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Dokument 21974A1010(02)
Supplementary Protocol to the Agreement of 26 July 1957 between the Austrian Federal Government, of the one part, and the Governments of the Member States of the European Coal and Steel Community and the High Authority of the European Coal and Steel Community, of the other part, on the introduction of through international railway tariffs for the carriage of coal and steel through the territory of the Republic of Austria
79/39/CECA: Protocolo Complementario del Acuerdo de 26 de julio de 1957 entre el gobierno federal austríaco, por una parte, y los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por otra parte, relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril para los transportes de carbón y acero en tránsito por el territorio de la República Austríaca
79/39/CECA: Protocolo Complementario del Acuerdo de 26 de julio de 1957 entre el gobierno federal austríaco, por una parte, y los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por otra parte, relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril para los transportes de carbón y acero en tránsito por el territorio de la República Austríaca
DO L 12 de 18.1.1979, S. 27–37
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
Nicht mehr in Kraft, Datum des Endes der Gültigkeit: 31/12/1994
79/39/CECA: Protocolo Complementario del Acuerdo de 26 de julio de 1957 entre el gobierno federal austríaco, por una parte, y los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por otra parte, relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril para los transportes de carbón y acero en tránsito por el territorio de la República Austríaca
Diario Oficial n° L 012 de 18/01/1979 p. 0027 - 0037
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 7 p. 0041
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0151
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0151
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO del Acuerdo de 26 de julio de 1957 (1) , entre el Gobierno federal austriaco , por una parte , y los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , por otra parte , relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril para los transportes de carbón y acero en tránsito por el territorio de la República Austriaca firmado el 10 de octubre de 1974 entrado en vigor el 6 de noviembre de 1978 ( 79/39/CECA ) EL GOBIERNO FEDERAL AUSTRIACO , por una parte , LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO ( denominada en lo sucesivo « Comunidad » ) Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , por otra parte , HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES : Artículo 1 Los Gobiernos del Reino de Dinamarca , de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte se adhieren al Acuerdo de 26 de julio de 1957 entre el Gobierno federal austriaco , por una parte , y los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , por otra parte , relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril para los transportes de carbón y acero en tránsito por el territorio de la República Austriaca modificado por el Acuerdo Complementario de 29 de noviembre de 1960 ( denominado en lo sucesivo « Acuerdo » ) . Artículo 2 El texto del Acuerdo en lenguas inglesa y danesa que figura anejo al presente Protocolo será auténtico en las mismas condiciones que los textos originales . Artículo 3 La Comisión de las Comunidades Europeas aceptará , mediante su firma , el presente Protocolo . Cada uno de los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad notificará al Gobierno federal austriaco que se reúnen las condiciones requeridas para la aplicación del presente Protocolo de conformidad con las disposiciones de su Derecho interno . El presente Protocolo entrará en vigor un mes después de la fecha en que el Gobierno federal austriaco haya informado a la demás partes del Acuerdo de que ha recibido las notificaciones a que se refiere el párrafo segundo y de que también se reúnen las condiciones requeridas para la aplicación del presente Protocolo según las disposiciones del Derecho austriaco . Artículo 4 El presente Protocolo será depositado en el Gobierno federal austriaco . Este gobierno remitirá copias legalizadas conformes a los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad y a la Comisión de las Comunidades Europeas . (1) DO n º 6 de 20 . 2 . 1958 , p. 78/58 .