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Document 11997E066
Treaty establishing the European Community (Amsterdam consolidated version)#Part Three: Community policies#Title IV: Visas, asylum, immigration and other policies related to free movement of persons#Article 66
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título IV: Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas
Artículo 66
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título IV: Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas
Artículo 66
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título IV: Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas - Artículo 66
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0203 - Versión consolidada
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) Artículo 66 El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 67, tomará las medidas necesarias para garantizar la cooperación entre los servicios pertinentes de las administraciones de los Estados miembros en los ámbitos previstos en el presente título, así como entre dichos servicios y la Comisión.