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Document 12016E142

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO VIII - POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA
CAPÍTULO 5 - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 142 (antiguo artículo 124, apartado 1, TCE)

DO C 202 de 7.6.2016, p. 110–110 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_142/oj

7.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/110


Artículo 142

(antiguo artículo 124, apartado 1, TCE)

Cada Estado miembro acogido a una excepción considerará su política de cambio como una cuestión de interés común. Los Estados miembros tendrán en cuenta al hacerlo las experiencias adquiridas mediante la cooperación en el marco del mecanismo de tipos de cambio.


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