Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 11997E146

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
    Tercera parte: Políticas de la Communidad
    Título XI: Política social, de educacíon, de formacíon profesional y de juventud
    Capítulo 2: El Fondo social Europeo
    Artículo 146
    Artículo 123 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
    Artículo 123 - Tratado CEE

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_1997/art_146/oj

    11997E146

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título XI: Política social, de educacíon, de formacíon profesional y de juventud - Capítulo 2: El Fondo social Europeo - Artículo 146 - Artículo 123 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 123 - Tratado CEE

    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0243 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0046 - Versión consolidada
    (Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

    Artículo 146

    Para mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores en el mercado interior y contribuir así a la elevación del nivel de vida, se crea, en el marco de las disposiciones siguientes, un Fondo Social Europeo destinado a fomentar, dentro de la Comunidad, las oportunidades de empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, así como a facilitar su adaptación a las transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de producción, especialmente mediante la formación y la reconversión profesionales.

    Top