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Document 11997E296
Treaty establishing the European Community (Amsterdam consolidated version)#Part Six: General and Final Provisions#Article 296#Article 223 - EC Treaty (Maastricht consolidated version)#Article 223 - EEC Treaty
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Sexta parte: Disposiciones generales y finales
Artículo 296
Artículo 223 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 223 - Tratado CEE
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Sexta parte: Disposiciones generales y finales
Artículo 296
Artículo 223 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 223 - Tratado CEE
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Sexta parte: Disposiciones generales y finales - Artículo 296 - Artículo 223 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 223 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0296 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0076 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) Artículo 296 1. Las disposiciones del presente Tratado no obstarán a las normas siguientes: a) ningún Estado miembro estará obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad; b) todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado común respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares. 2. El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá introducir modificaciones en la lista, que estableció el 15 de abril de 1958, de los productos sujetos a las disposiciones de la letra b) del apartado 1.