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Document 12016L/AFI/DCL/16

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    A.DECLARACIONES RELATIVAS A DISPOSICIONES DE LOS TRATADOS
    16.Declaración relativa al apartado 2 del artículo 55 del Tratado de la Unión Europea

    DO C 202 de 7.6.2016, p. 344–344 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/lis_2016/fna_1/dcl_16/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/344


    16.   Declaración relativa al apartado 2 del artículo 55 del Tratado de la Unión Europea

    La Conferencia considera que la posibilidad de traducir los Tratados en las lenguas a que se refiere el apartado 2 del artículo 55 contribuye a cumplir el objetivo de respetar la riqueza de la diversidad cultural y lingüística de la Unión enunciado en el párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 3. En este contexto, la Conferencia confirma el compromiso de la Unión con la diversidad cultural de Europa y la especial atención que seguirá prestando a éstas y otras lenguas.

    La Conferencia recomienda que los Estados miembros que deseen acogerse a la posibilidad reconocida en el apartado 2 del artículo 55, comuniquen al Consejo, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la firma del Tratado de Lisboa, la lengua o lenguas a las que se harán traducciones de los Tratados.


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