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Document 11997E033
Treaty establishing the European Community (Amsterdam consolidated version)#Part Three: Community policies#Title II: Agriculture#Article 33#Article 39 - EC Treaty (Maastricht consolidated version)#Article 39 - EEC Treaty
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título II: Agricultura
Artículo 33
Artículo 39 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
Artículo 39 - Tratado CEE
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)
Tercera parte: Políticas de la Communidad
Título II: Agricultura
Artículo 33
Artículo 39 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)
Artículo 39 - Tratado CEE
In force
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título II: Agricultura - Artículo 33 - Artículo 39 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) - Artículo 39 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0190 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0017 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) Artículo 33 1. Los objetivos de la política agrícola común serán: a) incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra; b) garantizar así un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura; c) estabilizar los mercados; d) garantizar la seguridad de los abastecimientos; e) asegurar al consumidor suministros a precios razonables. 2. En la elaboración de la política agrícola común y de los métodos especiales que ésta pueda llevar consigo, se deberán tener en cuenta: a) las características especiales de la actividad agrícola, que resultan de la estructura social de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrícolas; b) la necesidad de efectuar gradualmente las oportunas adaptaciones; c) el hecho de que, en los Estados miembros, la agricultura constituye un sector estrechamente vinculado al conjunto de la economía.