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Document 12016E132

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
    TÍTULO VIII - POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA
    CAPÍTULO 2 - POLÍTICA MONETARIA
    Artículo 132 (antiguo artículo 110 TCE)

    DO C 202 de 7.6.2016, p. 104–104 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2016/art_132/oj

    7.6.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 202/104


    Artículo 132

    (antiguo artículo 110 TCE)

    1.   Para el ejercicio de las funciones encomendadas al SEBC, el Banco Central Europeo, con arreglo a las disposiciones de los Tratados y en las condiciones previstas en los Estatutos del SEBC y del BCE:

    elaborará reglamentos en la medida en que ello sea necesario para el ejercicio de las funciones definidas en el primer guión del artículo 3.1 y en los artículos 19.1, 22 o 25.2 de los Estatutos del SEBC y del BCE, y en los casos que se establezcan en los actos del Consejo mencionados en el apartado 4 del artículo 129,

    tomará las decisiones necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas al SEBC por los Tratados y por los Estatutos del SEBC y del BCE,

    formulará recomendaciones y emitirá dictámenes.

    2.   El Banco Central Europeo podrá decidir hacer públicos sus decisiones, recomendaciones y dictámenes.

    3.   Dentro de los límites y en las condiciones adoptados por el Consejo con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 129, el Banco Central Europeo estará autorizado a imponer multas y pagos periódicos de penalización a las empresas que no cumplan con sus obligaciones respecto de los reglamentos y decisiones del mismo.


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