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Document 12002E191

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)
    Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
    Título I: Disposiciones institucionales
    Capítulo 1: Instituciones
    Seccíon 1: El Parlamento Europeo
    Artículo 191
    Artículo 138 A - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)

    DO C 325 de 24.12.2002, p. 114–115 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_2002/art_191/oj

    12002E191

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 1: Instituciones - Seccíon 1: El Parlamento Europeo - Artículo 191 - Artículo 138 A - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) -

    Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0114 - 0115
    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0261 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0056 - Versión consolidada


    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)

    Quinta parte: Instituciones de la Comunidad

    Título I: Disposiciones institucionales

    Capítulo 1: Instituciones

    Seccíon 1: El Parlamento Europeo

    Artículo 191

    Artículo 138 A - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)

    Artículo 191

    Los partidos políticos a escala europea constituyen un importante factor para la integración en la Unión. Dichos partidos contribuyen a la formación de la conciencia europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.

    El Consejo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251, establecerá el estatuto de los partidos políticos a escala europea, y en particular las normas relativas a su financiación.

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