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Document 12006E017
Treaty establishing the European Community (consolidated version)#Part Two - Citizenship of the Union#Article 17
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Segunda parte. Ciudadanía de la Unión
Artículo 17
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Segunda parte. Ciudadanía de la Unión
Artículo 17
DO C 321E de 29.12.2006, p. 49–49
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Segunda parte. Ciudadanía de la Unión - Artículo 17
Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0049 - 0049
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0044 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0186 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0010 - Versión consolidada
Artículo 17 1. Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional. 2. Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en el presente Tratado. --------------------------------------------------