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Document 11997E072

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
    Tercera parte: Políticas de la Communidad
    Título V: Transportes
    Artículo 72
    Artículo 76 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
    Artículo 76 - Tratado CEE

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/tec_1997/art_72/oj

    11997E072

    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título V: Transportes - Artículo 72 - Artículo 76 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) - Artículo 76 - Tratado CEE

    Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0205 - Versión consolidada
    Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0027 - Versión consolidada
    (Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


    Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

    Artículo 72

    Hasta la adopción de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 71, ningún Estado miembro podrá, sin el acuerdo unánime del Consejo, hacer que las diferentes disposiciones que estuvieran regulando esta materia el 1 de enero de 1958 o, para los Estados que se hayan adherido, en la fecha de su adhesión, produzcan efectos que, directa o indirectamente, desfavorezcan a los transportistas de los demás Estados miembros con respecto a los transportistas nacionales.

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