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Document 11997E092
Treaty establishing the European Community (Amsterdam consolidated version)#Part Three: Community policies#Title VI: Common rules on competition, taxation and approximation of laws#Chapter 2: Tax provisions#Article 92#Article 98 - EC Treaty (Maastricht consolidated version)#Article 98 - EEC Treaty
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título VI: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones
Capítulo 2: Disposiciones fiscales
Artículo 92
Artículo 98 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
Artículo 98 - Tratado CEE
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título VI: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones
Capítulo 2: Disposiciones fiscales
Artículo 92
Artículo 98 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
Artículo 98 - Tratado CEE
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título VI: Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones - Capítulo 2: Disposiciones fiscales - Artículo 92 - Artículo 98 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) - Artículo 98 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0213 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0031 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) Artículo 92 En cuanto a los tributos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y los otros impuestos indirectos, no se podrán conceder exoneraciones ni reembolsos a las exportaciones a los demás Estados miembros ni imponer gravámenes compensatorios a las importaciones procedentes de los Estados miembros, a menos que las medidas proyectadas hubieren sido previamente aprobadas por el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, para un período de tiempo limitado.