exteriores ;

LA REPÚBLICA FRANCESA :

al señor Luc de La BARRE de NANTEUIL ,

Embajador de Francia ,

representante permanente ante las Comunidades Europeas ;

IRLANDA :

al señor Garret FITZGERALD ,

Ministro de Asuntos Exteriores ;

LA REPÚBLICA ITALIANA :

al señor Arnaldo FORLANI ,

Ministro de Asuntos Exteriores ;

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO :

al señor Gaston THORN ,

Presidente y Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo ;

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS :

al señor Max van der STOEL ,

Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos ;

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE :

al señor David OWEN ,

Ministro de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth ;

LA REPÚBLICA LIBANESA :

al señor Fouad BOUTROS ,

Ministro de Asuntos Exteriores .

Artículo 1

El presente Acuerdo se aplicará a los productos propios de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero incluidos en el Anexo .

TÍTULO I

Intercambios comerciales

Artículo 2

El Acuerdo tendrá como objeto promover los intercambios entre las Partes Contratantes , teniendo en cuenta sus respectivos niveles de desarrollo y la necesidad de conseguir un mejor equilibrio en sus intercambios comerciales , con el fin de acelerar el ritmo de crecimiento del comercio de Líbano y mejorar las condiciones de acceso de sus productos al mercado de la Comunidad .

Artículo 3

Los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente de importación en la Comunidad de los productos originarios de Líbano propios de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se suprimirán en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo .

Artículo 4

1 . Los productos incluidos en el presente Acuerdo , originarios de Líbano , no podrán beneficiarse de un trato más favorable a la importación en la Comunidad que el que los Estados miembros se concedan entre sí .

2 . Para la aplicación de las disposiciones del apartado 1 , no se tomarán en consideración los derechos de aduana ni las exacciones de efecto equivalente que resulten de la aplicación de los artículos 32 y 36 del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados , de 22 de enero de 1972 .

Artículo 5

Las restricciones cuantitativas a la importación en la Comunidad y las medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación se suprimirán en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo .

Artículo 6

Las disposiciones de los artículos 21 a 34 del Acuerdo de Cooperación firmado en esta misma fecha , se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo .

Artículo 7

1 . Si las ofertas realizadas por las empresas libanesas pudieran perjudicar el funcionamiento del mercado común y si tal perjuicio fuere imputable a alguna diferencia en las condiciones de competencia en materia de precios , los Estados miembros podrán tomar las medidas pertinentes en las condiciones y con arreglo a los procedimientos previstos en el apartado 2 .

2 . Las Partes Contratantes comunicarán al Comité mixto cualquier información útil y le prestarán la asistencia necesaria para examinar el expediente y , en su caso , para aplicar las medidas pertinentes .

Si Líbano no hubiere dejado de realizar la práctica incriminada en el plazo establecido por el Comité mixto , o si no se llegare a un acuerdo en el seno de este último en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que se haya sometido el caso , los Estados miembros podrán adoptar las medidas de salvaguardia que estimen necesarias para evitar o poner fin a cualquier perjuicio en el funcionamiento del mercado común y , en particular , retirar las concesiones arancelarias .

Artículo 8

Este Acuerdo no modificará las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , ni los poderes y competencias que deriven de las disposiciones de dicho Tratado .

TÍTULO II

Disposiciones generales y finales

Artículo 9

1 . Se crea un Comité mixto que se encargará de la gestión del Acuerdo y que velará por su correcta aplicación . Con este fin , formulará recomendaciones y tomará decisiones en los casos previstos en el Acuerdo .

Las decisiones tomadas serán obligatorias para las Partes Contratantes , que deberán tomar , con arreglo a sus propias normas , las medidas pertinentes para su ejecución .

2 . Con objeto de aplicar correctamente el Acuerdo , las Partes Contratantes procederán a intercambiar información y , a petición de una de ellas , se efectuarán consultas en el seno del Comité mixto .

3 . El Comité mixto establecerá su propio reglamento interno .

Artículo 10

1 . El Comité mixto estará compuesto por representantes de la Comunidad , por una parte , y por representantes de Líbano , por otra .

2 . El Comité mixto se pronunciará de común acuerdo entre la Comunidad y Líbano .

Artículo 11

1 . La presidencia del Comité mixto será ejercida , por rotación , por cada una de las Partes Contratantes con arreglo a las modalidades previstas en su reglamento interno .

2 . El Comité mixto se reunirá al menos una vez al año por iniciativa de su Presidente , para proceder al examen del funcionamiento general del Acuerdo .

Se reunirá , además , cada vez que alguna situación especial lo requiera , a petición de una de las Partes Contratantes , en las condiciones previstas en su reglamento interno .

3 . El Comité mixto podrá decidir la constitución de grupos de trabajo que lo asistirán en el cumplimiento de sus funciones .

