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Document 11997E288
Treaty establishing the European Community (Amsterdam consolidated version)#Part Six: General and Final Provisions#Article 288#Article 215 - EC Treaty (Maastricht consolidated version)#Article 215 - EEC Treaty
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Sexta parte: Disposiciones generales y finales
Artículo 288
Artículo 215 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 215 - Tratado CEE
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Sexta parte: Disposiciones generales y finales
Artículo 288
Artículo 215 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 215 - Tratado CEE
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Sexta parte: Disposiciones generales y finales - Artículo 288 - Artículo 215 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 215 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0294 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0075 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) Artículo 288 La responsabilidad contractual de la Comunidad se regirá por la ley aplicable al contrato de que se trate. En materia de responsabilidad extracontractual, la Comunidad deberá reparar los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros. El segundo párrafo se aplicará en las mismas condiciones a los daños causados por el Banco Central Europeo o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones. La responsabilidad personal de los agentes ante la Comunidad se regirá por las disposiciones de su estatuto o el régimen que les sea aplicable.