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Document 12012E296
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART SIX - INSTITUTIONAL AND FINANCIAL PROVISIONS#TITLE I - INSTITUTIONAL PROVISIONS#Chapter 2 - Legal acts of the Union, adoption procedures and other provisions#Section 2 - Procedures for the adoption of acts and other provisions#Article 296#(ex Article 253 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
Capítulo 2 - Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones
Sección segunda - Procedimientos de adopción de los actos y otras disposiciones
Artículo 296
(antiguo artículo 253 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
Capítulo 2 - Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones
Sección segunda - Procedimientos de adopción de los actos y otras disposiciones
Artículo 296
(antiguo artículo 253 TCE)
DO C 326 de 26.10.2012, p. 175–176
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/1 |
VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
SEXTA PARTE
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO 2
ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN, PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES
SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN DE LOS ACTOS Y OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 296
(antiguo artículo 253 TCE)
Cuando los Tratados no establezcan el tipo de acto que deba adoptarse, las instituciones decidirán en cada caso conforme a los procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad.
Los actos jurídicos deberán estar motivados y se referirán a las propuestas, iniciativas, recomendaciones, peticiones o dictámenes previstos por los Tratados.
Cuando se les presente un proyecto de acto legislativo, el Parlamento Europeo y el Consejo se abstendrán de adoptar actos no previstos por el procedimiento legislativo aplicable al ámbito de que se trate.