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Document 12006E154

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
    Tercera parte. Políticas de la Comunidad
    TÍTULO XV. Redes transeuropeas
    Artículo 154

    DO C 321E de 29.12.2006, p. 116–116 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_2006/art_154/oj

    12006E154

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Tercera parte. Políticas de la Comunidad - TÍTULO XV. Redes transeuropeas - Artículo 154

    Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0116 - 0116
    Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0101 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0248 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0048 - Versión consolidada


    Artículo 154

    1. A fin de contribuir a la realización de los objetivos contemplados en los artículos 14 y 158 y de permitir que los ciudadanos de la Unión, los operadores económicos y los entes regionales y locales participen plenamente de los beneficios resultantes de la creación de un espacio sin fronteras interiores, la Comunidad contribuirá al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes, de las telecomunicaciones y de la energía.

    2. En el contexto de un sistema de mercados abiertos y competitivos, la acción de la Comunidad tendrá por objetivo favorecer la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales, así como el acceso a dichas redes. Tendrá en cuenta, en particular, la necesidad de establecer enlaces entre las regiones insulares, sin litoral y periféricas y las regiones centrales de la Comunidad.

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