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Document 11997E077

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título V: Transportes
Artículo 77
Artículo 81 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
Artículo 81 - Tratado CEE

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_1997/art_77/oj

11997E077

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título V: Transportes - Artículo 77 - Artículo 81 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) - Artículo 81 - Tratado CEE

Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0207 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0028 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

Artículo 77

Los derechos o cánones que, independientemente de los precios de transporte, exija un transportista por cruzar las fronteras no deberán sobrepasar un nivel razonable, teniendo en cuenta los gastos reales a que efectivamente dé lugar el paso por esas fronteras.

Los Estados miembros procurarán reducir progresivamente dichos gastos.

La Comisión podrá dirigir a los Estados miembros recomendaciones relativas a la aplicación del presente artículo.

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