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Document 11997E154
Treaty establishing the European Community (Amsterdam consolidated version)#Part Three: Community policies#Title XV: Trans-European networks#Article 154#Article 129b - EC Treaty (Maastricht consolidated version)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título XV: Redes transeuropeas
Artículo 154
Artículo 129 B- Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título XV: Redes transeuropeas
Artículo 154
Artículo 129 B- Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título XV: Redes transeuropeas - Artículo 154 - Artículo 129 B- Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0248 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0048 - Versión consolidada
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) Artículo 154 1. A fin de contribuir a la realización de los objetivos contemplados en los artículos 14 y 158 y de permitir que los ciudadanos de la Unión, los operadores económicos y los entes regionales y locales participen plenamente de los beneficios resultantes de la creación de un espacio sin fronteras interiores, la Comunidad contribuirá al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes, de las telecomunicaciones y de la energía. 2. En el contexto de un sistema de mercados abiertos y competitivos, la acción de la Comunidad tendrá por objetivo favorecer la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales, así como el acceso a dichas redes. Tendrá en cuenta, en particular, la necesidad de establecer enlaces entre las regiones insulares, sin litoral y periféricas y las regiones centrales de la Comunidad.