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Document 11994NN01/13/A2

    ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, ANEXO I - Lista correspondiente al artículo 29 del Acta de adhesión - XIII. ADUANAS Y FISCALIDAD - A. ADUANAS - II. ADAPTACIONES TÉCNICAS DE LAS DISPOSICIONES NO INCLUIDAS EN EL CÓDIGO ADUANERO

    DO C 241 de 29.8.1994, p. 274 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/12/2011; derogado por 32011R1224

    11994NN01/13/A2

    ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, ANEXO I - Lista correspondiente al artículo 29 del Acta de adhesión - XIII. ADUANAS Y FISCALIDAD - A. ADUANAS - II. ADAPTACIONES TÉCNICAS DE LAS DISPOSICIONES NO INCLUIDAS EN EL CÓDIGO ADUANERO

    Diario Oficial n° C 241 de 29/08/1994 p. 0274


    II. ADAPTACIONES TÉCNICAS DE LAS DISPOSICIONES NO INCLUIDAS EN EL CÓDIGO ADUANERO

    1. 376 L 0308: Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos resultantes de operaciones que formen parte del sistema di financiación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana, modificada por:

    - 179 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO n° L 291 de 19.11.1979, p. 17)

    - 379 L 1071: Directiva 79/1071/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979 (DO n° L 331 de 27.12.1979, p. 10)

    - 185 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a adaptaciones de los Tratados - Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO n° L 302 de 15.11.1985, p. 23).

    El apartado 2 del artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

    «El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deberán adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre el proyecto en el plazo que establezca el Presidente en función de la urgencia del asunto. Los dictámenes se adoptarán por una mayoría de 64 votos, que se ponderarán, para cada Estado miembro, con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado. El Presidente no tomará parte en la votación.»

    2. 382 R 0636: Reglamento (CEE) n° 636/82 del Consejo, de 16 de marzo de 1982, por el que se establece un régimen de perfeccionamiento pasivo económico aplicable a determinados productos textiles y de confección reimportados en la Comunidad tras su elaboración o transformación en determinados terceros países (DO n° L 76 de 20.3.1982, p. 1), modificado por:

    - 185 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO n° L 302 de 15.11.1985, p. 23).

    El segundo párrafo de la letra a) del apartado 3 del artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

    «El Comité emitirá su dictamen sobre el proyecto en el plazo que establezca el Presidente en función de la urgencia del asunto. Los dictámenes se adoptarán por una mayoría de 64 votos, votos que se ponderarán, para cada Estado miembro, con arreglo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado. El Presidente no tomará parte en la votación.»

    3. 383 R 0918: Reglamento (CEE) n° 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO n° L 105 de 23.4.1983, p. 1), modificado por:

    - 185 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión de Reino de España y la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO n° L 302 de 15.11.1985, p. 23)

    - 385 R 3822: Reglamento (CEE) n° 3822/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 (DO n° L 370 de 31.12.1985, p. 22)

    - 387 R 3691: Reglamento (CEE) n° 3691/87 del Consejo, de 9 de diciembre de 1987 (DO n° L 347 de 11.12.1987, p. 8)

    - 388 R 1315: Reglamento (CEE) n° 1315/88 del Consejo, de 3 de mayo de 1988 (DO n° L 123 de 31.12.1988, p. 2)

    - 388 R 4235: Reglamento (CEE) n° 4235/88 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988 (DO n° L 373 de 31.12.1988, p. 1)

    - 391 R 3357: Reglamento (CEE) n° 3357/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991 (DO n° L 318 de 20.11.1991, p. 3)

    - 392 R 2913: Reglamento (CEE) n° L 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992 (DO n° L 302 de 19.10.1992, p. 1)

    - 394 R 0355: Reglamento (CE) n° 355/94 del Consejo, de 14 de febrero de 1994 (DO n° L 46 de 18.2.1994, p. 5).

    a) Se añade el siguiente artículo:

    «Artículo 10 bis

    Como excepción a los artículos 3, 4 y 7, Noruega podrá aplicar su legislación nacional vigente antes de la adhesión en relación con el traslado de mercancías de Svalbard al continente noruego en la medida en que el trato en Noruega con anterioridad a la adhesión fuera más favorable que el otorgado en la Comunidad a las importaciones de dichos bienesen procedencia de Svalbard que entren en el territorio aduanero, tal como se define en relación con Noruega en el raglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, modificado por el Acta de adhesión de Noruega.»;

    b) Se añade el siguiente artículo:

