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Document 12002E214
Treaty establishing the European Community (Nice consolidated version)#Part Five: Institutions of the Community#Title I: Provisions governing the institutions#Chapter 1: The institutions#Section 3: The Commission#Article 214#Article 158 - EC Treaty (Maastricht consolidated version)#Article 158 - EEC Treaty
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
Título I: Disposiciones institucionales
Capítulo 1: Instituciones
Seccíon 3: La Comisíon
Artículo 214
Artículo 158 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 158 - Tratado CEE
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
Título I: Disposiciones institucionales
Capítulo 1: Instituciones
Seccíon 3: La Comisíon
Artículo 214
Artículo 158 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 158 - Tratado CEE
DO C 325 de 24.12.2002, p. 121–121
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 1: Instituciones - Seccíon 3: La Comisíon - Artículo 214 - Artículo 158 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 158 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0121 - 0121
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0268 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0059 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Quinta parte: Instituciones de la Comunidad Título I: Disposiciones institucionales Capítulo 1: Instituciones Seccíon 3: La Comisíon Artículo 214 Artículo 158 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) Artículo 158 - Tratado CEE Artículo 214 1. Los miembros de la Comisión serán nombrados por un período de cinco años, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 201. Su mandato será renovable. 2. El Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno y por mayoría cualificada, designará a la personalidad a la que se proponga nombrar Presidente de la Comisión; el Parlamento Europeo deberá aprobar dicha designación. El Consejo, por mayoría cualificada y de común acuerdo con el Presidente designado, adoptará la lista de las demás personalidades a las que se proponga nombrar miembros de la Comisión, establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. El Presidente y los demás miembros de la Comisión designados de este modo se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Una vez obtenida la aprobación del Parlamento Europeo, el Presidente y los demás miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejo por mayoría cualificada.