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Document 11997E072
Treaty establishing the European Community (Amsterdam consolidated version)#Part Three: Community policies#Title V: Transport#Article 72#Article 76 - EC Treaty (Maastricht consolidated version)#Article 76 - EEC Treaty
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título V: Transportes
Artículo 72
Artículo 76 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
Artículo 76 - Tratado CEE
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título V: Transportes
Artículo 72
Artículo 76 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
Artículo 76 - Tratado CEE
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título V: Transportes - Artículo 72 - Artículo 76 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) - Artículo 76 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0205 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0027 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) Artículo 72 Hasta la adopción de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 71, ningún Estado miembro podrá, sin el acuerdo unánime del Consejo, hacer que las diferentes disposiciones que estuvieran regulando esta materia el 1 de enero de 1958 o, para los Estados que se hayan adherido, en la fecha de su adhesión, produzcan efectos que, directa o indirectamente, desfavorezcan a los transportistas de los demás Estados miembros con respecto a los transportistas nacionales.