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Document 12002M021

Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza)
Título V: Disposiciones relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común
Artículo 21
Artículo J.11 - Tratado UE (Maastricht 1992)

DO C 325 de 24.12.2002, p. 17–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/teu_2002/art_21/oj

12002M021

Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza) - Título V: Disposiciones relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común - Artículo 21 - Artículo J.11 - Tratado UE (Maastricht 1992) -

Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0017 - 0017
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0160 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0060


Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza)

Título V: Disposiciones relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común

Artículo 21

Artículo J.11 - Tratado UE (Maastricht 1992)

Artículo 21

La Presidencia consultará con el Parlamento Europeo sobre los aspectos principales y las opciones básicas de la política exterior y de seguridad común y velará por que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del Parlamento Europeo. La Presidencia y la Comisión mantendrán regularmente informado al Parlamento Europeo sobre el desarrollo de la política exterior y de seguridad de la Unión.

El Parlamento Europeo podrá dirigir preguntas o formular recomendaciones al Consejo. Cada año procederá a un debate sobre los progresos realizados en el desarrollo de la política exterior y de seguridad común.

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