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Document 12016A026
Consolidated version of the Treaty establishing the European Atomic Energy Community#TITLE II - PROVISIONS FOR THE ENCOURAGEMENT OF PROGRESS IN THE FIELD OF NUCLEAR ENERGY#CHAPTER 2 - Dissemination of information#Section 3 - Security provisions#Article 26
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 2 - Difusión de los conocimientos
Sección 3 - Disposiciones relativas al secreto
Artículo 26
Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
TÍTULO II - DISPOSICIONES DESTINADAS A PROMOVER EL PROGRESO EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA NUCLEAR
CAPÍTULO 2 - Difusión de los conocimientos
Sección 3 - Disposiciones relativas al secreto
Artículo 26
DO C 203 de 7.6.2016, p. 17–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/euratom_2016/art_26/oj
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 203/17 |
Artículo 26
1. Cuando los conocimientos a que se refieren las patentes, solicitudes de patente, títulos de protección provisional, modelos de utilidad o solicitudes de modelos de utilidad fueren sometidos a secreto de conformidad con las disposiciones de los artículos 24 y 25, los Estados que hubieren pedido la aplicación de este régimen no podrán denegar la autorización para el depósito de las correspondientes solicitudes en los demás Estados miembros.
Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para que tales títulos y solicitudes permanezcan bajo secreto, según el procedimiento previsto en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.
2. Respecto de los conocimientos sometidos a secreto con arreglo al artículo 24, el depósito de solicitudes fuera de los Estados miembros sólo se admitirá con el consentimiento unánime de estos últimos. Si dichos Estados no hubieren tomado una posición al respecto, se considerará otorgado el consentimiento transcurrido un plazo de seis meses desde la fecha de comunicación de estos conocimientos por la Comisión a los Estados miembros.