EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 12006M011
Treaty on European Union (consolidated version)#Title V - Provisions on a common foreign and security policy#Article 11
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada)
Título V. Disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común
Artículo 11
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada)
Título V. Disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común
Artículo 11
DO C 321E de 29.12.2006, p. 14–15
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada) - Título V. Disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común - Artículo 11
Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0014 - 0015
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0013 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0155 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0058
Artículo 11 1. La Unión definirá y realizará una política exterior y de seguridad común, que abarcará todos los ámbitos de la política exterior y de seguridad y cuyos objetivos serán los siguientes: - la defensa de los valores comunes, de los intereses fundamentales y de la independencia e integridad de la Unión, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, - el fortalecimiento de la seguridad de la Unión en todas sus formas, - el mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, con los principios del Acta final de Helsinki y con los objetivos de la Carta de París, incluidos los relativos a las fronteras exteriores, - el fomento de la cooperación internacional, - el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. 2. Los Estados miembros apoyarán activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad de la Unión, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua. Los Estados miembros trabajarán conjuntamente para intensificar y desarrollar su solidaridad política mutua. Se abstendrán de toda acción contraria a los intereses de la Unión o que pueda perjudicar su eficacia como fuerza de cohesión en las relaciones internacionales. El Consejo velará por que se respeten estos principios. --------------------------------------------------