Artículo 12

Las disposiciones de los artículos 40 a 46 del Acuerdo de Cooperación se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo .

Artículo 13

El presente Acuerdo se aplicará , por una parte , en los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , en las condiciones previstas en este Tratado , y , por otra , en el territorio de la República Libanesa .

Artículo 14

El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana , danesa , francesa , inglesa , italiana , neerlandesa y árabe , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .

Artículo 15

El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación , aceptación o aprobación con arreglo a los procedimientos propios de las Partes Contratantes , las cuales se notificarán el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto .

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que se hayan efectuado las notificaciones previstas en el párrafo primero .

Til bekraeftelse heral har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne aftale .

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt .

In witness whereof , the undersigned Plenipotentiaries have affixed their signatures below this Agreement .

En foi de quoi , les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord .

In fede di che , i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo .

Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gesteld .

*...

Udfaerdiget i Bruxelles , den tredje maj nitten hundrede og syvoghalvfjerds .

Geschehen zu Bruessel am dritten Mai neunzehnhundertsiebenundsiebzig .

Done at Brussels on the third day of May in the year one thousand nine hundred and seventy-seven .

Fait à Bruxelles , le trois mai mil neuf cent soixante-dix-sept .

Fatto a Bruxelles , addì tre maggio millenovecentosettantasette .

Gedaan te Brussel , de derde mei negentienhonderd zevenenzeventig .

*...

Pour Sa Majesté le roi des Belges

Voor Zijne Majesteit de Koning der Belgen

For Hendes Majestaet Danmarks dronning

Fue den Praesidenten der Bundesrepublik Deutschland

Pour le président de la République française

For the President of Ireland

Per il presidente della Repubblica italiana

Pour Son Altesse Royale le grand-duc de Luxembourg

Voor Hare Majesteit de Koningin der Nederlanden

For Her Majesty the Queen of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

ANEXO

Lista de los productos a los que se hace referencia en el artículo 1 del Acuerdo

N º de partida de la Nomenclatura de Bruselas * Designación de la mercancía *

26.01 * Minerales metalúrgicos , incluso enriquecidos ; piritas de hierro tostadas ( cenizas de piritas ) : *

* A . Minerales de hierro y piritas de hierro tostadas ( cenizas de piritas ) : *

* II . Los demás *

* B . Minerales de manganeso , incluidos los minerales de hierro manganesíferos con un contenido de manganeso del 20 % o más en peso *

26.02 * Escorias , batiduras y otros desperdicios de la fabricación del hierro y del acero : *

* A . Polvos de altos hornos *

27.01 * Hullas , briquetas , ovoides y combustibles sólidos análogos obtenidos a partir de la hulla *

27.02 * Lignitos y sus aglomerados *

27.04 * Coques y semicoques de hulla , de lignito y de turba : *

* A . de hulla : *

* II . Los demás *

* B . de lignito *

73.01 * Fundición en bruto ( incluida la fundición especular ) , en lingotes , tochos , galápagos o masas *

73.02 * Ferroaleaciones : *

* A . Ferromanganeso : *

* I . que contenga en peso más del 2 % de carbono ( ferromanganeso carburado ) *

73.03 * Desperdicios y desechos ( chatarra ) , de fundición , de hierro o de acero *

73.05 * Polvo de hierro o de acero ; hierro y acero esponjosos ( esponja ) : *

* B . Hierro y acero esponjosos ( esponja o prerreducidos ) *

73.06 * Hierro y acero en bloques pudelados , empaquetados , lingotes o masas *

73.07 * Hierro y acero en desbastes cuadrados o rectangulares ( « blooms » ) y palanquilla ; desbastes planos ( « slabs » ) y llantón ; piezas de hierro y acero simplemente desbastadas por forja o por batido ( desbastes de forja ) : *

* A . Desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) y palanquilla : *

* I . laminados *

* B . Desbastes planos ( planchón ) y llantón : *

* I . laminados *

73.08 * Desbastes en rollo para chapas ( « coils » ) , de hierro o de acero *

73.09 * Planos universales de hierro o de acero *

N º de partida de la Nomenclatura de Bruselas * Designación de la mercancía *

73.10 * Barras de hierro o de acero obtenidas en caliente por laminación , extrusión o forja ( incluido el alambrón ) ; barras de hierro o de acero obtenidas o acabadas en frío ; barras huecas de acero para perforación de minas : *

* A . simplemente obtenidas en caliente por laminación o extrusión *

* D . chapadas o trabajadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. ) : *

* a ) obtenidas en caliente por laminación o extrusión *

73.11 * Perfiles de hierro o de acero obtenidos en caliente por laminación , extrusión , forjado , o bien obtenidos o acabados en frío ; tablestacas de hierro o de acero , incluso perforadas o hechas de elementos ensamblados : *

