Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 11997E279

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
Título II: Disposiciones financieras
Artículo 279
Artículo 209 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 209 - Tratado CEE

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_1997/art_279/oj

11997E279

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título II: Disposiciones financieras - Artículo 279 - Artículo 209 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 209 - Tratado CEE

Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0292 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0074 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

Artículo 279

El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo y previo dictamen del Tribunal de Cuentas:

a) adoptará los reglamentos financieros que habrán de especificar, en particular, las modalidades de adopción y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas;

b) fijará las modalidades y el procedimiento con arreglo a los cuales deberán ponerse a disposición de la Comisión los ingresos presupuestarios previstos en el régimen de recursos propios de la Comunidad y definirá las medidas que deban aplicarse para hacer frente, en su caso, a las necesidades de tesorería;

c) determinará las normas y organizará el control de la responsabilidad de los interventores, de los ordenadores de pagos y contables.

Top