Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 11997E217

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Quinta parte: Instituciones de la Comunidad
Título I: Disposiciones institucionales
Capítulo 1: Instituciones
Seccíon 3: La Comisíon
Artículo 217
Artículo 161 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Artículo 161 - Tratado CEE

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_1997/art_217/oj

11997E217

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 1: Instituciones - Seccíon 3: La Comisíon - Artículo 217 - Artículo 161 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 161 - Tratado CEE

Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0268 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0060 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

Artículo 217

La Comisión podrá nombrar uno o dos vicepresidentes de entre sus miembros.

Top