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Document 11997E154

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título XV: Redes transeuropeas
Artículo 154
Artículo 129 B- Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_1997/art_154/oj

11997E154

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título XV: Redes transeuropeas - Artículo 154 - Artículo 129 B- Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)

Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0248 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0048 - Versión consolidada


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

Artículo 154

1. A fin de contribuir a la realización de los objetivos contemplados en los artículos 14 y 158 y de permitir que los ciudadanos de la Unión, los operadores económicos y los entes regionales y locales participen plenamente de los beneficios resultantes de la creación de un espacio sin fronteras interiores, la Comunidad contribuirá al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes, de las telecomunicaciones y de la energía.

2. En el contexto de un sistema de mercados abiertos y competitivos, la acción de la Comunidad tendrá por objetivo favorecer la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales, así como el acceso a dichas redes. Tendrá en cuenta, en particular, la necesidad de establecer enlaces entre las regiones insulares, sin litoral y periféricas y las regiones centrales de la Comunidad.

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