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Document 11997E279
Treaty establishing the European Community (Amsterdam consolidated version)#Part Five: Institutions of the Community#Title II: Financial provisions#Article 279#Article 209 - EC Treaty (Maastricht consolidated version)#Article 209 - EEC Treaty
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
Título II: Disposiciones financieras
Artículo 279
Artículo 209 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 209 - Tratado CEE
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
Título II: Disposiciones financieras
Artículo 279
Artículo 209 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 209 - Tratado CEE
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título II: Disposiciones financieras - Artículo 279 - Artículo 209 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 209 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0292 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0074 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) Artículo 279 El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo y previo dictamen del Tribunal de Cuentas: a) adoptará los reglamentos financieros que habrán de especificar, en particular, las modalidades de adopción y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas; b) fijará las modalidades y el procedimiento con arreglo a los cuales deberán ponerse a disposición de la Comisión los ingresos presupuestarios previstos en el régimen de recursos propios de la Comunidad y definirá las medidas que deban aplicarse para hacer frente, en su caso, a las necesidades de tesorería; c) determinará las normas y organizará el control de la responsabilidad de los interventores, de los ordenadores de pagos y contables.