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Document 12006M036
Treaty on European Union (consolidated version)#Title VI - Provisions on police and judicial cooperation in criminal matters#Article 36
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada)
Título VI. Disposiciones relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal
Artículo 36
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada)
Título VI. Disposiciones relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal
Artículo 36
DO C 321E de 29.12.2006, p. 28–28
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada) - Título VI. Disposiciones relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal - Artículo 36
Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0028 - 0028
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0025 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0166 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0062
Artículo 36 1. Se creará un Comité de Coordinación compuesto por altos funcionarios. Además de su función de coordinación, dicho Comité tendrá como misión: - formular dictámenes dirigidos al Consejo, a petición de éste o por iniciativa propia, - contribuir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 207 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, a la preparación de los trabajos del Consejo en las materias a que se refiere el artículo 29. 2. La Comisión estará plenamente asociada a los trabajos en las materias contempladas en el presente título. --------------------------------------------------