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Document 11997E296

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Sexta parte: Disposiciones generales y finales
Artículo 296
Artículo 223 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 223 - Tratado CEE

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_1997/art_296/oj

11997E296

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Sexta parte: Disposiciones generales y finales - Artículo 296 - Artículo 223 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 223 - Tratado CEE

Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0296 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0076 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

Artículo 296

1. Las disposiciones del presente Tratado no obstarán a las normas siguientes:

a) ningún Estado miembro estará obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad;

b) todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado común respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares.

2. El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá introducir modificaciones en la lista, que estableció el 15 de abril de 1958, de los productos sujetos a las disposiciones de la letra b) del apartado 1.

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