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Document 12002E230
Treaty establishing the European Community (Nice consolidated version)# Part Five: Institutions of the Community# Title I: Provisions governing the institutions# Chapter 1: The institutions# Section 4: The Court of Justice# Article 230# Article 173 - EC Treaty (Maastricht consolidated version)# Article 173 - EEC Treaty#
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
Título I: Disposiciones institucionales
Capítulo 1: Instituciones
Seccíon 4: El Tribunal de justicia
Artículo 230
Artículo 173 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 173 - Tratado CEE
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
Título I: Disposiciones institucionales
Capítulo 1: Instituciones
Seccíon 4: El Tribunal de justicia
Artículo 230
Artículo 173 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 173 - Tratado CEE
DO C 325 de 24.12.2002, p. 126–126
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 1: Instituciones - Seccíon 4: El Tribunal de justicia - Artículo 230 - Artículo 173 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 173 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0126 - 0126
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0272 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0062 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Quinta parte: Instituciones de la Comunidad Título I: Disposiciones institucionales Capítulo 1: Instituciones Seccíon 4: El Tribunal de justicia Artículo 230 Artículo 173 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) Artículo 173 - Tratado CEE Artículo 230 El Tribunal de Justicia controlará la legalidad de los actos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de los actos del Consejo, de la Comisión y del BCE que no sean recomendaciones o dictámenes, y de los actos del Parlamento Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. A tal fin, será competente para pronunciarse sobre los recursos por incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación del presente Tratado o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución, o desviación de poder, interpuestos por un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión. El Tribunal de Justicia será competente en las mismas condiciones para pronunciarse sobre los recursos interpuestos por el Tribunal de Cuentas y por el BCE con el fin de salvaguardar prerrogativas de éstos. Toda persona física o jurídica podrá interponer, en las mismas condiciones, recurso contra las decisiones de las que sea destinataria y contra las decisiones que, aunque revistan la forma de un reglamento o de una decisión dirigida o otra persona, le afecten directa e individualmente. Los recursos previstos en el presente artículo deberán interponerse en el plazo de dos meses a partir, según los casos, de la publicación del acto, de su notificación al recurrente o, a falta de ello, desde el día en que éste haya tenido conocimiento del mismo.