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Document 11997E077
Treaty establishing the European Community (Amsterdam consolidated version)#Part Three: Community policies#Title V: Transport#Article 77#Article 81 - EC Treaty (Maastricht consolidated version)#Article 81 - EEC Treaty
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título V: Transportes
Artículo 77
Artículo 81 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
Artículo 81 - Tratado CEE
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título V: Transportes
Artículo 77
Artículo 81 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
Artículo 81 - Tratado CEE
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título V: Transportes - Artículo 77 - Artículo 81 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) - Artículo 81 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0207 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0028 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) Artículo 77 Los derechos o cánones que, independientemente de los precios de transporte, exija un transportista por cruzar las fronteras no deberán sobrepasar un nivel razonable, teniendo en cuenta los gastos reales a que efectivamente dé lugar el paso por esas fronteras. Los Estados miembros procurarán reducir progresivamente dichos gastos. La Comisión podrá dirigir a los Estados miembros recomendaciones relativas a la aplicación del presente artículo.