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Document 12012E305
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART SIX - INSTITUTIONAL AND FINANCIAL PROVISIONS#TITLE I - INSTITUTIONAL PROVISIONS#Chapter 3 - The Union's advisory bodies#Section 2 - The Committee of the Regions#Article 305#(ex Article 263, second, third and fourth paragraphs, TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
Capítulo 3 - Órganos consultivos de la Unión
Sección segunda - El Comité de las Regiones
Artículo 305
(antiguo artículo 263, párrafos segundo, tercero y cuarto, TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
Capítulo 3 - Órganos consultivos de la Unión
Sección segunda - El Comité de las Regiones
Artículo 305
(antiguo artículo 263, párrafos segundo, tercero y cuarto, TCE)
DO C 326 de 26.10.2012, p. 178–179
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/1 |
VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
SEXTA PARTE
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO 3
ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA UNIÓN
SECCIÓN SEGUNDA
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
Artículo 305
(antiguo artículo 263, párrafos segundo, tercero y cuarto, TCE)
El número de miembros del Comité de las Regiones no excederá de trescientos cincuenta.
El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité.
Los miembros del Comité, así como un número igual de suplentes, serán nombrados para un período de cinco años. Su mandato será renovable. El Consejo adoptará la lista de miembros y suplentes establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. Al término del mandato mencionado en el apartado 3 del artículo 300 en virtud del cual hayan sido propuestos, el mandato de los miembros del Comité concluirá automáticamente y serán sustituidos para el período restante de dicho mandato según el mismo procedimiento. Ningún miembro del Comité podrá ser simultáneamente miembro del Parlamento Europeo.