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Document 11997E138

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
    Tercera parte: Políticas de la Communidad
    Título XI: Política social, de educacíon, de formacíon profesional y de juventud
    Capítulo 1: Disposiciones sociales
    Artículo 138
    Artículo 118 A - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_1997/art_138/oj

    11997E138

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título XI: Política social, de educacíon, de formacíon profesional y de juventud - Capítulo 1: Disposiciones sociales - Artículo 138 - Artículo 118 A - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)

    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0241 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0045 - Versión consolidada


    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

    Artículo 138

    1. La Comisión tendrá como cometido fomentar la consulta a los interlocutores sociales a nivel comunitario y adoptar todas las disposiciones necesarias para facilitar su diálogo, velando por que ambas partes reciban un apoyo equilibrado.

    2. A tal efecto, antes de presentar propuestas en el ámbito de la política social, la Comisión consultará a los interlocutores sociales sobre la posible orientación de una acción comunitaria.

    3. Si, tras dicha consulta, la Comisión estimase conveniente una acción comunitaria, consultará a los interlocutores sociales sobre el contenido de la propuesta contemplada. Los interlocutores sociales remitirán a la Comisión un dictamen o, en su caso, una recomendación.

    4. Con ocasión de dicha consulta, los interlocutores sociales podrán informar a la Comisión sobre su voluntad de iniciar el proceso previsto en el artículo 139. La duración del procedimiento previsto en el presente artículo no podrá exceder de 9 meses, salvo si los interlocutores sociales afectados decidieran prolongarlo de común acuerdo con la Comisión.

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