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Document 11997D014
Treaty of Amsterdam amending the Treaty on European Union, the Treaties establishing the European Communities and certain related acts - Part three - General and final Provisions - Article 14
Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos - Segunda parte - Simplificación - Artículo 14
Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos - Segunda parte - Simplificación - Artículo 14
DO C 340 de 10.11.1997, p. 79
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos - Segunda parte - Simplificación - Artículo 14
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0079
Tratado de Amsterdam por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos - Segunda parte - Simplificación - Artículo 14 1. El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana. 2. El presente Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación del último Estado signatario que cumpla dicha formalidad.