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Document 11997E139
Treaty establishing the European Community (Amsterdam consolidated version)#Part Three: Community policies#Title XI: Social policy, education, vocational training and youth#Chapter 1: Social Provisions#Article 139#Article 118b - EC Treaty (Maastricht consolidated version)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título XI: Política social, de educacíon, de formacíon profesional y de juventud
Capítulo 1: Disposiciones sociales
Artículo 139
Artículo 118 B- Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título XI: Política social, de educacíon, de formacíon profesional y de juventud
Capítulo 1: Disposiciones sociales
Artículo 139
Artículo 118 B- Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título XI: Política social, de educacíon, de formacíon profesional y de juventud - Capítulo 1: Disposiciones sociales - Artículo 139 - Artículo 118 B- Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0241 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0045 - Versión consolidada
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) Artículo 139 1. El diálogo entre interlocutores sociales en el ámbito comunitario podrá conducir, si éstos lo desean, al establecimiento de relaciones convencionales, acuerdos incluidos. 2. La aplicación de los acuerdos celebrados a nivel comunitario se realizará, ya sea según los procedimientos y prácticas propios de los interlocutores sociales y de los Estados miembros, ya sea, en los ámbitos sujetos al artículo 137, y a petición conjunta de las partes firmantes, sobre la base de una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión. El Consejo decidirá por mayoría cualificada, a no ser que el acuerdo de que se trate contenga una o más disposiciones relativas a alguno de los ámbitos contemplados en el apartado 3 del artículo 137, en cuyo caso decidirá por unanimidad.