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Document 12002E230

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
    Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
    Título I: Disposiciones institucionales
    Capítulo 1: Instituciones
    Seccíon 4: El Tribunal de justicia
    Artículo 230
    Artículo 173 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
    Artículo 173 - Tratado CEE

    DO C 325 de 24.12.2002, p. 126–126 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_2002/art_230/oj

    12002E230

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 1: Instituciones - Seccíon 4: El Tribunal de justicia - Artículo 230 - Artículo 173 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 173 - Tratado CEE

    Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0126 - 0126
    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0272 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0062 - Versión consolidada
    (Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)

    Quinta parte: Instituciones de la Comunidad

    Título I: Disposiciones institucionales

    Capítulo 1: Instituciones

    Seccíon 4: El Tribunal de justicia

    Artículo 230

    Artículo 173 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)

    Artículo 173 - Tratado CEE

    Artículo 230

    El Tribunal de Justicia controlará la legalidad de los actos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de los actos del Consejo, de la Comisión y del BCE que no sean recomendaciones o dictámenes, y de los actos del Parlamento Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros.

    A tal fin, será competente para pronunciarse sobre los recursos por incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación del presente Tratado o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución, o desviación de poder, interpuestos por un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión.

    El Tribunal de Justicia será competente en las mismas condiciones para pronunciarse sobre los recursos interpuestos por el Tribunal de Cuentas y por el BCE con el fin de salvaguardar prerrogativas de éstos.

    Toda persona física o jurídica podrá interponer, en las mismas condiciones, recurso contra las decisiones de las que sea destinataria y contra las decisiones que, aunque revistan la forma de un reglamento o de una decisión dirigida o otra persona, le afecten directa e individualmente.

    Los recursos previstos en el presente artículo deberán interponerse en el plazo de dos meses a partir, según los casos, de la publicación del acto, de su notificación al recurrente o, a falta de ello, desde el día en que éste haya tenido conocimiento del mismo.

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