* A . Perfiles : *

* I . simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión *

* IV . chapados o trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) : *

* a ) simplemente chapados : *

* 1 . obtenidos en caliente por laminación o extrusión *

* B . Tablestacas *

73.12 * Flejes de hierro o de acero , laminados en caliente o en frío : *

* A . simplemente laminados en caliente *

* B . simplemente laminados en frío : *

* I . que se destinen a la fabricación de hojalata ( presentados en rollos ) (a) *

* C . chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie : *

* III . estañados : *

* a ) Hojalata *

* V . Los demás ( cobreados , oxidados artificialmente , laqueados , niquelados , barnizados , chapados , parquerizados , impresos , etc. ) : *

* a ) simplemente chapados : *

* 1 . laminados en caliente *

73.13 * Chapas de hierro o de acero , laminadas en caliente o en frío : *

* A . Chapas llamadas « magnéticas » *

* B . Las demás chapas : *

* I . simplemente laminadas en caliente *

* II . simplemente laminadas en frío , de un espesor : *

* b ) de más de 1 mm pero inferior a 3 mm *

* c ) de 1 mm o menos *

* III . simplemente lustradas , pulidas o abrillantadas *

* IV . chapadas , revestidas o tratadas de otra forma en la superficie : *

* b ) estañadas : *

* 1 . Hojalata *

* 2 . Las demás *

* c ) galvanizadas o con baño de plomo *

* d ) Las demás ( cobreadas , oxidadas artificialmente , laqueadas , niqueladas , barnizadas , chapadas , parquerizadas , impresas , etc. ) *

N º de partida de la Nomenclatura de Bruselas * Designación de la mercancía *

73.13 ( cont. ) * B . V . conformadas o trabajadas de otro modo : *

* a ) simplemente recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular : *

* 2 . Las demás *

73.15 * Aceros aleados y acero fino al carbono , en las formas indicadas en las partidas n º 73.06 a n º 73.14 , inclusive : *

* A . Acero fino al carbono : *

* I . Lingotes , desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) , palanquillas , desbastes planos ( planchón ) y llantón : *

* b ) Los demás *

* III . Desbastes en rollo para chapas *

* IV . Planos universales *

* V . Barras ( incluidos el alambrón y las barras huecas para perforación de minas ) y perfiles : *

* b ) simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión *

* d ) chapados o trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) : *

* 1 . simplemente chapados : *

* aa ) obtenidos en caliente por laminación o extrusión *

* VI . Flejes : *

* a ) simplemente laminados en caliente *

* c ) chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie : *

* 1 . simplemente chapados : *

* aa ) laminados en caliente *

* VII . Chapas : *

* a ) simplemente laminadas en caliente *

* b ) simplemente laminadas en frío , de un espesor : *

* 2 . de menos de 3 mm *

* c ) pulidas , chapadas , revestidas o tratadas de otra forma en la superficie *

* d ) conformadas o trabajadas de otro modo : *

* 1 . simplemente recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular *

* B . Aceros aleados : *

* I . Lingotes , desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) , palanquilla , desbastes planos ( planchón ) y llantón : *

* b ) Los demás *

* III . Desbastes en rollo para chapas *

* IV . Planos universales *

* V . Barras ( incluido el alambrón y las barras huecas para la perforación de minas ) y perfiles : *

* b ) simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión *

* d ) chapados o trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) : *

* 1 . simplemente chapados : *

* aa ) obtenidos en caliente por laminación o extrusión *

* VI . Flejes : *

* a ) simplemente laminados en caliente *

* c ) chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie : *

* 1 . simplemente chapados : *

* aa ) laminados en caliente *

N º de partida de la Nomenclatura de Bruselas * Designación de la mercancía *

73.15 ( cont. ) * B . VII . Chapas : *

* a ) Chapas « magnéticas » *

* b ) Las demás chapas : *

* 1 . simplemente laminadas en caliente *

* 2 . simplemente laminadas en frío , con un espesor : *

* bb ) inferior a 3 mm *

* 3 . pulidas , chapadas , revestidas o tratadas de otro modo en la superficie *

* 4 . conformadas o trabajadas de otro modo : *

* aa ) simplemente recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular *

73.16 * Elementos para vías férreas , de fundición , hierro o acero : carriles , contracarriles , agujas , puntas de corazón , cruces y cambios de vía , varillas para mando de agujas , cremalleras , traviesas , bridas , cojinetes y cuñas , placas de asiento , bridas de unión , placas y tirantes de separación y otras piezas especiales concebidas para la colocación , la unión o la fijación de carriles : *

* A . Carriles : *

* II . Los demás *

* B . Contracarriles *

* C . Traviesas *

* D . Bridas y placas de asiento : *

* I . laminadas *

(a) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .

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