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Document 12016A195
Consolidated version of the Treaty establishing the European Atomic Energy Community#TITLE V - GENERAL PROVISIONS#Article 195
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 195
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 195
DO C 203 de 7.6.2016, p. 48–48
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_195/oj
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/48 |
Artículo 195
Las instituciones de la Comunidad, así como la Agencia y las Empresas Comunes, deberán respetar, en la aplicación del presente Tratado, las condiciones de acceso a los minerales, materiales básicos y materiales fisionables especiales que impongan las regulaciones nacionales adoptadas por motivos de orden público o de salud pública.