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Document 12002E191
Treaty establishing the European Community (Nice consolidated version)#Part Five: Institutions of the Community#Title I: Provisions governing the institutions#Chapter 1: The institutions#Section 1: The European Parliament#Article 191#Article 138a - EC Treaty (Maastricht consolidated version)#
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
Título I: Disposiciones institucionales
Capítulo 1: Instituciones
Seccíon 1: El Parlamento Europeo
Artículo 191
Artículo 138 A - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
Título I: Disposiciones institucionales
Capítulo 1: Instituciones
Seccíon 1: El Parlamento Europeo
Artículo 191
Artículo 138 A - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
DO C 325 de 24.12.2002, p. 114–115
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 1: Instituciones - Seccíon 1: El Parlamento Europeo - Artículo 191 - Artículo 138 A - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) -
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0114 - 0115
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0261 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0056 - Versión consolidada
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Quinta parte: Instituciones de la Comunidad Título I: Disposiciones institucionales Capítulo 1: Instituciones Seccíon 1: El Parlamento Europeo Artículo 191 Artículo 138 A - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) Artículo 191 Los partidos políticos a escala europea constituyen un importante factor para la integración en la Unión. Dichos partidos contribuyen a la formación de la conciencia europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión. El Consejo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251, establecerá el estatuto de los partidos políticos a escala europea, y en particular las normas relativas a su financiación.