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Document 11997E138
Treaty establishing the European Community (Amsterdam consolidated version)#Part Three: Community policies#Title XI: Social policy, education, vocational training and youth#Chapter 1: Social Provisions#Article 138#Article 118a - EC Treaty (Maastricht consolidated version)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título XI: Política social, de educacíon, de formacíon profesional y de juventud
Capítulo 1: Disposiciones sociales
Artículo 138
Artículo 118 A - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título XI: Política social, de educacíon, de formacíon profesional y de juventud
Capítulo 1: Disposiciones sociales
Artículo 138
Artículo 118 A - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título XI: Política social, de educacíon, de formacíon profesional y de juventud - Capítulo 1: Disposiciones sociales - Artículo 138 - Artículo 118 A - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0241 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0045 - Versión consolidada
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) Artículo 138 1. La Comisión tendrá como cometido fomentar la consulta a los interlocutores sociales a nivel comunitario y adoptar todas las disposiciones necesarias para facilitar su diálogo, velando por que ambas partes reciban un apoyo equilibrado. 2. A tal efecto, antes de presentar propuestas en el ámbito de la política social, la Comisión consultará a los interlocutores sociales sobre la posible orientación de una acción comunitaria. 3. Si, tras dicha consulta, la Comisión estimase conveniente una acción comunitaria, consultará a los interlocutores sociales sobre el contenido de la propuesta contemplada. Los interlocutores sociales remitirán a la Comisión un dictamen o, en su caso, una recomendación. 4. Con ocasión de dicha consulta, los interlocutores sociales podrán informar a la Comisión sobre su voluntad de iniciar el proceso previsto en el artículo 139. La duración del procedimiento previsto en el presente artículo no podrá exceder de 9 meses, salvo si los interlocutores sociales afectados decidieran prolongarlo de común acuerdo con la Comisión.