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Document 11997M003
Treaty on European Union (consolidated version)#Title I: Common provisions#Article 3#Article C - EU Treaty (Maastricht 1992)
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada)
Título I: Disposiciones Comunes
Artículo 3
Artículo C - Tratado UE (Maastricht 1992)
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada)
Título I: Disposiciones Comunes
Artículo 3
Artículo C - Tratado UE (Maastricht 1992)
In force
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada) - Título I: Disposiciones Comunes - Artículo 3 - Artículo C - Tratado UE (Maastricht 1992)
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0153 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0004
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada) Artículo 3 La Unión tendrá un marco institucional único que garantizará la coherencia y la continuidad de las acciones llevadas a cabo para alcanzar sus objetivos, dentro del respeto y del desarrollo del acervo comunitario. La Unión velará, en particular, por mantener la coherencia del conjunto de su acción exterior en el marco de sus políticas en materia de relaciones exteriores, de seguridad, de economía y de desarrollo. El Consejo y la Comisión tendrán la responsabilidad de garantizar dicha coherencia y cooperarán a tal fin. Asegurarán, cada cual conforme a sus competencias, la realización de tales políticas.