    «Artículo 30 bis

    Como excepción al artículo 30, Noruega podrá aplicar su legislación nacional vigente antes de la relación con los pequeños envíos de mercancías desde Svalbard al continente noruego en la medida en que el trato en Noruega con anterioridad a la adhesión fuera más favorable que el otorgado en la Comunidad a las importaciones de dichos bienes en procedencia de Svalbard que entren en el territorio aduanero, tal como se define en relación con Noruega en el Reglamento (CEE) n° 2913/92, del Consejo, de 12 de octubre de 1992, modificado por el Acta de adhesión de Noruega.»;

    4. 383 R 2289: Reglamento (CEE) n° 2289/83 de la Comisión, de 29 julio de 1983, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los artículos 70 a 78 del Reglamento (CEE) n° 918/83 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO n° L 220 de 11.8.1983, p. 15), modificado por:

    - 185 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO n° L 302 de 15.11.1985, p. 23)

    - 385 R 1746: Reglamento (CEE) n° 1746/85 de la Comisión, de 26 de junio de 1985 (DO n° L 167 de 26.6.1985, p. 23)

    - 385 R 3399: Reglamento (CEE) n° 3399/85 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1985 (DO n° L 322 de 3.12.1985, p. 10)

    - 392 R 0735: Reglamento (CEE) n° 735/92 de la Comisión, de 25 de marzo de 1992 (DO n° L 81 de 26.3.1992, p. 18).

    En el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 se añade lo siguiente:

    «- "Vammaisille tarkoitetut tavarat: tullittomuus jatkuu, edellyttaeen ettae asetuksen (ETY) n:o 918/83 77 artiklan 2 kohdan 2 alakohdan ehtoja noudatetaan/foeremaal foer handikappade: Fortsatt tullfrihet under foerutsaettning att villkoren i artikel 77.2 andra stycket i foerordning (EEG) nr 918/93 uppfylls,",

    - "Artikler beregnet paa funksjonshemmede: Fritaket opprettholdes forutsatt at artikkel 77 nr. 2 annet ledd i forordning (EOEF) nr. 918/83 overholdes,",

    - "Foeremaal foer handikappade: Fortsatt tullfrihet under foerutsaettning att villkoren i artikel 77.2 andra stycket i foerordning (EEG) nr 918/83 uppfylls." ».

    5. 383 R 2290: Reglamento (CEE) n° 2290/83 de la comisión, de 29 de julio de 1983, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los artículos 50 a 59 y de los artículos 63bis y 63ter del Reglamento (CEE) n° 918/83 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO n° L 220 de 11.8.1983, p. 21), modificado por:

    - 185 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO n° L 302 de 15.11.1985, p. 23)

    - 385 R 1745: Reglamento (CEE) n° 1745/85 de la Comisión, de 26 de junio de 1985 (DO n° L 167 de 27.6.1985, p. 21)

    - 385 R 3399: Reglamento (CEE) n° 3399/85 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1985 (DO n° L 322 de 3.12.1985, p. 10)

    - 388 R 3893: Reglamento (CEE) n° 3893/88 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1988 (DO n° L 346 de 15.12.1988, p. 32)

    - 389 R 1843: Reglamento (CEE) n° 1843/89 de la Comisión, de 26 de junio de 1989 (DO n° L 180 de 27.6.1989, p. 22)

    - 392 R 0734: Reglamento (CEE) n° 735/92 de la Comisión, de 35 de marzo de 1992 (DO n° L 81 de 26.3.1992, p. 15).

    En el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 se añade lo siguiente:

    «- "UNESCO-tavarat: tullittomuus jatkuu, edellyttaeen ettae asetuksen (ETY) n:o 918/83 57 artiklan 2 kohdan 1 alakohdan ehtoja noudatetaan,"/"UNESCO-varor: Fortsatt tullfrihet under foerutsaettning att villkoren i artikel 57.2 foersta stycket i foerordning (EEG) nr 918/83 uppfylls,",

    - "UNESCO-varor: Fortsatt tullfrihet under foerutsaettning att villkoren i artikel 57.2 foersta stycket i foerordning (EEG) nr 918/83 uppfylls,",

    - "UNESCO-varer: Fritaket opprettholdes forutsatt at artikkel 57 nr. 2 foerste ledd i forordning (EOEF) nr. 918/83 overholdes."»

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