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Document 12012E296

    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
    SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
    TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
    Capítulo 2 - Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones
    Sección segunda - Procedimientos de adopción de los actos y otras disposiciones
    Artículo 296
    (antiguo artículo 253 TCE)

    DO C 326 de 26.10.2012, p. 175–176 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tfeu_2012/art_296/oj

    26.10.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 326/1


    VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

    SEXTA PARTE

    DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

    CAPÍTULO 2

    ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN, PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES

    SECCIÓN SEGUNDA

    PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN DE LOS ACTOS Y OTRAS DISPOSICIONES

    Artículo 296

    (antiguo artículo 253 TCE)

    Cuando los Tratados no establezcan el tipo de acto que deba adoptarse, las instituciones decidirán en cada caso conforme a los procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad.

    Los actos jurídicos deberán estar motivados y se referirán a las propuestas, iniciativas, recomendaciones, peticiones o dictámenes previstos por los Tratados.

    Cuando se les presente un proyecto de acto legislativo, el Parlamento Europeo y el Consejo se abstendrán de adoptar actos no previstos por el procedimiento legislativo aplicable al ámbito de que se trate.


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